STSJ Cataluña 2233/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:3524
Número de Recurso6249/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2233/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8010965

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 24 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2233/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Comité de Empresa Fundació Palafrugell Gent Gran frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 18 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 221/2013 y siendo recurrido/a Fundació Palafrugell Gent Gran. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Almudena, Catalina, Eulalia y Leonor (miembros del Comité de Empresa) frente a la Fundació Palafrugell Gent Gran, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del colectivo de profesionales subrogados, teniendo tal consideración el personal que formaba parte de la Residencia Geriátrica Centro de Dia del Ayuntamiento de Palafrugell y que en el año 2006 en virtud de subrogación empresarial pasaron a formar parte de la plantilla de la Fundación Privada Palafrugell Gent Gran (actualmente Fundación Palafrugell Gent Gran), afectando a un total de 30 trabajadores: auxiliares de enfermería, ATS y personal de cocina (hecho segundo de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

A fin de regular la relación laboral de los trabajadores subrogados, el Ayuntamiento de Palafrugell y los representantes de los trabajadores suscribieron un acuerdo en fecha 19/06/2006 denominado "Clàusules de subrogació del personal de la Residencia Geriàtrica i Centre de Dia de l'Ajuntament de Palafrugell a la Fundació Privada PAlafrugell Gent Gran", cuyo contenido se da por reproducido (folios 543 a 575).

En la cláusula primera de dicho acuerdo se puede leer lo siguiente: "Es garantirà l'actual jornada laboral [35 hores/setmana], la distribució de torns, la categoría professional, la relació de llocs de treball i lòrganigrama de tot el personal tal com restin establerts en la data de la subrogació" (folio 543 y 544).

El último párrafo de la cláusula vigesimonovena del expresado acuerdo tiene el siguiente tenor literal: "Tots els treballadors subrogats podrán gaudir de 40 hores anuals dins la jornada laboral per a l'assitència de cursos relacionats amb el seu lloc de treball o amb la carrera profesional dels mateixos" (folio 556).

El primer párrafo de la cláusula trigesimoprimera de dicho acuerdo establece lo siguiente: "La Fundació Palafrugell Gent Gran Mantindrà l'horari laboral dels treballadors de la Residència Geriàtrica i Centre de Dia establert en el moment en què es faci efectiva la subrogació" (folio 556).

En la cláusula trigesimocuarta del expresado acuerdo que lleva por título "permisos retribuïts, llicències i excedències" se establece que "el personal subrogat podrà gaudir dels següents permisos, degudament justificats: (...)

n) Així mateix, el personal tindrà dret a beneficiar-se en el decurs de l'any de 9 dies de permís, com a màxim, per assumptes personals sense justificació, distribuïts a la seva conveniència. La concessió d'aquests dies estarà subordinada a les necessitats del servei" (folio 558).

TERCERO

La Fundació Privada Palafrugell Gent Gran fue constituida en fecha 8/11/2005 por el Ayuntamiento de Palafrugell, entidad que aportó íntegramente el patrimonio inicial. En febrero de 2013 la entidad cambió de nombre y pasó a denominarse Fundació Palafrugell Gent Gran (folios 641 a 653).

El art. 17 de los Estatutos de la Fundación, derivados del acuerdo de adaptación a la ley 2/2012 del Parlamento de Catalunya, prevé que sin patronos natos por razón del cargo el alcalde/alcaldesa de Palafrugell y el/la pimero/a teniente de alcalde, siendo patronos de elección siete personas elegidas por el pleno del Ayuntamiento de Palafrugell a propuesta de los portavoces de los grupos municipales (folios 644 y ss.).

La fundación demandada se financia principalmente de ingresos procedentes del ICASS. El Ayuntamiento de Palafrugell transfiere anualmente alrededor de 1.000.000 # a fin de de compensar el déficit de explotación de la Residencia Geriátrica (folios 653 a 690).

CUARTO

En fecha 23/10/2012 la empresa inició un período de negociaciones con los representantes legales de los trabajadores para abordar la entre otras cuestiones sobre el incremento de jornada laboral, mencionándose por parte de la empresa el Real Decreto Ley 20/2012. Los trabajadores en esta reunión pidieron que el incremento de jornada sirviera para mejorar el servicio que consideran insuficiente, y se remiten a las reiteradas peticiones de un refuerzo a la hora de encamar y levantar a los usuarios y en todo caso aplicarlo trabajando más cada día de acuerdo con los horarios establecidos. También pidieron que el incremento de jornada no supusiera una pérdida de jornada para el personal contratado a tiempo parcial (folios 530 a 533).

QUINTO

Las partes mantuvieron otras reuniones en las siguientes fechas: 5 de diciembre de 2012, 8 de enero de 2013, 22 de enero de 2013 y 1 de febrero de 2013, dándose por reproducidas el contenido de las actas.

En el seno de dichas reuniones la fundación demandada planteó las siguientes cuestiones: a) incremento de los días de trabajo al año; b) reducción de los días de libre disposición y c) reducción de las horas de formación. El Comité de Empresa admitió el incremento de jornada pero se opuso a la reducción de los días de libre disposición y la reducción de las horas de formación (folios 513 a 526).

SEXTO

En el acta de la sesión celebrada el 1 de febrero de 2013 en que se estableció como orden del día "Únic. Aplicació RD 2/2012 (sic) Increment de jornada 37,5 hores/setmanals a PFGGG", vista la situación de no acuerdo decide que el incremento de jornada se aplicaría reduciendo los días de libre disposición que pasan a ser cinco y las horas de formación que pasan a ser 20. La materialización del acuerdo supone que los trabajadores de la Residencia trabajen un día más de siete horas cada seis semanas y a los que les correspondiera trabajar nueve días o más, se les cambiaría la fiesta habitual pasándola al viernes de la semana anterior, así como que los trabajadores del Centro de Día trabajen un día más de siete horas cada seis semanas en sábado y domingo en turno de mañana de 7 a 14 horas en la residencia. A los trabajadores con jornada reducida se les da la opción de mantener la reducción con las mismas horas actuales, pero con la reducción de salario proporcionada o adecuar la reducción de jornada a la nueva jornada manteniendo el salario (folios 723 a 724).

SÉPTIMO

La Fundación demandante, invocando la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012 comunicó individualmente a los trabajadores afectados el incremento de jornada y la consecuente reducción de días de libre disposición y horas de formación en la proporción a la que se ha hecho mención (folios 576 a 638).

OCTAVO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya con el resultado de intentado sin acuerdo (folios 24 y 25)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la letrada de Almudena, Catalina, Eulalia y Leonor -miembros del Comité de Empresa- invocando como segundo y tercer motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el segundo motivo, la recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo de la sentencia para que se haga constar que : " A la relación laboral de la fundación demandada con sus trabajadores es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicas, y asimismo, en el supuesto específico de los profesionales subrogados, les es de aplicación un acuerdo suscrito con posterioridad, en fecha 19-06- 2006 denominado "Cláusulas de subrogación del personal de la Residencia Geriátrica y Centro de Día del Ayuntamiento de Palafrugell Gent Gran" en todas aquellas condiciones que les sean más beneficiosas respecto del Convenio colectivo privado antes mencionado", lo que debe ser estimado por ser un hecho incontrovertido, como manifiesta la parte contraria en su escrito de impugnación.

En el tercer motivo, la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, lo que debe ser desestimado al pretender introducir conceptos que predeterminan el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Como primer motivo se invoca por la misma letrada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la...

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