STSJ País Vasco 625/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:4027
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución625/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 625/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 12/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 23 de mayo de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 23 de mayo de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 12/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda, declare la nulidad de la letra a) del apartado tercero del Resuelvo decimocuarto de la Orden de 23 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas del sector pesquero y acuícultura de la Comunidad Autónoma del país Vasco, en su versión ofrecida tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la corrección de errores de la citada Orden, motivado por el requerimiento cursado por la Administración General del Estado, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 2 de julio de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/10/13 se señaló el pasado día 05/11/13 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado discrepa de la Orden de 23 de mayo de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La discrepancia se centra en el apartado decimocuarto, punto 3, letra a), relativo a paralización definitiva de buques pesqueros, "obligaciones especificas".

Se argumenta que este precepto es contrario a lo dispuesto en los arts. 27, 28 y 29 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima . Se invoca la STC 9/2001 de 18 de enero, y la competencia exclusiva del Estado en materia de "pesca marítima".

Se sostiene que el apartado controvertido es nulo por suponer una injerencia en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, conforme a lo establecido en el art. 149.1.19 CE . Se invoca el Reglamento CE núm. 2371/2002 del Consejo de 20 de noviembre de 2002, art. 3, y art. 11.3. Se alega el art. 27.1 y 2 de la LPME, en relación con los arts. 28 y 29 y 31, para concluir que la competencia exclusiva en materia de "pesca marítima" en su vertiente de gestión de las posibilidades de pesca, es competencia exclusiva del Estado.

Se argumenta que la modificación a la redacción inicial del precepto controvertido, a través de la corrección de errores (al sustituir "el 100 % de los derechos" por el "100 % del arqueo global equivalente"), incurre en el mismo exceso competencial, porque por una vía indirecta se está conectando la ayuda a la paralización de los derechos de pesca. Los derechos de pesca se referencian por una magnitud "esfuerzo de pesca", que se determina por la capacidad del buque, donde actúa como un elemento esencial el arqueo. Si el arqueo del buque (su capacidad) tiene que paralizarse en un puerto, se paraliza la intensidad con que ejercita la actividad pesquera (su esfuerzo pesquero) . El precepto condiciona la ayuda produciendo una "congelación geográfica" de los derechos de pesca, congelación que supone una injerencia en la competencia exclusiva del Estado para la gestión de los derechos de pesca. Se invocan las STC 149/92 y 57/1992 .

Por la Administración demandada se argumenta, en primer lugar, que se efectuó la corrección atendiendo a un requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 4 de octubre de 2011. Pese a ello, la Administración del Estado considera insuficientemente atendido el requerimiento. Se alega que la lectura del apartado impugnado debe contextualizarse en relación con el apartado 5 y el apartado 6, y de la lectura conjunta resulta que no es un requisito imprescindible, sino que si se asume el compromiso se posibilita mayor ponderación, y puede generarse una subvención de mayor cuantía. Se sostiene que la competencia que ejerce la C.A.P.V. es la que se corresponde con el art. 11.1.c) del E.A., "ordenación del sector pesquero". La convocatoria de subvenciones se enmarca en el ejercicio de esta competencia, y las obligaciones específicas que se establecen no suponen una injerencia en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca. Se argumenta que cualquiera que sea la opción del titular de los derechos de pesca, no interfiere la competencia exclusiva del Estado (si p.e. aplica sus derechos a otro buque de su propiedad, o los vende a otro armador). Las intervenciones que deba efectuar el Estado, fruto de la normativa comunitaria o de los tratados internacionales, se deberá llevar a cabo con independencia de que los derechos de pesca se queden en uno u otro puerto base. La Orden trata de estimular que los titulares de buques que disponen de derechos de pesca no los desvíen a otros puertos, y se trata de incentivar el Sector en la C.A.P.V. (se invocan las STC 13/1992, 148/1998 ). Se añade que no se ha recurrido la misma previsión referida a la convocatoria del año 2012.

SEGUNDO

El apartado decimocuarto de la Orden de 23 de mayo de 2011 por la que se convocan las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV, se refiere a:

Decimocuarto

Paralización definitiva de buques pesqueros.

  1. - El objeto de estas ayudas es financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE ) n.º 1198/2006.

    En el apartado segundo se refiere a "requisitos específicos"; el apartado tercero a "obligaciones específicas". El párrafo a) decía en su redacción inicial : « En el caso de flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el armador del buque a paralizar deberá comprometerse a que el 100% de los derechos permanezcan en el puerto base de la unidad paralizada durante un mínimo de 8 años».

    En el BOPV de 22.11.11 se incluyó una...

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