STSJ Cataluña 6376/2008, 25 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6376/2008
Fecha25 Julio 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035075

nc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 25 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6376/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 844/2005 y siendo recurrido/a Atos Origin S.A.E. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Manuel contra ATOS ORIGIN S.A.E. en reclamación por cantidad y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Jose Manuel DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de ATOS ORIGIN,S.A.E. dedicada a la consultoría informática con una antigüedad de 12-05-2000 y categoría de analista orgánico con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.069,59 euros ( salario total 1773,93 euros más 295,66 euros de prorrata de pagas extras.

2.- El actor en fecha 1-03-2004 fue ascendido de categoría profesional a Analista Programador, y en febrero de 2005 paso a la categoría de analista orgánico.

3.- El salario total que el actor percibe lo es por los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, complemento personal convenido y antigüedad.

4.- A la empresa le es de aplicación el XIV convenio estatal de empresas consultoras de planificación y organización de empresas y contable (BOE 25 de junio de 2004).

5.-. En el contrato de trabajo suscrito por el actor en fecha 12-05-2000 se pacto la retribución de 2.300.000.-ptas brutas anuales distribuidas en los conceptos salariales: salario base y complemento personal.

6.- En la nómina de marzo de 2004 en que ya consta como categoría profesional del actor analista programador se señala un salario total de 1715,60 euros ( por el contrario de los que perciba anteriormente de 1.670,50 euros) y el salario base del actor se ve incrementado hasta 1.266,88 euros a la vez que el complemento personal convenido se disminuye hasta 300 euros.

En la nómina de febrero de 2005 en que ya consta como categoría profesional del actor analista orgánico se señala un salario total de 1754,21 euros y el salario base del actor se ve incrementado hasta 1.343,37 euros a la vez que el complemento personal convenido se disminuye hasta 3249,74 euros.

7.- En la empresa ATOS ORIGIN,S.A.E. cuando se produce un ascenso o antigüedad superior en parte se compensa con el complemento personal convenido que se pacta al inicio del contrato.

8.- En materia de conflicto colectivo a instancia de FESIBAC-CGT contra ATOS ORIGIN,S.A.E. en que la pretensión del demandante era que se declarara la ilegalidad de la practica por parte de la empresa demandada de absorber y compensar el complemento personal convenido con las subidas salariales de trienios y las del cambio de categoría profesional, debiendo la empresa regularizar las nóminas con efectos 1 de abril de 2004 se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2006 en que se declara probado: tercero.- La inmensa mayoría de los trabajadores de la empresa ATOS ORIGIN,S.A.E. viene cobrando en nomina diferentes cantidades bajo el concepto de complemento personal convenido el cual es consecuencia de condiciones laborales pactadas por encima del convenio desde el inicio de la relación laboral o bien como consecuencia de condiciones retributivas superiores a las del convenio provenientes de empresas absorbidas o funcionadas con la actual. Cuarto.- En la practica de la empresa que cuando un trabajador cumple un trienio en la misma, el incremento salarial ex convenio es compensado por las cantidades que se abonan por el concepto personal convenido. Quinto.- El mismo criterio es seguido para la promoción profesional.o bien como consecuencia de condiciones retributivas superiores a las que el Convenio.

En su fallo dicha sentencia declara la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo.

9.- La plantilla de la empresa ATOS ORIGIN,S.A.E. percibe un salario que resulta superior al señalado en el convenio colectivo en computo anual.

10.- La parte actora intentó conciliación previa que terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó ATOS ORIGIN S.A.E., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda de reclamación de cantidad, interpone la parte actora recurso de suplicación, que basa en exclusiva en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en un único motivo, por el que se denuncia la infracción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 7 del Convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, y sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001, 9 julio de 2001, 18 de julio de 1996, 2 de diciembre de 2002, y 26 de marzo de 2004, sobre absorción y compensación de salarios.

SEGUNDO

La cuestión jurídica que por el presente pleito se debate es el carácter compensable o absorbible del complemento (retributivo) personal con el salario superior correspondiente a un ascenso profesional, que estima procedente la sentencia impugnada en tanto el convenio colectivo aplicable determina la compensación con las mejoras de cualquier tipo que pudieran venir satisfaciendo las empresas con anterioridad, así como la absorción por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en cualquiera vías legal, convencional o contractual, con la única excepción de los complementos expresamente excluidos de dicho régimen, al no encontrarse entre éstos la superior retribución determinada por la promoción profesional según tablas salariales de convenio, considerado el hecho de que el actor es retribuido en cómputo anual con superior percepción a la señalada en el convenio. En suma, mantiene la sentencia impugnada la tesis de que el salario superior disfrutado a título individual es absorbible en caso de ascenso, de suerte que el ascenso no determine una real promoción económica, pues supone la pérdida de la mejora salarial al acceder a mejores condiciones económicas, como sucede en este caso.

Se opone la parte actora a dicha tesis, en virtud de los siguientes argumentos: a) en el contrato de trabajo suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Estructura legal del salario. Sistemas de fijación del salario base
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Retribuciones y Salarios
    • 6 Marzo 2020
    ... ... ñala la doctrina judicial, entre otras, la STSJ Cataluña 2627/2005, 24 de Marzo de 2005, [j 1] ... de 2022; [j 4] STS 734/2018, 10 de Julio de 2018, [j 5] con cita entre otras ... de 2007, [j 7] STS, 21 de Enero de 2008, [j 8] STS, 29 de Septiembre de 2008 [j 9] ... la STS 15/2017, 10 de Enero de 2017, [j 25] citada en la STS 272/2022, 29 de Marzo de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR