STSJ Cataluña 287/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:3132
Número de Recurso151/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 151/2011

Partes: Julia

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA Y HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA

S E N T E N C I A N º 287

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 151/2011, interpuesto por Julia, representada por el Procurador de los Tribunales ILDEFONSO LAGO PEREZ y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT y como codemandado el HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 1-3-11 que fija el justirprecio de la finca al DIRECCION000 nº NUM000, municipio de Tarragona, Administración expropiante: Departament Justicia Generalitat de Catalunya; beneficiaria: Fundació Privada Hospital de Sant Pau i Santa Tecla; expediente NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de marzo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el día primero de marzo de 2011 y en expediente de reta sanción número 00 36/10 la sección de Tarragona del Jurat d'expropiació de Cataluña acordó fijar, en congruencia con la hoja de aprecio de la administración, en 347.700,15 #, incluido 5% el premio de afección, el justiprecio de la mitad indivisa, propiedad de doña Julia, de la finca número NUM000 de la DIRECCION000 de la ciudad de Tarragona., de la cual era administración expropiante el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y beneficiaría la entidad Fundació Privada Hospital Sant Pau y Santa Tecla.

Disconforme con tal acuerdo, doña Julia interpuso recurso contencioso administrativo, interesando de esta Sala su anulación y que se fije como justiprecio de la retasación de su mitad indivisa de aquella finca, incluido el 5% del premio de afección, la cantidad de 2.003.752,02 euros, que con la deducción de las cantidades concurrente ya satisfechas por la entidad beneficiaría y su actualización con intereses por la demora en su fijación, situaría el importe final líquido pendiente de recibir en 2.247.078,59 #.

A estas pretensiones se oponen tanto el letrado de la Generalitat, comparecido en nombre representación de la Administración demandada, como la entidad beneficiaria, interesando ambas la desestimación del recurso y la plena confirmación del acuerdo del Jurat d'expropiació.

SEGUNDO

El adecuado enfoque de la cuestión litigiosa exige tener presente los siguientes antecedentes:

  1. - Por Decret del Govern de la Generalitat de Catalunya 284/1991, de 20 de diciembre, se declaró la utilidad pública de las obras de ampliación del cementerio de la fundación privada "Hospital de San Pablo y Santa Tecla de Tarragona".

    Consecuencia de lo anterior se vio afectada parte de la finca a la que se refiere el presente procedimiento, de la que era copropietaria la actora y que colindaba con el referido cementerio.

    El justiprecio correspondiente a la finca de referencia quedó establecido por el Jurado Provincial de Expropiación de Tarragona en su resolución de 5 de julio de 1993.

    De otra parte, en fecha 29 de septiembre de 1998 la actora presentó ante la Administración expropiante una solicitud de retasación de la finca, solicitud que fue rechazada mediante resolución de 24 de diciembre de 1998.

  2. A partir de este contexto administrativo, se iniciaron tres vías judiciales diferenciadas:

    1. Recursos n° 2173/93 y 2252/93 (acumulados), seguidos contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Tarragona de 5 de julio y 18 de enero de 1993 que establecieron el justiprecio. El recurso fue inicialmente resuelto por sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de noviembre de 1997, posteriormente revocada por la del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2001, que fijó el importe final de la indemnización expropiatoria 89.358.116 pts. más intereses (folios 99 a 108 del expediente).

    2. Recurso n° 412/99, seguido contra la resolución de la Administración de la Generalitat de Cataluña de 24 de diciembre de 1998, que rechazó la solicitud de retasación. El recurso fue resuelto y estimado por sentencia del TSJ de...

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