SAP Álava 407/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2013:430
Número de Recurso465/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - CP./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-B/000059

NIG. CGPJ/IZO BJKN: 01.059.47.1-2013/0000059

R.apela merca. L2 / E R.apela.merca L2 465/2013-A

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil n° 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteizko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 8/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Flor y Juan Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA BARBERO SANPEDRO y SUSANA BARBERO SANPEDRO.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de noviembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 407/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala n° 465/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario n° 8/13, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA,

S.A dirigido por el Letrado D. Rafael Hurtado Guerrero y representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia n° 86/2013 dictada en fecha 02.07.13, siendo parte apelada Flor y Juan Francisco dirigidos por la Letrada Dª. Susana Barbero Sampedro y representados por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dña. Flor, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA

S.A y acordar:

1. Declarar la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia, recogida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 7 de mayo de 2009, escriturada por los actores D. Juan Francisco y Dña. Flor .

2. Condenar a la entidad financiera BBVA a eliminar dicha condición general de la contratación.

3. Condenar a BBVA a la devolución a los demandantes el importe cobrado hasta la fecha de la demanda en virtud de la aplicación de la referida cláusula.

4. Condenar a BBVA al pago a favor de los demandantes de todas aquéllas cantidades que se vayan pagando en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.

5. Condenar a la demandada a abonar a los demandantes el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC y,

6. Condenar a costas a la parte demandada, con expresa imposición.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, SA, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10.09.13, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Flor y D. Juan Francisco escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y personadas las mismas con fecha

22.10.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por proveído de fecha 04.11.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA SA (en adelante BBVA) se alza contra la sentencia de instancia que declaró nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia, recogida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 7 de mayo de 2.009 firmado entre el banco y los actores. La sentencia condena a la entidad financiera BBVA a eliminar dicha condición general de la contratación y al pago a favor de los demandantes de todas aquéllas cantidades que se vayan pagando en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, además del interés legal ex art. 576 LEC y costas del pleito.

En el primer motivo de recurso el banco alega que se ha producido una pérdida de interés legítimo de las pretensiones deducidas en la demanda por carencia sobrevenida del objeto del proceso, tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 y el Auto de aclaración de 3 de junio de 2.013, que ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo suscritas por el BBVA con consumidores que sean idénticas a las discutidas en el seno de dicho procedimiento, condenándole a eliminarlas y a cesar en la utilización, declarando a su vez la irretroactividad de la declaración de nulidad, y consecuentemente, la improcedencia a devolver a los consumidores prestatarios las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo. La cláusula suelo del presente procedimiento es idéntica a una de las declaradas nulas por el Alto Tribunal, siendo incuestionable la extensión de los efectos de cosa juzgada de la antedicha sentencia al presente caso. En consecuencia, las pretensiones de la parte actora ya han sido juzgadas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, dejando de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, el proceso debe concluir por carencia sobrevenida de objeto.

Es indudable la trascendencia que en el presente litigio tiene la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 y el Auto de aclaración de fecha 3 de junio de 2.013 . La sentencia se pronuncia sobre la acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de los consumidores y usuarios instada por AUSBANC frente a varias entidades financieras, entre ellas BBVA, interesando la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de limitación de los préstamos a interés variable celebrados con consumidores identificadas en la demanda que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia y, también la condena a su eliminación.

La STS declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con los consumidores descritas en los apartados 3, 4, y 5 del antecedente de hecho primero y condena a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización. La cláusula relativa a los tipos de interés es idéntica a la contenida en la escritura que acompaña a la demanda:

"3.bis 3. Límites a la variación del tipo de interés.

En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2'50 %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el "periodo de interés". Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15 % nominal anual."

Así las cosas, la STS ya ha declarado mediante un pronunciamiento firme la nulidad de la cláusula litigiosa y ha condenado a BBVA a su eliminación. Y como dice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2.012 acerca de los efectos frente a terceros de la sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia un acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores: "no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de la Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores por una entidad designada por el Derecho nacional surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación".

Por aplicación de la doctrina expresada, la cláusula del contrato suscrito entre BBVA y los actores es nula, respecto de este extremo puede declararse que existe carencia sobrevenida de objeto como solicita el recurrente. Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación a la devolución de las cantidades reclamadas por los actores puesto que las acciones ejercitadas son distintas, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo se ejercita la acción de cesación que se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz. Aquélla era una demanda colectiva en la que no se solicitaba la devolución de las cantidades abonadas en virtud de las condiciones...

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