ATS, 7 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:4559A
Número de Recurso20115/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5109/13 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Granollers, Diligencias Previas 2663/13, acordando por providencia de 20 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de marzo, dictaminó: "... La única conexión de los hechos mencionados con la localidad de Madrid, es que fue en esta ciudad donde se presentó la pertinente denuncia.

De lo expuesto, se deduce que la competencia para el conocimiento de los presentes hechos corresponde al Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers ".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Granollers. Se trata de la investigación de un delito de apropiación indebida cuya competencia corresponde al Juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquel en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que la recibió o bien negando haberla recibido (ver autos de 9/2/2011, cuestión de competencia 20633/2010; de 7/7/2011, cuestión de competencia 20196/2011; de 15/6/2012, cuestión de competencia 2013/2012 y de 5/12/2013, cuestión de competencia 20571/2013 entre otros).

En el caso que nos ocupa, el contrato de arrendamiento se celebró en Granollers, donde conforme al art. 9.3 del contrato la devolución del vehículo arrendado debía efectuarse en los locales del arrendador, que no son otros que los sitos en el Polígono Industrial Congost de Granollers, "Alquiler de vehículos S.A. FRAIKIN", lugar donde el arrendatario - "TransportesRápidos Peláez" , con domicilio en Sevilla-, ante el incumplimiento del contrato y efectuados los requerimientos, no procedió a la devolución del tractor-camión marca IVECO, en los citados locales de Granollers.

Por ello, conforme al art. 14.2 LECrim a este Juzgado le corresponde la competencia y teniendo en cuenta que Madrid no tiene conexión alguna con los hechos mencionados, es solo el lugar de presentación de la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de instrucción nº 3 de Granollers (D.Previas 2663/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 52 de Madrid (D.Previas 5109/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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