ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:4330A
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Grupo de Empresas Gamesa, se ha interpuesto, respectivamente, Recurso de Casación contra la Sentencia 757/2013, de 22 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), en el recurso nº 1706/2010 , en materia de expediente de regulación de empleo.

SEGUNDO .- La representación procesal de Diego y otros, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 28 de enero de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Diego y otros contra la Resolución, de 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución, de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General del Trabajo, por la que se autoriza al Grupo de Empresas Gamesa (Gamesa Energía, S.A.U., Gamesa Eólica, S.L.U., Made Energías Renovables, S.A.U. y Gamesa Innovation and Tecnology, S.L.U.) determinadas medidas de regulación de empleo, abarcando la extinción de 150 contratos de trabajo y la suspensión temporal de otros.

SEGUNDO .- En relación con las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- Conforme a la doctrina expuesta en el razonamiento jurídico anterior, en el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso que formula la recurrida en su escrito de personación, habida cuenta que plantea la inadmisión sobre la base de invocar las causas previstas en los artículos 93.2. b), c) y e).

Y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

En consecuencia, procede rechazar las causas de oposición alegadas por los recurridos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, Diego y otros.

Segundo: Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos, respectivamente, por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Grupo de Empresas Gamesa, contra la Sentencia 757/2013, de 22 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), en el recurso nº 1706/2010 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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