STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1935
Número de Recurso614/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00658/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002155

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000614 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000519 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: NESTLE ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Severino Y OTROS 6 MAS

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 614/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a siete de mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 614/14 interpuesto por NESTLE ESPAÑA S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 30 de diciembre de 2013, recaída en autos nº 519/13, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Augusto, D. Fermín, D. Severino, D. Maximo, D. Artemio, D. Fructuoso y D. Olegario contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 22-4-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de

Valladolid demanda formulada por D. Augusto, D. Fermín, D. Severino, D. Maximo, D. Artemio, D. Fructuoso y D. Olegario en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes, mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios por cuenta y orden de la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S.A., en su centro de trabajo de Valladolid, a virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional, salario y antigüedad reconocida (en todos los casos posteriores al 01.01.2000) siguientes:

-D. Augusto, Oficial de 1ª; 2.722,06#; 5.11.2001.

-D. Fermín, Oficial de 2ª; 3.223,34#; 26.01.2004.

-D. Severino, Oficial de 2ª; 2.776,98#; 23.11.2009.

-D. Maximo, Oficial de 1ª; 2.727,20#; 01.07.2002.

-D. Artemio, Oficial de 2ª; 2.737,32#; 23.11.2009.

-D. Fructuoso Oficial de 2ª; 2.635,06#; 03.01.2010.

-D. Olegario, Oficial de 1ª; 2.075,65#; 07.03.2005.

SEGUNDO

La empresa se encuadra en el sector de la alimentación, ocupando en Valladolid a 300 trabajadores y regulando sus condiciones laborales mediante Convenio Colectivo propio. TERCERO.- El Convenio Colectivo de empresa de la demandada, Fábrica de Valladolid, con vigencia prevista de 2004 a 2006 (B. O. Provincia de Valladolid de 09.07.2004), prorrogado hasta el 31.12.2008 (B.O. de 05.05.2007), establece: "Artículo 20 .º-Antigüedad. Los aumentos periódicos por año de servicio se abonarán a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa, a razón de 25,33 euros por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias. En caso de realizar jornada inferior a la habitual se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado". "Disposición Adicional. Los aumentos periódicos de antigüedad por años de servicio se abonarán a razón de 22,87 euros por trienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias para el personal obrero fijo a 31.12.1999. En caso de realizar jornada inferior a la habitual se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.Este importe se desglosará en nómina en dos conceptos: El C.A.S. (cuatrienios) que le corresponda según el artículo 20 de este Convenio y la diferencia hasta el importe que por trienios le corresponda.El importe por trienio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el C.A.S. (cuatrienios). El año de devengo del nuevo trienio, se percibirá el nuevo importe desde enero, independientemente del mes en que efectivamente se cumpla.Esta Disposición Adicional tendrá vigencia hasta que todos los trabajadores afectados por ella finalicen su relación laboral con la Empresa. La relación de personas afectadas vendrá reflejada en el Anexo IV del Convenio Colectivo; dicha relación se irá reduciendo según se vayan desafectando personas por terminar su relación laboral". CUARTO.- El Convenio de la misma empresa y centro de la demandada, publicado en el B. O. Provincia de Valladolid de 06.04.2011, con vigencia del 01.01.2010 al 31.12.2011, establece: "Artículo 21.º-Antigüedad. Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se abonarán a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa a razón de 27,75 euros por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y cuatro gratificaciones extraordinarias. En caso de realizar jornada inferior a la habitual, se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado ". Asimismo, en el Acta Nº 8 y final del proceso negociador de este último Convenio, de 19.11.2010 (la primera es de 13.04.2009), se acordó proceder a la firma del indicado Convenio, incluyendo como Acuerdo nº 4: " Se acuerda eliminar del Convenio Colectivo la Disposición Adicional que garantiza la diferencia ex-trienios, garantizando individualmente dicho compromiso. Para ello la empresa ha creado una tabla para cada una de las personas que reciben este concepto. Este complemento personal no será absorbible ni compensable y se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la tabla salarial ". QUINTO.- La empresa ha comenzado a abonar al personal que y haciendo...

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