STSJ País Vasco 660/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:4024
Número de Recurso2114/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución660/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2114/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 660/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2114/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se concedió subvención directa por la participación en la Mesa de Dialogo Social a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, a la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi y a la Confederación Empresarial Vasca-CONFEBASK, convalidada por Acuerdo del Gobierno Vasco, recaído en sesión de 16 de marzo de 2010.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Confederación Sindical ELA, representada por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y dirigida por el Letrado don José Vicente Arriola Albizu.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de noviembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña. Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de Confederación Sindical ELA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se concedió subvención directa por la participación en la Mesa de Dialogo Social a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, a la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi y a la Confederación Empresarial Vasca-CONFEBASK; quedando registrado dicho recurso con el número 2114/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare:

- La nulidad de la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos por ser nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, con la obligatoriedad de devolver las cantidades ilegalmente percibidas.

- Que con la actuación de la Administración demandada se ha vulnerado el derecho de libertad sindical de ELA, además del principio de igualdad, con perjuicio a la central sindical demandante en 6.251 euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda por los motivos expuesto, o, subsidiariamente, se desestime y confirme la conformidad a derecho de la orden recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 13 de julio de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 6.251 euros, debiendo estarse a lo que el Tribunal fije en sentencia. Asimismo se dio traslado a la parte demandante sobre la posible causa de inadmisión opuesta por el demandado.

QUINTO

Evacuando la parte demandante el traslado conferido, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/11/13 se señaló el pasado día 26/11/2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones del Sindicato demandante.

La Confederación Sindical ELA recurre la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se concedió subvención directa por la participación en la Mesa de Dialogo Social a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, a la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi y a la Confederación Empresarial Vasca-CONFEBASK.

Dejaremos recogido que por Acuerdo del Gobierno Vasco, recaído en sesión de 16 de marzo de 2010, se convalidó la Orden recurrida

Con la demanda se interesa que se estime el recurso para declarar la nulidad de la Orden recurrida, con carácter preferente por su nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, su anulabilidad, como se dice junto a la obligatoriedad de devolver las cantidades ilegalmente percibidas.

Asimismo se pide que se declare que la actuación de la Administración ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato recurrente, además del principio de igualdad, habiéndole causado perjuicio que cifra en 6.251 euros.

En este ámbito recoge el suplico que si bien es difícil calcular los daños en este tipo de vulneraciones, al ser el bien jurídico protegido el mismo que cuando se prohíbe la sustitución de trabajadores en huelga, con remisión a la libertad sindical, se estima que sirve de parámetro la cantidad mínima impuesta para las infracciones muy graves por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

SEGUNDO

La demanda .

En su relato de hechos se refiere a la resolución recurrida, a los datos que el sindicato dice conocer sobre dicha Orden, para concluir con que había sido por Acuerdo del Gobierno Vasco, recaído en sesión de 16 de marzo de 2010, por el que se convalidó la Orden recurrida, porque se había llevado a cabo por el Departamento de Empleo, sin tener competencia para ello.

La demanda articula con carácter preferente la pretensión de nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, en relación con lo recogido en el artículo 62 1.a ) y e) de la Ley 30/92 ; con carácter subsidiario se defiende que se da vicio de anulabilidad, en el relación con el artículo 63. 1 y 2 de la misma. I.- En relación con los supuestos de nulidad de pleno derecho, se defiende:

  1. - Que se da infracción del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, porque la Orden recurrida sería un acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, para señalar que se darían distintas infracciones del ordenamiento jurídico.

    (i) En primer lugar del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que regula tal tipo de subvenciones, la concesión directa competencia del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero del Departamento interesado; por ello resalta que cuando se dicta en este caso la concesión de la subvención directa, incumplía los requisitos exigidos en la norma, porque se emitió por órgano incompetente, al dictarse por el Departamento y no por el Gobierno Vasco; ello para señalar que el vicio había sido subsanado en relación con la propuesta de convalidación, con remisión al artículo 67 de la Ley 30/92, convalidación acordada por el Gobierno Vasco el 16 de marzo de 2010, de lo que el sindicato demandante no había tenido conocimiento hasta el 27 de mayo de 2011, en relación con los trámites de ampliación del expediente del recurso seguido ante la Sala con el nº 393/2010.

    En este ámbito, en segundo lugar, traslada que la Orden no acredita las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario, que justifican la concesión de la subvención directa, dado que estaría justificado en el interés del propio Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en que se desarrollen ámbitos de encuentro y participación con los agentes sociales que faciliten la configuración de una adecuada gestión de las políticas activas, por lo que se defiende que con tal justificación no se cubre ni mínimamente la justificación legal exigida, por no acreditarse razones excepcionales en relación con el interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública.

    (ii) También se dice que la Orden contraviene la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009, porque se concede a una organización empresarial dinero de una partida presupuestaria cuyos destinatarios son los sindicatos más representativos, como así habría reconocido por la Directora de Servicios y Régimen jurídico en la ampliación del expediente administrativo del recurso 393/2010, para señalar, en relación con ello, que es de interés la STS de 24 de octubre de 2002 [es la recaída en el recurso de casación 9081/1996 -] donde se cuestionó la legalidad de una denegación de subvención a una empresa, porque con la partida presupuestaría prevista se había subvencionado a empresas públicas y en principio sus destinatarios finales sólo lo eran las empresas privadas, respecto a lo que el Tribunal Supremo señaló que la autorización que el Congreso daba al Gobierno para disponer de los créditos incluidos en el estado de gastos suponía una evidente limitación a la Administración, no sólo en su dimensión o contenido específicamente monetario, esto es, cuantitativo, sino también en la dimensión finalista, por lo que en aquel caso el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no podía válidamente reconocer a favor de empresas públicas subvenciones que la Ley de Presupuestos había incluido en la partida correspondiente a empresas privadas, así con remisión al fundamento jurídico décimo.

  2. - En segundo lugar, se defiende que se da infracción del artículo 62.1 a) de la Ley 30/92, por estar ante un acto que lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    Se...

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