SAN 101/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2224
Número de Recurso83/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000083/2014 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)( Letrado Jacinto Morano) contra CORPORACION RTVE(Abogado del Estado); MINISTERIO FISCAL; sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día de 26 de 2014 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra CORPORACION RTVE; MINISTERIO FISCAL; sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión. Se opuso a la estimación de dicha pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Informó el Ministerio Fiscal en sentido favorable a la estimación de la demanda. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-Las listas de correos inicialmente se confeccionan por los propios sindicatos. -Los envíos de correos se hacen a través de un servidor FTP y cuanto más masivas mayores costes y dificultan su notificación. -El envió masivo se permitió hasta 2013 porque no se podían diferenciar los envíos de correo. -El acuerdo de 22-5-12 establecía la posibilidad del envío masivo de correo solo a los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros. -Se permite el envío masivo a todos los trabajadores en los periodos previos a elecciones. -Se ha prohibido a CNT el envío masivo. -Hay disconformidad en la cuantificación de la indemnización.

HECHOS PACIFICOS:

-A CGT se le permite el envío de correo masivo, a los centros de Madrid, Barcelona y Canarias. -CGT fueron informados verbalmente del cambio. -El envío masivo se permitió hasta 2014.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hasta el año 2008 todos los sindicatos con presencia en la empresa Corporación Radio Televisión Española (RTVE) estaban autorizados a enviar correos electrónicos a los trabajadores de la empresa, incluyendo en los mismos los archivos adjuntos que tuvieran por conveniente.

SEGUNDO

En el año 2008 la empresa introdujo una modificación en el sistema de envío de correos para evitar que se adjuntasen a los mismos documentos, con el objeto de no saturar con múltiples copias de dichos documentos el espacio de almacenamiento en los equipos. Con tal objeto se introdujo un sistema de almacenamiento en "nube", de forma que el sindicato debía subir los documentos que deseara distribuir a los trabajadores a un servidor FTP, incluyendo en el cuerpo del correo electrónico enviado a los trabajadores un enlace a dicho archivo para que el trabajador que estuviera interesado en su lectura lo pudiese bajar.

TERCERO

El 22 de mayo de 2012 la empresa llegó a un acuerdo con el comité intercentros sobre los "recursos" que ésta iba a poner a disposición de los sindicatos presentes en la empresa y la fórmula para su reparto, cuyo texto completo obra en el descriptor 21 de los autos y se tiene por reproducido. En dicho acuerdo se manifiesta expresamente que los recursos se adscriben a los sindicatos y no a los comités de empresa, siendo responsabilidad de los sindicatos la asignación de recursos a los órganos de representación unitaria, si bien se congelan los medios hasta la fecha puestos a disposición de los comités de empresa. En cuanto a los medios puestos a disposición, se enumera el total de hardware y equipos físicos puestos a disposición. En cuanto al correo electrónico se indica literalmente lo siguiente:

"Cada sindicato dispondrá de una cuenta de correo electrónico para la distribución de comunicaciones a todos los trabajadores y de otras cinco del tipo estándar, vía correo web o Lotus Notes (cliente de correo a elección de cada sindicato)".

También se dice poco antes:

"Los Comités de Empresa podrán contar con espacios de almacenamiento compartidos en red y con una cuenta de correo electrónico para la distribución de comunicaciones a todos los trabajadores".

En el mismo acuerdo se dice, respecto al reparto de los equipos físicos y hardware, que se repartirán entre todos los sindicatos en función de su representación, fijándose un mínimo para los sindicatos no mayoritarios pero con presencia en el comité intercentros.

Finalmente de forma complementaria se pacta la reasignación de locales, entre los cuales se incluye el de la Confederación General del Trabajo, estableciendo que el antiguo local del Comité de Empresa de RTVE, ubicado en el Edificio Social de Prado del Rey, pasa a ser el local del sindicato CGT, mientras que el antiguo local del sindicato CGT, ubicado en el Edificio Social de Prado del Rey, pasa a ser almacén para todos los sindicatos.

CUARTO

La Confederación General del Trabajo no tiene presencia en el Comité Intercentros, pero sí en los comités de empresa de Madrid, Barcelona y Canarias. Hasta marzo de 2014 pudo enviar correos electrónicos desde su cuenta de correos de RTVE a todos los trabajadores de la empresa.

QUINTO

El 4 de marzo de 2014 la dirección de la empresa informó al sindicato CGT que había creado grupos de correo de usuarios (trabajadores), divididos en función de su localización geográfica, de manera que se podían hacer envíos separados para cada grupo de usuarios o para todos ellos, lo que permitía asegurar que, una vez creados tales grupos, todo usuario incluido en el mismo con cuenta activa en la empresa recibiría los correos enviados. El procedimiento para la remisión de archivos siguió siendo el de subir los mismos al servidor FTP para la inclusión del correspondiente enlace en el cuerpo del correo electrónico a efectos de que pudiera bajarse el mismo el trabajador interesado en su lectura.

Con tal motivo la dirección de RTVE estableció un filtro de manera que desde la cuenta de correo atribuida al sindicato CGT solamente pueden distribuirse correos (envío masivo) a los grupos de usuarios territoriales de Madrid, Barcelona y Canarias. Por el contrario los demás sindicatos pueden remitir desde sus respectivas cuentas de correo los envíos masivos a todos los grupos territoriales, esto es, a todos los trabajadores de la empresa. Dentro de los autorizados a remitir correos electrónicos a toda España están las secciones sindicales de Madrid y Navarra de CC.OO. Inicialmente estaba también el sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT), que no tiene representación en ningún comité de empresa, si bien posteriormente se limitó a este otro sindicato tal posibilidad, aunque puede enviar correos a la zona territorial de Madrid.

SEXTO

El subdirector de relaciones colectivas de la empresa, después de introducido el sistema y al ser preguntado por el sindicato CGT por correo electrónico, se puso en contacto telefónicamente con un representante de dicho sindicato para informarle verbalmente de que el cambio se hacía en aplicación del acuerdo con el comité intercentros del año 2012 y tomando en consideración que CGT no tiene representantes en el comité intercentros, pero sí en los comités de Madrid, Barcelona y Canarias.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se expresa que los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes:

El primero es conforme.

El segundo es conforme, resultando además de los documentos obrantes en los descriptores 2 y 23 de los autos, si bien deben precisarse dos alegaciones efectuadas por la demandada. La primera es que el alojamiento de documentos en un servidor de la empresa para su descarga por un protocolo de transferencia de archivos (File Transfer Protocol, FTP), implica un coste en el mantenimiento de dichos servidores, exigiéndose una determinada capacidad a los mismos, lo cual es obvio y notorio, si bien no se ha llegado a alegar ni se ha acreditado que el uso realizado por los sindicatos en la empresa haya exigido la ampliación de dichos servidores en momento alguno o haya llegado a saturar la capacidad de los mismos. La segunda es que hasta el año 2012 no se podían crear grupos de correos diferenciados por Comunidades Autónomas, lo que la demandada no ha probado en modo alguno. Incluso el testigo propuesto por la misma, directivo de la propia empresa (subdirector de relaciones colectivas), manifestó ignorar dicho extremo y a falta de prueba esta Sala no puede tenerlo por acreditado, máxime cuando la creación de grupos de correo es, como es notorio, una prestación habitual desde hace muchos años de las aplicaciones de correo electrónico y no se...

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