STSJ Cataluña 2620/2014, 7 de Abril de 2014
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3907 |
Número de Recurso | 3301/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2620/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8029256
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 7 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2620/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 23 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 600/2011 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 27 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Paulino frente al INSS, en reclamación de Incapacidad Permanente y, en consecuencia, absuelvo a la entidad gestora de cuantos pedimentos se formularon en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Paulino, provisto de NIE nº NUM000, nacido el NUM001 /61, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con nº NUM002 . Su profesión habitual es la de ayudante de camarero (expediente administrativo; en relación a profesión habitual, docs. nº 2 al 14 ramo prueba actora).
Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar del demandante, éste fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 23/09/09 con el siguiente resultado: "Hernia discal L3- L4 izquierda con radiculopatía L4 izquierda asociada, pendiente de posible cirugia" (hecho indiscutido entre las partes. Expediente administrativo).
El día 15/03/2011 el INSS dictó resolución considerando que procedía declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad al no constituir las lesiones que le afectan una incapacidad permanente. (hecho indiscutido entre las partes. Expediente administrativo)
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en virtud de resolución de fecha 24/05/11. (expediente administrativo)
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 614,01 euros, con prorrata del 7,93% y con fecha de efectos de 02/09/09 (no controvertido).
El demandante presenta protusiones discales L4-L5 y L5-S1 con radiculopatia axonal motora L5-S1 izquierda de caracteristicas crónicas con polifásicos de reinervación a nivel de L5; estenosis central y foraminal L4-L5 y menor L3-L4. (informe ICAM, periciales medicas; informes médicos complementarios -en especial, doc. 25 ramo prueba actora-)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de ayudante de camarero. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo de recurso, amparado en el artículo 193.c) LRJS, por el que denuncia la infracción del artículo 137.b) LGSS, que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Como tiene establecido el Tribunal Supremo, cuando se trata de determinar la existencia de un grado de incapacidad permanente no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse, respecto del que la cita de otros no pasa de ser meramente...
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