SJPI nº 84 103/2014, 12 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteRAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
Número de Recurso1201/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 84

MADRID

NIG 28079 10 157664 2013

Juicio Ordinario 1201/2013

Demandante: D. Miguel Victor Y Dª Sandra Josefa

Procurador/a: Dª Sharon Rodríguez de Castro

Letrado/a: Dª Patricia Gabeiras Sánchez

Demandado/a: BARCLAYS BANK S.A.

Procurador/a: Dª Adela Canto Lantero

Letrado/a: D. Borja Fernández de Trocóniz y Javier Fernández Bermúdez

SENTENCIA NÚMERO 103/2014

En Madrid, a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 1201/2013 , seguidos a instancia de D. Miguel Victor Y Dª Sandra Josefa contra BARCLAYS BANK S.A., que han actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, sobre nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa identificado en la demanda y otras pretensiones subsidiarias, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó el 30 de septiembre de 2013 demanda de juicio ordinario contra BARCLAYS BANK S.A., en la que solicitaba con carácter principal la declaración de nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado por las partes el 31 de julio de 2008, en su referencia a su disponibilidad en las divisas en él mencionadas, incluida la primera representación en yenes japoneses, por la vulneración por parte de la entidad demandada de normas imperativas, por el dolo omisivo apreciado en la contratación y por el error invalidante sufrido en el consentimiento prestado por la parte demandante.

El suplico de la demanda solicitaba del Juzgado (i) la declaración de la nulidad parcial del préstamo en cuestión, en lo que se refiere a las divisas, que conllevaría la declaración de que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado ( 260.755.- euros ) la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses; (ii) subsidiariamente, para el caso de que se estime que el contrato no puede subsistir sin las cláusulas "multidivisa", la nulidad total del contrato, condenando a la entidad demandada a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en euros con un tipo de interés equivalente al Euribor más 0,82 puntos; (iii) también de forma subsidiaria sobre las peticiones anteriores, la declaración de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe de la entidad bancaria demandada, en su parte referida al derivado financiero, condenando a dicha entidad a indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, la pérdida patrimonial sufrida sobre los criterios establecidos en la prueba pericial aportada con la demanda; y por último (iv) la condonación de parte de la deuda pendiente de pago en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de 29 de octubre de 2013, previa subsanación de los defectos formales apreciados en la misma.

TERCERO

En la demanda se solicitó la adopción de medidas cautelares, si bien, abierta la pieza y celebrada la vista, se acordó su adopción por auto de 29 de noviembre de 2013.

CUARTO

Tras el oportuno emplazamiento, la demanda fue contestada por BARCLAYS BANK S.A. por escrito de 13 de diciembre de 2013. En el escrito de contestación, la demandada se opuso a la demanda, alegando en síntesis (i) que los demandantes recibieron un préstamo en yenes que debe ser devuelto en yenes, con pleno conocimiento de los riesgos asociados al tipo de cambio; (ii) que las previsiones existentes en julio de 2008 apuntaban hacia una apreciación del euro se apreciaría frente al yen, hacia el mantenimiento de la curva ascendente del Euríbor y, paralelamente, del mantenimiento del LIBOR en el entorno del 0,5%; (iii) que la depreciación del euro frente al yen era imprevisible y que, en todo caso, la tendencia se modificó a partir de mediados de 2012; (iv) los demandantes habían solicitado previamente una hipoteca similar a otra entidad bancaria (Bankinter) y asumieron la iniciativa contractual de solicitar esta modalidad concreta de hipoteca multidivisa, que era un producto que Barclays, aunque lo tenía en cartera, no ofrecía a sus clientes, para cancelar otros préstamos anteriores; (v) la comercializadora del préstamo, Dª Purificacion Candelaria , ofreció a los demandantes una información completa sobre las características, ventajas e inconvenientes del préstamo, que quedaron también reflejadas en la escritura de préstamo.

QUINTO

El 28 de enero de 2014 se celebró la audiencia previa al juicio. En ella, se puso de manifiesto que, pese a la medida cautelar acordada, Barclays había promovido la ejecución hipotecaria, mediante demanda que habría sido presentada antes del dictado del auto, extremo éste que no se comunicó al Juzgado ni durante la vista celebrada en la pieza de medidas ni con posterior a ella.

