SAP León 70/2014, 16 de Abril de 2014
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2014:387 |
Número de Recurso | 63/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00070/2014
ROLLO 63/2014
CONCURSO ABREVIADO 205/2010
JUZGADO LEON 8 MERCANTIL
S E N T E N C I A NÚM. 70/2014
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA
En León, a Dieciséis de Abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000205 /2010, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2014, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D. José María Fraga López, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES NOROESTE S.A., ADMINSTRACION CONCURSAL MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DEL NOROESTE SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA y M ELENA CARRETON PEREZ, asistido por el Letrado D. JAVIER VEGA ALVAREZ, MERCEDES MARQUES PALACIO, siendo Magistrado Ponente D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha
02/12/2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2014 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: FALLO Desestimo íntegramente la demanda incidental presentada por el procurador Mariano Muñiz Sánchez, en representación de BBVA SA, en solicitud de reconocimiento como crédito contra la masa, del importe de 2.732.882,25 euros, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 09/04/2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La cuestión controvertida que se plantea ahora ante el Tribunal deriva de la decisión adoptada en el Incidente Concursal nº. 2/ 10 que se resolvió por sentencia del día 30 de julio de 2010 cuyo Fallo según los datos que constan en el presente incidente y se recoge en la oposición presentada por la Administración Concursal fue el siguiente: " Estimando parcialmente la demanda incidental deducida por el Procurador Mariano Sixto Muñiz Sánchez en nombre y representación de BBVA en impugnación del informe provisional de la Administración Concursal, quien habrá de suprimir en el texto definitivo de la lista de acreedores la exclusión del crédito que pudiera surgir a favor de la demandante en el supuesto de cancelación anticipada con posterioridad a la declaración del concurso, y por incumplimiento de la concursada posterior a dicho momento, del contrato de permuta financiera suscrito entre las partes en fecha 5 de agosto de 2009"
Ante el Fallo de la sentencia antes trascrito se suscita la cuestión y así se pide ahora en la presente demanda incidental, si las liquidaciones posteriores a la declaración del concurso de acreedores de la sociedad Construcciones y Montajes del Noroeste S.A., como consecuencia del contrato de permuta financiera concertado con la entidad bancaria y no satisfechas por la concursada y que se dice suponen la suma de
1.878.382,25 euros, así como si la suma de 854.000 euros que supuso la cancelación anticipada del contrato de permuta, han de ser considerados créditos contra la masa como se pide por la parte demandante, lo que es negado por la Administración Concursal y la propia sentencia ahora impugnada confirma.
Partiendo de lo decidido en la sentencia citada en el fundamento anterior es oportuno tratar las implicaciones que en relación con la cosa juzgada tiene ello con lo que se pide en la demanda origen del presente incidente concursal.
La eficacia vinculante de la cosa juzgada material exige la concurrencia de las tres identidades de personas, cosas y causas o razón de pedir, determinado la preclusión de todo ulterior juicio sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta el fallo procedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución sobre idéntico conflicto, aún recaída en proceso de distinta naturaleza, debiendo apreciarse la concurrencia de las referidas identidades, estableciendo un juicio comparativo entre la Sentencia anterior y las pretensiones del ulterior proceso; la paridad entre los dos litigios ha de inferirse de la resolución jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primero con lo pretendido en el segundo, teniendo en cuenta la parte dispositiva de aquél, interpretada si es preciso por los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a la petición y a la Sentencia, requiriéndose para apreciar la situación de cosa juzgada una semejanza real que produzcan contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no pueden existir en armonía los dos fallos (Cfr. TS 1a Sentencias 9 de mayo de 1980, 5 de octubre y 23 de Noviembre de 1983, 5 de junio de 1987 y 21 de julio de 1988 ).
Decíamos en nuestra Sentencia de 2 de enero de 2007 : "Que la cosa juzgada, como efectos característicos de la sentencia, se concreta en la imposibilidad de juzgar dos veces la misma cuestión, manifestándose esa imposibilidad de forma positiva en cuanto que el Juez deberá partir necesariamente de lo resuelto en un proceso anterior, que le vincula. En tal sentido, el artículo 222.4 de la LEC establece que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en...
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