ATSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:6A
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-C.P.: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016655

NIG PV: 00.01.3-14/000229

NIG CGPJ: XX.XXX.33.3-2014/0000229

Procedimiento Origen: Protecc.jurisdi.249/2014

Procedimiento: Medidas cautelares 46/2014 - Seccion 2ª-erc

Demandante: SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA -SI.P.E.-Representante: Cristina

Demandado: ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

Representante:

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 1-4-14 DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS PUBLICADA EN EL B.O.P.V. N 63 DE 1-4-14 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA CATEGORIA DE AGENTE DE LA ESCALA BASICA DE LA ERTZAINTZA. $

AUTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ANGEL RUIZ RUIZ

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a quince de mayo de dos mil catorce.

Los anteriores escritos, presentados con fechas 12.5.14 y 13.5.14 por el Sr. Letrado del Gobierno Vasco y por el Ministerio Fiscal respectivamente, únanse a la pieza de medidas cautelares de su razón.

HECHOS
PRIMERO

Ante esta Sala se ha interpuesto con fecha 15 de abril de 2014, por la representación de D. Francisco Javier Gonzalez Madariaga, en calidad de representante del Sindicato Si.P.E., recurso contenciosoadministrativo registrado con el núm. 249/2014, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso, en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 1.4.2014).

Se interesó medida cautelar por medio de otrosi digo que se registró con el número 46/2014.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2014 se formó pieza de medidas cautelares, acordándose oir al Ministerio Fiscal y a las parte demandada.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha presentado escrito interesando que se deniegue la adopción de las medidas cautelares solicitadas, tanto con carácter principal como subsidiario y/o alternativo.

El Ministerio Fiscal ha expuesto su posición en el informe presentado el 13 de mayo de 2014, en el que indica que se opone a la suspensión de la convocatoria, pero "sí debería adoptarse como medida cautelar, la suspensión de la Base segunda 1 c) de la presente convocatoria, permitiendo cautelarmente a las personas mayores de 35 años participar en tal proceso, y ello sin perjuicio de lo que resulte del pleito principal".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso, en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 1.4.14), y, en concreto, contra la Base Segunda, apartado c), que establece como requisito de participación : "c ) tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35."

Se invoca la vulneración del art. 14 de la CE, en relación con el art. 23.2 CE, y se interesa al amparo de los arts. 129 y 130 de la LJCA, como medida cautelar, la suspensión del acto administrativo impugnado, dando con ello la posibilidad de participal en el proceso selectivo a candidatos con más de 35 años de edad, hasta tanto no exista pronunciamiento judicial al respecto del fondo de la cuestión.

Según resulta de la Base primera de la convocatoria se convocan 120 plazas con PL1 todas ellas, 60 con fecha de preceptividad vencida.

La Administración se opone recordando, en una consideración previa, la posición de la Sala en los recursos contencioso-administrativos núms. 276/2006 y 792/07. En segundo lugar, se argumenta que resulta más perjudicial y perturbador para el funcionamiento interno de la asignación de los recursos humanos de la Ertzaintza, y en definitiva, para el servicio público, que se adopte alguna de las medida solicitadas. Para la Administración no es irrelevante que se produzca un retraso en el proceso, o que se tenga que tramitar en unas condiciones distintas a las convocadas, por así venir contemplado en el reglamento de aplicación. Se explica que todo retraso iría en contra de una planificación razonable de los recursos humanos; y se añade que la suspensión supondría un quebranto económico, que ha destinado medios materiales y personales para la organización de los distintos ejercicios y fases del proceso selectivo. Y además se produciría un perjuicio a los intereses de los aspirantes a las plazas convocadas. En cuanto al "fumus boni iuris", se indica que no cabe una anticipación del juicio de fondo, y que no concurre ninguna de las circunstancias que justificaría acudir a éste parámetro de decisión.

Finalmente se indica que se producirían perjuicios económicos, por lo que no se comparte que, si se adopta alguna medida cautelar, no se imponga fianza o caución.

El Ministerio Fiscal ha emitido informe considerando que dada la existencia de un número indefinido de personas mayores de 35 años que podrían intentar obtener alguna de éstas plazas, sería más adecuado que se posibilitara su participación junto con el resto de candidatos, y no al contrario. En cuanto al fumus bonis iuris se hace referencia a la posición de ésta Sala, y a las STS 16 de diciembre de 2011, y 16 de mayo de 2012 . Y finalmente, se valoran los posibles perjuicios que pudieran causarse a cuantas personas mayores de 35 años pudieran presentarse, exponiendo su posición favorable a la suspensión de la Base Segunda apartado

  1. de la convocatoria.

SEGUNDO

Debemos indicar que ante esta Sala se sigue otro incidente cautelar interpuesto por una aspirante que supera la edad de 35 años, y por la representación del Sindicato ErNE. En éste incidente cautelar registrado con el núm. 43/2014, se ha estimado parcialmente la medida cautelar, en relación con el concreto interesado, posibilitando su participación en el proceso selectivo hasta finalizar la fase de oposición, a fin de que, en el caso de que se dictara una sentencia estimatoria a su pretensión, no se viera afectado en su preparación para superar esta fase. En el supuesto que ahora nos ocupa el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, por los trámites del art. 114 y ss de la LJCA, se interpone por un Sindicato exclusivamente. Y se invoca la vulneración del art. 14 de la CE y del art. 23.2 CE . Se alega que el establecimiento de un límite máximo de edad es discriminatorio, vulnera el derecho a la igualdad establecido en los preceptos constitucionales invocados.

Como exponíamos en el incidente cautelar núm. 43/2014 :

El Sindicato, por su parte, no puede sino intervenir en el procedimiento especial previsto en el art. 114 de la LJCA en defensa de sus propios intereses y derechos como Sindicato (lo que no es el caso), o bien, en defensa de los intereses de sus afiliados, pero en relación con el caso concreto, porque " para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, dentro de lo que hemos denominado "función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores" ( STC 101/1996, de 11 de junio, FJ 2). Debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado ( SSTC 7/2001, de 15 de enero, FJ 5 ; y 24/2001, de 29 de enero, FJ 5 )".

En éste caso, en el que lo que resulta comprometido es un procedimiento selectivo de acceso a la función pública, y en el ámbito de un procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, cuyo margen de conocimiento, y las pretensiones deducidas, se vinculan con la finalidad la de "restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado" . Esta cuestión tiene relevancia porque, como resulta de lo antes expuesto, en la adopción de las medidas cautelares tiene relevancia el contraste de los intereses en conflicto. El Sindicato recurrente parece avocarse la representación de "todos los candidatos que pudieran resultar perjudicados por la limitación establecida", pero ésta representatividad no puede reconocérsele, en el ámbito del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, con invocación del art. 14 de la CE .

El Sindicato ahora recurrente invoca la vulneración de los arts. 14 de la CE, y 23.2 de la CE, derecho a no ser discriminado por razón de la edad. No se está, por lo tanto, invocando la vulneración de un derecho de titularidad del propio sindicato, ni de ejercicio colectivo, para sostener el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales interpuesto. Debemos añadir que se trata de un sindicato policial, y que se está invocando el derecho de quienes pretenden acceder a ésta condición, pero no son funcionarios policiales.

Es preciso insistir que como se indica entre otras en STC 153/2007 de 18 de junio "la función atribuida por la Constitución a los sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad".

TERCERO

Como se indica por la...

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