SAP Madrid 18/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2014:5141
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934573,914933800

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0024354

ROLLO SALA: P.O:16/2012

SUMARIO: 1/2011

JDO INSTRUC Nº 2 NAVALCARNERO

SENTENCIA NUM: 18/2014

ILMOS. SRES

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 11 de abril de 2014

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Alfredo

, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1988, con D.N.I. NUM001, natural de Madrid, hijo de Casimiro y de Sonia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional situación en la que continúa; Enrique,mayor de edad nacido el NUM002 de 1988, con D.N.I NUM003, natural de Madrid, hijo de Casimiro y Sonia sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa y situación en la que continua; Hernan, mayor de edad, nacido el NUM004 del 1978, con D.N.I NUM005,natural de Madrid, hijo de Lorenzo y de Belinda, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en prisión provisional desde el 24 del 11 del 2011 hasta el 7 del 3 del 2011 en que quedo en libertad provisional y situación en la que continua; Pelayo, mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1991, con D.N.I. NUM007, natural de, natural de Móstoles (Madrid) hijo de Casimiro y de Fátima, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde 5 del 10 del 2010 al 28 del 9 del 2011 en que quedo en libertad provisional y situación en la que continua; Jose Ignacio, mayor de edad, nacido el NUM008 de 1990, con D.N.I. NUM009, natural de Madrid, hijo de Juan Manuel y de Marcelina, de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa; e Alejandro,mayor de edad, nacido el día NUM010 de 1987, con D.N.I. NUM011, natural de Madrid, hijo de Juan Manuel y de Marcelina, de ignorada solvencia y habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 del 10 del 2010 hasta el 28 del 9 del 2011 en que quedo en libertad provisional y situación en la que continua, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Miguel Lozano Suarez y los acusados citados representados, respectivamente, los dos primeros por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendidos por el Letrado D. Edilberto Galán Parilla, el tercer por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendido por el letrado D. Iñigo Cobo Martínez de Murguia, el cuarto por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado Dº Mauricio ; y el quinto y sexto por la Procurador María Jesús García Letrado y defendidos por la Letrado Dª Esther Romero Simón y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 y 369.5 del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a Alejandro, Pelayo y Hernan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para cada uno de ellos las penas de 8 años de prisión y multa de 215.788,8 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, comiso de la sustancia y dinero; y como constitutivos de un delito contra la salud pública de substancia gravemente dañosa del articulo 368.párrafo primero en su parágrafo primero, reputando como autores responsables a Enrique, Alfredo y Jose Ignacio la pena de cinco años y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, costas, comiso de la sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en su conclusiones definitivas vinieron en solicitar la absolución de los mismos; y subsidiariamente la defensa de los acusados Enrique y Alfredo, en sus conclusiones también definitivas, concurriría la circunstancia 21.2 en relación con la segunda del artículo 20 del Código Penal y alternativamente la del articulo 21.2 en relación con el articulo 20 o atenuante muy cualificada de drogadicción, solicitando la pena máxima de dos años y en substitución una medida de internamiento para los dos acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas NO HA QUEDADO ACREDITADO: Que los acusados Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, Hernan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Ignacio e Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaran de forma permanente y organizada a distribuir droga a pequeña escala, fundamentalmente cocaína o éxtasis, en diversas localidades, entre ellas Navalcarnero y el Álamo, para lo cual de manera indistinta distribuían la droga directamente a los compradores contactando con ellos todos los acusados, dedicándose en particular a conseguirlas sustancias los acusados Hernan, Pelayo, Jose Ignacio e Alejandro, los cuales, con sus vehículos acudían a diferentes puntos habituales de venta de sustancias en Madrid y alrededores, entre ellos al Poblado de Valdemingomez y posteriormente la ocultaban de manera alterna en los domicilios de unos y otros, en donde preparaban las dosis para la venta tratando así de minimizar el riesgo de ser descubiertos y distribuyéndose el dinero obtenido y que tal actividad la vinieran realizando al menos desde el mes de junio de 2010 hasta el mes de octubre del 2010" .

