STSJ País Vasco 1952/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:2579
Número de Recurso1895/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1952/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1895/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/001306

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0001306

SENTENCIA Nº: 1952/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12/11/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidenta, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 DE VITORIA de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 27 DE JUNIO DE 2013, dictada en proceso sobre DESPIDOS (DSP), y entablado por Maite frente a INDUSTRIAS ZIP VITORIA S.A. y NORTEMPO ETT S.L.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Dña. Maite ha venido prestando servicios para la empresa Industrias Zip Vitoria S.A con una antigüedad de 26 de Octubre de 2007, categoría profesional de oficial y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.191,75 Euros.

SEGUNDO

La empresa INDUSTRIAS ZIP VITORIA S.A procedió a despedir a la actora el día 9 de Octubre de 2012 entregándole una carta con el siguiente contenido:

" Muy Señora nuestra:

Al amparo del artículo 52 apartado c) del Estatuto de los trabajadores y por las causas económicas y de producción previstas en el articulo en el artículo 51.1 de la misma Ley, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y extinguir su contrato con efectos del día de hoy 9 de octubre de 2012.

Se le exponen a continuación los hechos motivadores de su despido: En los últimos años la empresa ha sufrido los rigores de la actual situación de crisis que nos ha afectado en aspectos fundamentales: disminución de las ventas, aumento en el coste de las materias primas, disminución en la calidad de créditos a los clientes y aumento de las dificultades para acceder al crédito bancario. Todo ello ha dado lugar a que en la actualidad estemos incursos en una situació de pérdidas que exige la adopción de medidas encaminadas a procurar la continuidad de la empresa.

La disminución de los ingresos que se observa en el descenso acentuado del importe neto de la cifra de negocios que en el 2007 era de 1.517.632 euros; en el 2008 de 1.245.239,64 ; en el 2009

1.132.673,88;1.302.442,36 en el 2010; hasta llegar a los 1.086,073,20 que refleja nuestra cuenta de Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 2011.

Si observamos el período de 9 meses que abarca desde enero hasta septiembre de 2012 nos encontramos que la cifra de ventas ha alcanzado un importe aproximado de 732.768 euros, mientras que el período que abarca desde enero de 2011 hasta septiembre de 2011 las ventas habían sido de 838.094 aproximadamente. En detalle las ventas por meses son las que se reflejan en el cuadro que figura a continuación:

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Total

2012

90.504,46

83.379,39

81.844,97

80.969,02 102.191,64

93.600,22

86.844,64

22.670,22

90.763,86 732.768,42 255.728,82 276.760,88 200.278,72

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Total

2011

65.524,46

86.543,18 109.893,65 103.327,25 134.918,39 108.241,19

96.666,36

36.369,98

96.609,96

838.094,42

261.961,29

346.486,83

229.646,30

A las anteriores dificultades señaladas de disminución de ventas y de menos margen en las que se realizan debido al incremento del precio de las materias primas que utilizamos, hay que añadir el hecho cierto de que algunos de nuestros clientes han entrado en Concurso de acreedores, otros simplemente han cerrado y la mayoría ha incumplido los plazos de cobro estipulados, lo que implica, por tanto, un incremento de nuestros problemas a la hora de hacer efectivo nuestros derechos de crédito y por tanto un mayor desequilibrio en nuestra balanza comercial.

A mayores, los bancos han aumentado las exigencias para conceder créditos, lo que ha significado la cancelación de Pólizas de crédito durante el año 2011 por un importe de 100.000 euros, con lo que también se ve gravemente dificultando la concesión del crédito que nos es necesario para atender puntualmente a los pagos. Las dificultades de pago, a mayores de en otros ambitos, también se han constatado en lo relativo al incumplimiento puntual de nuestras obligaciones salariales en cuanto se ha incurrido en retrasos en el pago de las nóminas.

Para afrontar e intentar corregir la situación económicia negativa de la empresa se han intentado una serie de medidas. Así:

En junio del año 2010 se amplión el capital de la sociedad en 55.000 euros aproximadamente, para disminuir la pérdida de solvencia de la empresa.

En diciembre del mismo año se firma un acuerdo con los principales acreedores de la sociedad y se consigue una prórroga de dos años para los vencimientos a corto plazo.

