STSJ País Vasco 573/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 154/2012

SENTENCIA NÚMERO 573/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación contra a sentencia número 373/2011 de 29 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao, que acordó pronunciamiento desestimatorio del recurso 724/2009 dirigido contra:

  1. - El Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Balmaseda 90/09, de 11 de febrero de 2.009, que desestima el recurso de reposición formulado frente al Decreto de Alcaldía 323/05, de 11 de abril de 2.005, por el que se concede a D. Bernardo licencia municipal para la realización de camino de acceso al terreno de su propiedad sito en el polígono NUM000, parcela NUM001, en el Núcleo Rural de Pandozales.

  2. - La desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 18 de marzo de 2.009 contra el Decreto de Alcaldía 81/05 que concedió a don Bernardo y a doña Sacramento licencia de segregación de fincas.

Son parte:

- Apelantes : Doña Antonieta y don Mauricio, representados por el Procuradora don Alfonso José Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado don Jesús Félix Castresana Orrantia.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Balmaseda, representado por la Procuradora doña María José González Cobreros y dirigido por la Letrada doña Arantzazu Arranz Bilbao.

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora doña Monika Durango García y dirigida por el Letrado don Abel Muniategui Elortza.

· Doña Sacramento y don Bernardo, representados por la Procuradora doña Idoia Malpartida Larringa y dirigidos por el Letrado don Pedro Vélez Laserna. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Mauricio y Dª. Antonieta recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia núm. 373/2011, de 29 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió las infracciones procesales alegadas en el motivo primero del escrito de interposición del recurso de apelación y dictando otra resolución conforme a lo también alegado en el mencionado escrito alegado en los anteriores motivos segundo, tercero y cuarto.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Diputación Foral de Bizkaia en fecha 3 de febrero de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, manifestando, asimismo, su adhesión a la oposición al recurso de apelación que formule el Ayuntamiento de Balmaseda.

Por D. Bernardo y por Dª. Sacramento en fecha 17 de febrero de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando la apelación y confirmando en su integridad el fallo recurrido por ser ajustado a derecho, con expresa imposición de costas a los apelantes.

Por el Ayuntamiento de Balmaseda en fecha 17 de febrero de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/10/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; precisiones sobre los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Doña Antonieta y don Mauricio recurren en apelación la sentencia número 373/2011 de 29 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao, que acordó pronunciamiento desestimatorio del recurso 724/2009 dirigido contra:

  1. - El Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Balmaseda 90/09, de 11 de febrero de 2.009, que desestima el recurso de reposición formulado frente al Decreto de Alcaldía 323/05, de 11 de abril de 2.005, por el que se concede a D. Bernardo licencia municipal para la realización de camino de acceso al terreno de su propiedad sito en el polígono NUM000, parcela NUM001, en el Núcleo Rural de Pandozales.

  2. - La desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 18 de marzo de 2.009 contra el Decreto de Alcaldía 81/05 que concedió a don Bernardo y a doña Sacramento licencia de segregación de fincas.

Aunque la sentencia al fallo trasladó exclusivamente pronunciamiento desestimatorio del recurso respecto al Decreto 81/2005, lo que vino a acordar fue la inadmisibilidad, al concluir que era un acto firme y consentido por no haber sido recurrido en plazo.

Ello tras rechazar el planteamiento de inadmisibilidad que se había hecho respecto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 21 de abril de 2009, ratificándose la admisibilidad de la impugnación contra el acto presunto.

También rechazó la inadmisibilidad pretendida por el Ayuntamiento respecto a la pretensión de indemnización articulada en la demanda, por estar vinculada a la pretensión anulatoria. Inicialmente, estando al escrito de interposición, el recurso se dirigió también, indirectamente, contra la Orden Foral nº 506/2004, de 18 de marzo, que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Balmaseda, quedando al margen con la demanda.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Tras identificar la actuación recurrida, recoger el planteamiento de las partes y dar respuesta, en los términos que hemos resumido, a los reparos u obstáculos procesales, a las causas de inadmisibilidad articuladas en oposición a la demanda, va a concluir en ratificar la desestimación del recurso desde el punto de vista que calificaremos de sustantivo; en el FJ 3º, razona como sigue:

>.

TERCERO

El recurso de apelación de doña Antonieta y don Mauricio .

Interesa de la Sala que lo estime para declarar la nulidad de la sentencia apelada, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometieron las infracciones procesales que se alegan y, en concreto, en el motivo primero al que nos vamos a referir, para dictar otra conforme a lo alegado en los motivos segundo a cuarto.

Cuatro son los motivos que incorpora el recurso de apelación.

  1. - En el primero, se defiende que con la sentencia apelada se incurrieron en vicios o infracciones procesales producidos en la tramitación del procedimiento con vulneración de derechos fundamentales .

    (i) En este ámbito, en primer lugar, se considera, en cuanto a las infracciones procesales, que lo había sido en relación con la prueba propuesta de interrogatorio de la parte demanda, en relación con el Ayuntamiento de Balmaseda y con los codemandados don Bernardo y doña Sacramento, incidiendo en lo que aconteció en el ámbito de la prueba, que para los apelantes implicarían infracciones procesales que deben ser corregidas en segunda instancia, que es por lo que se insistió en la práctica de la prueba de interrogatorio de parte que, diremos, enlaza con la proposición de prueba del segundo otrosí del escrito del recurso de apelación, sobre lo que la Sala, sin más, ha de remitirse al Auto de 16 de abril de 2012 por el que rechazó la práctica de la prueba en segunda instancia, rechazó que se ratificó en el Auto de 30 de mayo de 2012 al desestimar recurso de reposición. (ii) En el segundo ámbito del primer motivo del recurso de apelación, se razona sobre lo que se considera funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por haberse producido dilaciones indebidas, porque el escrito de interposición del recurso se presentó el 21 de abril de 2009 y la sentencia se dictó el 3 de enero de 2012, casi tres años después, trasladando que por la larga duración del procedimiento judicial, unido al continuo discurrir de las aguas de lluvia procedente de los predios superiores, con remisión a la parcela catastral NUM001 y concentradas en el nuevo acceso a la parcela NUM000 - NUM002, se habían causado daños a la parcela catastral NUM003 de titularidad de los apelantes y en el muro de contención de tierras existente en el terreno haciendo, todo ello con cita del artículo 24.2 de la Constitución y referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional.

  2. - En el motivo segundo se incorpora impugnación de la sentencia apelada por incurrir en vicios o infracciones procesales cometidas al dictarse .

    (i) En este ámbito, en primer lugar, se considera que se ha dado vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión del artículo 24.2 de la Constitución y a la igualdad en aplicación de la Ley, con cita del artículo 14 del texto constitucional.

    Ello al considerar que se ha omitido por la sentencia apelada toda valoración de la prueba practicada por los demandante, documental, testifical y pericial, insistiendo que también lo sería por no admitir la prueba de interrogatorio de parte, a pesar de que...

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