STSJ Castilla y León 816/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:1745
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución816/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00816/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100085

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000005 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Vidal

Representación D./Dª. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

En la Ciudad de Valladolid a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, sección 3ª, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, presidente, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 816

En el recurso de apelación contencioso-administrativo número 005/14 interpuesto por D. Vidal representado por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Sr. González-Cobos García contra la sentencia de 17.09.2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca núm. 2 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 182/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca núm. 2 se dicta sentencia de 17.09.2013 finalizando el recurso contencioso-administrativo núm. 182/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada resolución estimó el recurso contencioso-administrativo entablado anulando la sanción impuesta, sin imposición de costas.

Mediante escrito la representación de la actora interpuso recurso de apelación contra esa sentencia suplicando la revocación en lo referente a la no imposición de costas.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición la administración del Estado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se acordó oír a las partes sobre la inadmisibilidad del presente recurso, tras de lo cual se señaló el día 16.04.2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de 17.09.2013 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Salamanca núm. 2 que finalizó el recurso contencioso- administrativo núm. 182/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, pretendiendo, en lo que ahora interesa, su revocación en lo referente a la imposición de las costas causadas. Argumenta que el art. 139 de la LJCA impone la condena en costas según el criterio del vencimiento aplicable tras la última reforma de la LJCA.

Sin embargo, planteada la inadmisibilidad del recurso por razón de su cuantía, cabe decir que la norma aplicable la constituye el artículo 81.1 de la L.J.C.A. de 1998, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal dispone que "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado los asuntos siguientes: a) aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros" . Lo que ahora se debaten son las costas, y estas, a todas luces son inferiores a la citada cuantía, por lo que procede inadmitir el recurso.

Hasta la saciedad han dicho nuestros tribunales que:

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