De la prueba practicada resulta que el día 3 de octubre del 2010 con ocasión del seguimiento que se realizo al vehículo Audi TT con matricula ....-WMR, siendo propiedad de Luis Francisco, y cuyo conductor era su hijo Alejandro tras ser interceptado a la salida de la carretera de la Carretera A3 de Rivas Vaciamadrid-Valdemingomez vino en serle ocupado a los pies del asiento del acompañante un paquete del no ha quedado acreditado que contuviere substancia que fuera cocaína con un peso neto de 990,7 gramos y una pureza media del 84,9% con valor en mercado ilícito que podría superar los 38.735,55 euros y con intención de distribuirla a terceros. No habiendo quedado acreditado que Pelayo a los mandos del vehículo Fort Fiesta matricula ....-NCS tras salir al tiempo que el anterior vehículo desde la localidad del Álamo estuviere concertado previamente con Luis Francisco en distribuir a tercero sustancia de cocaína en peso y pureza indicados y habiendo sido detenido Pelayo El día 4 de octubre a las 1,10 horas en la Calle Valencia de Arroyomolinos cuando se encontraba en el interior del vehículo Fort Fiesta matricula ....-NCS y que resulto intervenido y ocupándosele también 515 euros de los que no ha quedado acreditado que fueran procedentes de actividades ilícitas de venta de sustancias; no habiendo quedado acreditado, en todo caso, que en el vehículo Fort fiesta viajare como ocupante Hernan con idéntico propósito.

De la prueba practicada resulta que el día 6 de octubre del 2010, sobre las 8,25 horas, tras salir de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM012 del Álamo fue detenido Alfredo y quien portaba consigo una mochila azul en cuyo interior se encontraba una bascula, una navaja, una tarjeta visa electrón con el nombre de Jose Ignacio y tres sobres de color blanco con indicaciones de nombres de personas junto con cantidades y unas bolsitas de las que no ha quedado acreditado que contuvieren substancia que resultaran ser: cocaína con un peso neto de 113,2 y pureza del 79,8% con un valor en mercado ilícito de 10.666,45; cocina con un peso de 17,7 gramos y pureza de 82,6% con un valor en mercado ilícito de 1726,33 euros; cocaína con un peso de 5,5 gramos y pureza del 80 por ciento con valor en mercado ilícito de 519,54 euros y cocina con un peso de 26,2 gramos y pureza del 54,3% y con un valor en mercado ilícito de 1,679,85 euros; a su vez el anterior portaba en el bolsillo de su pantalón varias bolsitas y no habiendo quedado acreditado que su contenido lo fuere de substancia que resultare ser MDMA con un peso y pureza del 74,4% y con un valor en el mercado ilícito de 45,76 euros y que también lo fuere de cocaína con un peso neto de 10,2 gramos y una pureza media del 75,3 % con un valor en el mercado ilícito que podría alcanzar 424,32 euros.

No ha quedado acreditado que la mochila que fue intervenida a Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y entregada al mismo por Jose Ignacio, éste la prepare antes con substancia que resultare ser cocaína en peso y pureza antes indicado en el párrafo anterior.

De la prueba practicada resulta que el día seis de octubre hacia las 15:15 horas tuvo lugar una entrada y registro en el domicilio de los hermanos Alfredo y Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle AVENIDA000 nº NUM013 de la localidad el Álamo (Madrid) y en la habitación utilizada como dormitorio por Alfredo se hallo una balanza de precisión marca digital Sacle, una caja de cartera de bolsillo con una substancia de la que no ha quedado acreditado que contuviere substancia que fuere MDMA con un peso neto de 120,2 gramos y una pureza del 75,3% con un valor en mercado ilícito de 424,32 euros; y no habiendo quedado acreditado que los anteriores tuvieren en su poder entre al menos los días 3 al 6 de octubre del 2010 la mochila referida...

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