SAP Ciudad Real 40/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2014:358
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00040/2014

Rollo de Apelación Juicio de Faltas 35/2014.

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DAIMIEL.

Procedimiento de origen: Juicio de Faltas 101/2013

En Ciudad Real, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA 40/2014

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 35/2.014, dimanante del juicio de faltas núm. 101/2.013 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Daimiel, en el que son partes, como apelante, Olegario y Mapfre Familiar S.A., y, como apeladas María Consuelo y Flor ; sobre lesiones por imprudencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Daimiel con fecha once de octubre de dos mil trece se dictó por el Ilmo. Sr. Juez Antonio José Puntas Mata sentencia en los autos de que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno al acusado Olegario como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, ya definida, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de cinco euros, estableciéndose para el caso de incumplimiento de la pena impuesta una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice, conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Angelina y la directa de la entidad aseguradora Mapfre en los siguientes conceptos y cantidades: 1) A la lesionada María Consuelo, en la cantidad de 3.428, 2 euros por lesiones y secuelas y 3.682, 91 euros por daños materiales y gastos. 2) A Flor en las cantidades de 4.154, 70 euros por las lesiones y secuelas y 97 euros por gatos. La entidad aseguradora condenada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de dichas indemnizaciones, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago a las perjudicadas. Las costas del presente procedimiento se impondrán a Olegario ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Olegario y Mapfre Familiar S.A. solicitando, en base a las alegaciones que expresa, la revocación de la resolución recurrida y la libre absolución del denunciado o subsidiariamente una minoración de la responsabilidad civil a no más del 20% de responsabilidad. Admitido el recurso a trámite se evacuó traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al mismo las denunciantes-perjudicadas, por los argumentos que constan en sus respectivos escritos de impugnación e interesando la confirmación de la misma, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos. TERCERO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado-Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, salvo que se suprime del hecho probado la expresión "de forma desatenta a las circunstancias del tráfico".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose esgrimido por las denunciantes como primer motivo de oposición al recurso de apelación interpuesto que era inadmisible por presentarse fuera del plazo legalmente establecido procede examinar dicha cuestión pues su prosperabilidad vedaría el examen de fondo del recurso al convertirse, tal y como es reiterada doctrina jurisprudencial, en este momento procesal la invocada causa de inadmisión del recurso en motivo de desestimación del mismo.

Sin embargo, dicha afirmación no puede prosperar toda vez que basta contrastar las fechas de presentación del escrito de interposición del recurso en relación con las de notificación de la sentencia impugnada a cada uno de los apelantes, en especial al Sr. Olegario, para observar que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, una vez descontados los días inhábiles, lo que hace rechazable, sin más, el motivo invocado, remitiéndonos en la presente resolución a los impecables argumentos que al efecto...

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