SAP Valencia 188/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2014:1338 |
Número de Recurso | 92/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 188/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 92/2014
Juicio de Faltas num. 203/2013
Juzgado de Instrucción núm 6 de Paterna
SENTENCIA 188/14
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Paterna, registrados en el mismo con el número 2013/2013, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 92/2014.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Crescencia, dirigida por el Letrado D. Ricardo Guarch Bonora y como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Jesús García Jabaloy, así como Clemente y la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, asistidos éstos del Letrado D. Borja Morata Sánchez-Tarazaga
La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:
El día 13 de marzo de 2013, Crescencia, conducía un vehículo marca v w Passat, con num. de matrícula ....-DKS por la Avda. Primero de Mayo de Paterna, cuando al detenerse por las circunstancias del tráfico, fue impactada por detrás por el vehículo Opel Astra, matricula ....-PBF, sin que haya quedado acreditada la producción de lesión alguna en la Sra. Montserrat, a consecuencia del accidente de tráfico.
El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:
" Que debo absolver y absuelvo a Clemente como autor responsable, de una falta de lesiones imprudentes prevista en el artículo 623.1 CP, asi como a la entidad aseguradora Mutua Pelayo, como responsable civil directa, declarando, asimismo, de oficio las costas procesales"
Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Crescencia, dirigida por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 93/2014. HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Solicita la apelante sea dictada Sentencia por la q ue, con revocación de la recurrida, sea condenado Clemente como responsable, en concepto de autor, de una falta de lesiones causadas por imprudencia, tipificada en el artículo 621 CP, a la pena de multa de 1 mes, con cuota diaria de 3,00 euros y a que indemnice a la apelante, con la responsabilidad civil directa de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en la cantidad de 4868,86 euros, mas el interés legal procedente, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Juez a quo de la prueba personal y la documental practicada en la vista oral, considerando que ha quedado acreditada la relación en términos causa-efecto entre el alcance acontecido entre el vehículo conducido por la recurrente y el que se acercó por detrás...
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