SAP Alicante 26/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:575
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957 Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0000692

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000002/2013- - Dimana del Sumario Nº 000002/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA Acusador particular: Andrés

Letrado: FANNY SERRANO RODRIGUEZ

Procurador: JOSE A. SAURA SAURA

Procesado

Procesado: Camilo

Dimas

Letrado: ACON BONASA, ARTURO

GARIJO CASTELLO, MIGUEL ANGEL

Procurador: DEL HOYO GOMEZ, BELINDA

ZAMORA HERNAIZ, ICIAR

SENTENCIA Nº 26/14

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 20 de Enero de dos mil catorce.

VISTA el día 10-01-14, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 Villajoyosa, seguida por delitode LESIONES contra los procesados: Camilo, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 -1978 en Alicante, hijo de Leon y Modesto, actualmente en prisión provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y asistido por el Letrado D. Arturo Acón Bonasa; Dimas con D.N.I nº NUM002, nacido el día NUM003 -1991 en Alicante, hijo de Encarnacion y Jose Pedro y vecino de Villajoyosa, representado por el Procurador D. Iciar Zamora Hernaiz y asistido del letrado D. Miguel Angel Garijo Castelló, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Gonzalo Pedreño Avila, actuando como Ponente D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1696/11, el Juzgado de Instrucción nº 1 Villajoyosa, instruyó su Sumario contra Camilo Y Dimas en el que fueron procesados de un delito de LESIONES, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 2/13 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos con relación a ambos acusados como constitutivos de los siguientes delitos con las correspondientes solicitudes de penas:

  1. - Un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, por el que interesó para cada procesado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Andrés, o comunicar con él por cualquier medio.

  2. - Un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, por el que interesó para cada procesado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de aproximarse o comunicar por cualquier medio con Conrado durante 7 años y 6 meses

  3. - Dos faltas de hurto del artículo 623.1, por las que se solicita a cada uno de los procesados dos penas de multa de dos meses, con un cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que contempla el artículo 53 CP .

    Como responsabilidad civil solidaria para ambos procesados se interesa:

  4. - Que indemnicen a Andrés en 35.000 euros por las lesiones causada y 150.000 euros por las secuelas, así como el valor que se determine en ejecución de Sentencia de los objetos sustraídos.

  5. - Que indemnicen a Conrado en la cantidad de 5.140 y la cantidad que se liquide en ejecución de Sentencia como valor de lo sustraído.

    Por la acusación particular se refrenda la calificación jurídica y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, si bien, se incrementa la pretensión por secuelas que padece Andrés hasta los 238.191,99 euros, concretando el valor de lo sustraído al mismo en 300 euros.

    Las defensas interesaron la libre absolución.

    La defensa de Camilo interesó la aplicación de la atenuante de confesión del hecho del artículo 21.4 CP .

    La defensa de Dimas solicitó la eximente incompleta de drogadicción de los artículos 20.2 y 21.1 CP, y la atenuante de confesión del hecho.

    II - HECHOS PROBADOS

    Los procesados Dimas y Camilo se encontraban sobre las 5.00 horas del día 26 de octubre de 2011 en el café bar Cinema sito en la Avenida País Valenciano de la localidad de Villajoyosa, cuando el segundo, sin mediar palabra y con ánimo de ocasionar un menoscabo en la integridad física de Andrés y Conrado, comenzó brutalmente a agredirlos cuando los mismos se encontraban jugando al billar, propinándoles golpes con las manos en la cara, cayendo ambos perjudicados al suelo, procediendo seguidamente contra ellos, dándoles reiteradas patadas en la cabeza, llegando a dejarlos a ambos en estado de inconsciencia.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comenzamos analizando la participación en los hechos de Camilo . Estimamos que la prueba es plural y contundente:

  1. - Declaración de Octavio .

    Trabajaba como camarero en el local donde se produjeron los hechos, siendo testigo presencial de los mismos. Antes de referirnos a su testimonio debemos manifestar que su declaración en conjunto resultó plenamente creíble. No tenía relación cercana con ninguno de los implicados, más allá de jugar alguna vez al billar en el local con los lesionados. Relató los hechos de forma espontánea, sin necesidad de acomodarse a un interrogatorio, de forma ágil y precisa, acompañándose de gestos para describir los vivido. Respondió a todas las cuestiones planteadas sin caer en ninguna contradicción, ni diferencia con lo manifestado en fase de Instrucción.

    Relató como cuando estaba limpiando la cafetera oyó un fuerte golpe, apreciando como Andrés había caído al suelo y Camilo le pegaba patadas, algunas en la cabeza. Intervino para evitar que continuara, lo que consiguió. Que Camilo se dirigió a Conrado y comenzó a golpearle con los puños y darle patadas. Que también medió, pidiendo a éste que se situara debajo de una de las mesas de billar para dificultar la acción del agresor. Que al no poder continuar con la agresión Camilo se dirigió nuevamente hacia Andrés que yacía inconsciente en el suelo, dándole patadas, actuando nuevamente para evitarlo. Que el acusado estaba como loco. Que finalmente paró de agredir a las víctimas dirigiéndose por una escaleras del local al piso superior para hacerse con las grabaciones de las cámaras de seguridad, lo que no consiguió dadas las características de su sistema operativo. Que después se marcharon.

  2. - Declaración de las víctimas.

    Andrés no recuerda los hechos, dadas las secuelas que padece. Conrado relata que le pegaron, no sabe sí una o dos personas. Que a instancias del camarero se situó debajo de la mesa de billar, donde quedó inconsciente a consecuencia de los golpes recibidos, por lo que no recuerda nada más. Que desconoce el motivo de la agresión, ya que no habían tenido trato alguno previo con los procesados.

  3. - Declaración de Camilo .

    Asume parcialmente la responsabilidad. Excluye la participación de Dimas, quien manifiesta estaba semiinconsciente a consecuencia del alcohol y las drogas que habían consumido. Admite que golpeó a las dos víctimas pero niega que les diera patadas en la cabeza.

  4. - Lesiones que padecieron las dos víctimas.

    Es difícil imaginar corroboración más concluyente de los testimonios sobre una agresión que las lesiones sufridas por los que fueron objeto de la misma.

    En este caso, son demostrativas de la violencia empleada y de la intención del agresor, habida cuenta de la contundencia de los golpes, la reiteración y la zona afectada, singularmente la cabeza.

    Con estos antecedentes, resulta acreditado que las lesiones sufridas por ambos fueron consecuencia de la actuación del coprocesado Camilo .

    No consta dato alguno que permita imputarle la sustracción de bienes propiedad de Andrés, resultando irrelevante a dichos efectos que conste una extracción de 100 euros en la cuenta de este de esa misma noche, pese a lo cual no se encontró dinero en su cartera, del que pudiera haber dispuesto. A la misma conclusión se llega con relación a la otra falta de hurto imputada.

SEGUNDO

A una solución muy distinta se llega con relación al coprocesado Dimas .

No...

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