A continuación, establecida la posición de las partes sobre los hechos alegados y los documentos aportados, se fijaron los hechos controvertidos y se recibió el pleito a prueba, con el resultado que quedó grabado en soporte de imagen y sonido.

La parte demandante propuso prueba documental, más documental, testifical y pericial. La parte demandada propuso pruebas documental, de interrogatorio de parte y testifical. Todas las pruebas fueron admitidas.

SEXTO

En el juicio, señalado para el 10 de abril de 2014, se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que es de ver en las actuaciones por lo que hace a la prueba documental y que quedó grabado en soporte de imagen y sonido en lo que se refiere a las pruebas personales admitidas. Tras la práctica de las pruebas, los/as Letrados/as de las partes expusieron sus conclusiones al tribunal y se declararon los autos conclusos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de estas actuaciones se han observado todas las prescripciones legales en vigor, excepto por lo que se refiere a los plazos establecidos para los señalamientos de vistas en Sala, de imposible cumplimiento con la carga de trabajo que pesa sobre este órgano judicial, retraso por el que el tribunal presenta sus disculpas a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada y las causas de oposición

Como se ha avanzado en los antecedentes de hecho de esta resolución, la acción ejercitada en la demanda pretende, con carácter principal, la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en las cláusulas relativas a la modalidad multidivisa y la declaración del importe adeudado por los demandantes por referencia al resultado de disminuir al capital prestado en euros (260.755.- euros) la cantidad ya amortizada en concepto de principal y de intereses. Los hechos que sirven de base para esta pretensión y para las que de modo subsidiario se ejercitan también en la demanda se refieren a la defectuosa información facilitada a los actores sobre el funcionamiento y los riesgos de la cláusula multidivisa y, en particular (i) sobre el efecto que el cambio de divisa supone sobre el capital pendiente, porque tanto la primera disposición (entrega del capital) como los cambios de divisa posteriores determinan no sólo la especie o divisa de pago, sino también la determinación de un nuevo principal cuyo contravalor en euros puede llegar a ser muy superior a la cantidad prestada; (ii) sobre las previsiones de la relación entre las monedas (paridad euro-yen); (iii) sobre las previsiones de bajada del Euribor.

Según la demanda, aunque en la escritura pública consta una cláusula (estipulación adicional primera) según la cual los demandantes habían recibido toda la información necesaria para evaluar los riesgos derivados del cambio de moneda y Barclays Bank quedaba exonerada de cualquier responsabilidad al respecto, esa disposición no responde a la realidad. A partir de abril-mayo de 2012, la subida en las cuotas mensuales dificultó su pago puntual, por lo que solicitaron una carencia que les permitiera afrontar los pagos mientras buscaban una solución al problema, aceptando incluso el incremento del diferencial aplicable al préstamo. No obstante, siempre según la demanda, Barclays exigió como condición inexcusable la firma de una carta de exoneración de la responsabilidad del banco y antedatada a la fecha de la escritura, por lo que no fue posible llegar a una solución negociada.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la nulidad alegada se basa en la consideración de la hipoteca multidivisa como un producto de naturaleza híbrida en el que se mezclan los efectos de un préstamo hipotecario convencional y de un derivado que actúa transformando el tanto recibido en una mera referencia a un índice (divisa), lo que lleva a los actores a estimar que el producto final encaja en el ámbito del artículo 2.2 de la Ley de Mercado de Valores (en adelante, LMV), cuya normativa consideran de aplicación, junto con sus normas de desarrollo ( RD 217/2008), en particular los artículos 78 y siguientes , reguladores de las obligaciones de la entidad bancaria de clasificar a los clientes, de actuar con diligencia y transparencia, de obtener la información derivada de los test de conveniencia y de idoneidad, de prevenir y resolver los conflictos de intereses y de obtener el mejor resultado para el cliente.

La fundamentación jurídica de la nulidad que se pretende es triple y se centra, en primer término, en el efecto legal que el artículo 6.3 CC establece para la vulneración de normas imperativas, considerando como tales la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los...

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