STSJ País Vasco 610/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:3985
Número de Recurso545/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución610/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 545/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 610/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 545/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 02/2010, de 29 de enero de 2010, de la Diputada de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D.JUAN MANUEL CRIADO S.L., representado por la Procuradora DÑA.TERESA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D.MARIANO AGUAYO FERNANDEZ DE CORDOBA.

- DEMANDADA : -DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado ANTONIO IBARGUCHI OTERMIN.

-CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. CARLOS BERACIERTO GOICOECHEA

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12.05.2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. DÑA.TERESA MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de D.JUAN MANUEL CRIADO S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 02/2010, de 29 de enero de 2010, de la Diputada de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa en el término municipal de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 545/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 04.04.2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17.10.2013 se señaló el pasado día 22.10.13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"JUAN MANUEL CRIADO, S.L." recurre la Orden Foral 02/2010, de 29 de enero de 2010, de la Diputada de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

La demanda solicita que se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución y, subsidiariamente, de estimarse procedente la expropiación, se proceda incluir todos los bienes y derechos relacionados en el cuerpo del citado escrito, esto es, la totalidad de la finca n.º 133 del Registro de la Propiedad n.º 4 de DonostiaSan Sebastián, así como los derechos derivados de la afectación y desaparición del negocio existente de "truck center".

La mercantil recurrente alega los siguientes motivos de impugnación:

En primer lugar, sostiene que falta el presupuesto de la utilidad pública o interés social para la expropiación de la finca. Entiende que la actividad expropiatoria desarrollada por la Diputación Foral de Gipuzkoa es contraria al planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de San Sebastián, que prevé que en la ordenación del Plan Parcial, para la ordenación en el A.U. "ZU.08 Eskuzaitzeta" la disposición de una instalación compensatoria de la parcela destinada al aparcamiento de camiones si se suprime el nuevo sistema general viario E.10. El informe del Ayuntamiento de San Sebastián determina que el PGOU del Ayuntamiento de San Sebastián ha previsto la determinación de una parcela destinada al aparcamiento para camiones adscribible a la finca en la que se sitúa la estación de servicio, esto es, el mantenimiento del "truck center" en el mismo estado en el que se encuentra actualmente. La actuación expropiatoria no puede así ampararse en la utilidad pública o el interés social por cuanto contraviene el ordenamiento urbanístico vigente, operando como una modificación del PGOU vigente, que constituye una competencia exclusiva del Ayuntamiento.

En segundo término, afirma el recurso que han resultado infringidos los principios de colaboración y cooperación que deben presidir la actuación de la Administración Pública. Así, alega que la Diputación Foral de Gipuzkoa está tramitando a favor del Consorcio de Gestión de Residuos de Gipuzkoa un procedimiento expropiatorio de los bienes necesarios para la instalación de un Centro de Gestión de Residuos, constituyendo el objeto de dicha expropiación parte de la zona de aparcamiento para camiones antes referenciado, que hace inservible la totalidad de la zona. A su vez, el Ayuntamiento de San Sebastián, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2010, ha procedido a la aprobación del Plan Parcial del A.U. "ZU.08 Eskuzaitzeta" para reordenar los viales que afectan a la zona donde se ubican la estación de servicio y el aparcamiento, iniciando el procedimiento de expropiación de las fincas afectadas. De este modo, afirma el recurso, la actuación expropiatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa es concurrente con la expropiación que pretende el Ayuntamiento de San Sebastián, sin que entre ambas Administraciones se hayan concretado los medios de coordinación necesarios, por lo que el ejercicio de ambas actuaciones no ha sido previamente consensuado, a pesar de condicionarse mutuamente. Concluye que ello ha supuesto la ausencia de una actuación conjunta y coordinada de las Administraciones implicadas que determinara el

menor perjuicio patrimonial al administrado.

En tercer lugar, sostiene que la actuación impugnada no ha incluido la totalidad de los bienes afectados, pues al quedar la zona de aparcamiento inhabilitada para su fin debería haberse expropiado la totalidad de la finca. Y afirma a este respecto: " Pese a que es evidente que la expropiación parcial de la finca en la que se ha construido el aparcamiento para camiones afecta directamente a la actividad económica desarrollada como conjunto, la Administración no ha contemplado dentro del proceso expropiatorio ni la posibilidad de expropiar toda la finca donde se ubica el aparcamiento, ni cómo esa expropiación parcial afecta al negocio en su conjunto, pese a que afecta directamente al núcleo esencial de la gestión de la estación de servicio".

La Diputación Foral de Gipuzkoa solicita que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente el mismo con expresa condena en costas a los recurrentes.

Sostiene así, en primer lugar, que el recurso es inadmisible por inexistencia de acto susceptible de impugnación. Afirma que el art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una finca y cuando como consecuencia de ello resulte antieconómica la conservación del resto de la finca no expropiada, que la expropiación comprenda la totalidad de la misma, solicitud que deberá decidirse en el plazo de diez días. Se deduce que el interesado ha de dirigirse de manera expresa a la Administración expropiante formulando la solicitud de extensión de la expropiación a la totalidad de la finca, acreditando el carácter antieconómico del resto no expropiado, solicitud que ha de sustanciarse por dicha Administración en la forma indicada y con posibilidad de impugnación tanto en la vía administrativa como en la vía judicial. No ha sido esa la actitud de la parte recurrente, que no consta que formulara tal solicitud de forma expresa ante la Administración expropiante, haciéndolo por vez primera en la demanda. Por ello considera que debe aplicarse el art. 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y declararse inadmisible el recurso por inexistencia de acto susceptible de impugnación.

En cuanto al fondo del asunto, considera improcedente la expropiación de la totalidad de la finca, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2006 (recurso de casación n.º 5.359/2001, F.J. 2º).

El Consorcio de Gestión de Residuos de Gipuzkoa solicita que se dicte sentencia en que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda. Subsidiariamente, de considerarse procedente la extensión de la expropiación al resto de la finca 133 del Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia-San Sebastián, solicita que se restrinja la extensión a la propiedad del suelo y no a la propiedad superficiaria, con expresa imposición de las costas a la sociedad demandante.

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