STSJ Castilla-La Mancha 492/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1132
Número de Recurso1387/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución492/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00492/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103212

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001387 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001238 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Concepción

Abogado/a: JESUS MARTIN DOMINGUEZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS - TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a quince de abril de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 492 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1387/13, sobre orfandad, formalizado por la representación de Concepción, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 31-7-2012, en los autos número 1238/11, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Concepción, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION DENEGATORIA DE PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los Organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 1998 falleció el padre de la demandante D. Luis Manuel, beneficiario de pensión de jubilación.

Dª. Concepción, hija del anterior, nacida el día NUM000 /1939, de estado civil soltera y sin hijos, con el mismo domicilio que sus padres, solicitó entonces la prestación a favor de familiares, la cual le fue denegada por medio de resolución de 6/07/1998, por existir familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, a saber, su madre Dª. Noelia, beneficiaria de pensión de viudedad.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2011 la madre de la demandante falleció por lo que la actora reprodujo su solicitud ante el ente publico demandado, la cual se lo denegó por medio de Resolución de fecha 14 de julio de 2011 al considerar que la petición ya fue resuelta en su momento y no se desvirtuaba la misma por el cambio de circunstancias familiares actuales.

TERCER

Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por el organismo demandado por medio de resolución de fecha 4 de agosto de 2011, contra la que ahora se ha interpuesto la demanda rectora de este procedimiento laboral.

CUARTO

Para el caso de estimarse la demanda, la base Reguladora de la prestación reclamada asciende a la suma de 593.15 #/mes y la fecha de efectos de la prestación es la de 1/06/2011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 31-7-12, recaída en los autos 1238/11, dictada resolviendo Demanda sobre Orfandad interpuesta por Dª Concepción

, por parte de la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Señala el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social, dedicado a regular la prestación a favor de familiares, lo siguiente:

"1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.

Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.

  1. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los...

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