Con todo, la empresa ha cerrado el ejercicio 2010 con un resultado antes de impuetos negativo de

70.366,71 euros . El año 2011 se ha cerrado con una pérdida antes de impuestos de 145.611 euros . El resultado provisional a mes de septiembre del 2012 arroja una pérdida antes de impuestos de 132.047,69 euros.

Es por ello, que la empresa en su estrategia de asegurar su continuidad, se ve obligada, en última instancia a realizar recortes de personal, adaptando su plantilla a la delicada situación económica y financiera por la que atraviesa. Se decide por ello prescindir de 2 trabajadores uno en la sección de cremallera de calzado y otro en la sección de cremallera inyectada.

Con estos despidos la empresa conseguirá una rebaja sustancial en los costes de personal, lo que aliviará, junto con otras medidas, la tensión que sufre nuestra tesorería.

Por todas las razones expuestas, se le comunica:

  1. - Que se le rescinde su contrato de trabajo con fecha de efectos 9 de octubre de 2012.

  2. - Que en base a las causas expuestas, le corresponde una indemnización legal de 20 días por año de servicio, prorrateandose por meses los períodos de tiempo inferior al año, hasta el máximo de 12 mensualidades, cuyo importe así calculado, asciende a 3.918,00# de los cuales 8 días de salario por año le abonará directamente el FOGASA previa solicitud.

  3. - Que se ha incumplido el período de preaviso que establece la Ley, lo que significa que le corresponden además 587,00 euros por este concepto.

  4. - Se le acompaña también oportuna propuesta de liquidación de haberes pendientes.

Las causas economicas invocadas, junto con la precaria situación actual de tesorería y la imposibilidad de obtener crédito al efecto, impiden, como autoriza el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que podemos poner en este momento la indemnización y lo que le correponde por el incumplimiento del plazo de preaviso a su inmediata disposición. Cuestión que se subsanará tan pronto como la situación de la empresa permita afrontar dicho pago.

Sin otro particular, sintiendo mucho tener que haber adoptado la decisión que ahora se le comunica y esperando contar usted para el deseable caso de futuras contrataciones que puedan ser necesaria en un futuro, atentamete

Sin otro particular,"

TERCERO

El día 31 de Octubre de 2012 por parte de la empresa y la sra. Maite se suscribió un documento en virtud del cuál se acordaba que se iba a abonar la indemnización de 20 días por año trabajo en cuatro plazos mensuales aceptando la trabajadora la cantidad y la forma de pago ofrecida, indicando que quedaba saldada y finiquitada al percibo íntegro de las mismas por todos los conceptos sin que quepa ninguna otra reclamación frente a la empresa, declarando ambas partes como fecha de extinción del contrato de trabajo la fecha del despido 9 de Octubre de 2012.

Una copia del documento suscrito obra al folio 384 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

La Sra. Maite presentó un escrito ante la insepcción de trabajo de Álava el día 20 de Diciembre de 2012 relativo a la posible contratación por parte de la empresa INDUSTRIAS ZIP de personal a través de una empresa de trabajo temporal tras el despido de la actora habiéndose dictado Resolución con fecha de salida de 11 de Febrero de 2013 en virtud de la cuál se indicaba que se había iniciado el procedimiento sancionador correspondiente a la empresa INDUSTRIAS ZIP por la Inspección Provincial de Trabajo de Álava .

QUINTO

Con fecha 5 de Marzo de 2013 se dictó Resolución por el Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco imponiendo a la empresa INDUSTRIAS ZIP S.A una sanción de multa por un importe total de 1.500 Euros, estando motivada la citada sanción por la contratación de la trabajadora Dña. Antonieta a través de la empresa de trabajo temporal NORTEMPO ETT, con fechas de 26 de Diciembre de 2012 y 2 y 7 de Enero de 2013 siendo el objeto de los contratos " apoyo en máquina inyectada en Industrias Vtoria ZiP S.A, habiendo sido objeto de un despido objetivo el día 9 de Octubre de 2012 la trabajadora Custodia que prestaba servicios en la máquina inyectada.

Una copia de la Resolución obra a los folios 397 y 398 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

La empresa INDUSTRIAS ZIP S.A ha interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución.

SÉPTIMO

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