STSJ Castilla y León 782/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1877
Número de Recurso1905/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución782/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00782/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001905 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Carlos Ramón

LETRADO LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 782

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a once de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1905/10, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada contra la liquidación NUM001 practicada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D. Anselmo con un importe a ingresar de 2.183,43 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Marcos Sánchez. Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

a.- Se anulen, revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

  1. Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente, ( Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Ley General Tributaria, y en el Art. 115 del reglamento de procedimiento económico administrativo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas, sin que se acuerde el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad planteada en el primer otrosí digo de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día tres de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por D. Carlos Ramón en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos causada al fallecimiento de Dª Lourdes contra la liquidación NUM001 practicada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D. Anselmo con un importe a ingresar...

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