STS, 30 de Abril de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:1896
Número de Recurso6016/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2011 , sobre impugnación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE MADRID, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL DE CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO INDEPENDIENTE (AECCTI), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 616/2009 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 2011, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : Que estimamos con el alcance que se dirá el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Ángel Martín Gutiérrez en nombre y representación de la entidad <<Colegio Oficial de Gestores Administrativo de Madrid>> en su virtud ANULAMOS los siguientes preceptos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 (boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio de 2009):

  1. TÍTULO I "Disposiciones generales". Artículo 3 relativo a "Definiciones", Artículo 6 relativo a "Actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, Artículo 8 relativo al "Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Artículo 9, párrafo 1º relativo a "Tipología de actividades".

  2. Dentro del TÍTULO II, relativo a "Sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". CAPÍTULO I. Sistema de acreditación. Artículo 10 relativo a la "Gestión del sistema de acreditación". Artículo 11 relativo al "Convenio de acreditación". Artículo 12 relativo a los "Requisitos para la acreditación". Artículo 13 relativo a las "Reclamaciones por denegación de la acreditación". Artículo 14 relativo a la "Vigencia de la acreditación". Artículo 15 relativo a los "Costes de acreditación". Artículo 16 relativo a la "Modificación de la acreditación". Artículo 17 relativo a la "Retirada y suspensión de la acreditación. Artículo 18 relativo a las "Comunicaciones de la entidad de acreditación". Artículo 19 relativo a la "Responsabilidad de la entidad de acreditación". CAPÍTULO II. Autorización administrativa y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. Artículo 20 relativo a la "Autorización administrativa". Artículo 21 relativo a la "Modificación de las condiciones de autorización". Artículo 22 relativo a la "Suspensión de la autorización". Artículo 23 relativo a la "Extinción de la autorización". Artículo 24 relativo al "Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas". CAPITULO III. Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. Artículo 25 relativo a las "Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Artículo 26 relativo a al "Registro y conservación de la documentación. Artículo 27 relativo a la "Comunicación e información". CAPÍTULO IV. Supervisión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Artículo 28 relativo a la "Auditoría periódica de los requisitos de acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Artículo 29 relativo al "Control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

  3. TÍTULO III. Procedimiento de gestión y control de actividades. CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 30 relativo a la "Exclusividad de la actuación". Artículo 31 relativo a la "Contratación de actividades de carácter especializado". Artículo 32 relativo a la "Fijación de los precios y su publicidad". Artículo 33 relativo a la "Colaboración en la gestión en periodo voluntario de tasas e impuestos". Artículo 34 relativo a las "Obligaciones de los titulares de actividades". Artículo 35 relativo a las "Reclamaciones". Artículo 36 relativo a la "Responsabilidad ". CAPÍTULO II. Procedimientos de concesión de licencias de actividades. SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO ORDINARIO Subsección 1ª Disposiciones comunes. Artículo 38 relativo a la "Presentación de la documentación y actuación de la entidad colaboradora en la gestión de la licencia urbanística". Artículo 39, párrafo 1º relativo a la "Tramitación y resolución del procedimiento administrativo", únicamente se excluye el inciso relativo a "Una vez obtenido el certificado de conformidad". Artículo 40 párrafos 1º y 2º relativo a las "Actuaciones y Actividades sometidas a evaluación ambiental". Artículo 41 relativo a "Supervisión de la ejecución de las obras por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas". Subsección 2ª Procedimiento ordinario común Artículo 44 relativo a la "Comprobación final de las obras ejecutadas", únicamente el inciso relativo a "y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado". Artículo 45 párrafos 2º, 3º, 4º y 5º, relativo el "Programa de autorizaciones por partes autónomas". Artículo 46 párrafo 2º relativo a Licencia para la obra principal condicionada a la aprobación de proyectos parciales. Subsección 3ª Procedimiento ordinario abreviado. Artículo 48 relativo a la "Licencia provisional". Artículo 49 relativo a la "Licencia urbanística definitiva, únicamente el inciso "y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado y acompañados de ésta". Subsección 4.ª Licencia de primera ocupación y funcionamiento. Artículo 51 relativo a la "Tramitación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento". SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Artículo 53 relativo a la "Tramitación general y resolución del procedimiento". Artículo 54 relativo a la "Actividades sometidas a evaluación ambiental, únicamente el inciso relativo a "y plazo para la emisión del certificado de conformidad por la entidad colaboradora". SECCIÓN 3.ª COMUNICACIONES PREVIAS Artículo 57 relativo a la "Tramitación". CAPÍTULO III. Control periódico de las actividades. Artículo 58 relativo al "Objeto". Artículo 60 relativo a la "Actuación de control periódico". Artículo 61 relativo al "Contenido del informe de control periódico". Artículo 62 relativo a los "Efectos del informe". Artículo 63 relativo al "Derechos del titular de la actividad". Artículo 64 relativo a las "Obligaciones del titular de la actividad".

  4. TÍTULO IV. Infracciones y sanciones. Artículo 65 relativo a "Infracciones". Artículo 66 relativo a la "Clasificación de las infracciones". Artículo 67 relativo a la "Prescripción de las infracciones". Artículo 68 relativo a las "Sanciones". Artículo 69 relativo a la "Graduación de las sanciones". Artículo 70 relativo a la "Prescripción de las sanciones". Artículo 71 relativo a las "Medidas Provisionales". Artículo 72 relativo a la "Procedimiento sancionador". Artículo 73 relativo a la "Responsabilidad". Artículo 75 relativo a la "Colaboración y responsabilidad de la tramitación".

  5. TÍTULO V relativo a Multas coercitivas". Artículo 76 relativo a las "Multas coercitivas". Artículo 77 relativo al "Procedimiento". Artículo 79 relativo a la "Actualización de las cuantías".

  6. Disposición Adicional Primera relativa al "Controles periódicos de actividades con licencia otorgada antes de la entrada en vigor de la ordenanza".Disposición Adicional Tercera relativa a la "Vigencia del certificado de conformidad". Disposición Transitoria Segunda relativa al "Procedimiento transitorio de acreditación y autorización de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Disposición Final Quinta relativa a la "Revisión de las ordenanzas fiscales". Anexo I apartados 1.18, 2.15 y 3.1.6.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente Sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero .- Al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte, por incongruencia de la sentencia de instancia, al amparo de los artículos 209 , 217 y 218.2 de la LEC , artículo 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , y 248 de la LOPJ , en relación a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

Segundo .- Bajo el mismo amparo procesal, por falta de motivación de la sentencia de instancia conforme al artículo 218.2 de la LEC (motivación, congruencia, claridad y precisión), artículo 248.3 de la LOPJ , y artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución .

Tercero .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al infringir la sentencia recurrida las normas del ordenamiento jurídico estatal o comunitario europeo y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, se invoca la infracción del principio de autonomía local consagrado en los artículos 3.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local ratificada por España por instrumento de 20 de enero de 1988 , artículos 137 y 140 de la Constitución española , artículo 4.1.a ) y 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases de Régimen Local, artículo 55 del Texto Refundido de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , en cuanto consagran y desarrollan el principio de autonomía local, así como la interpretación constitucional del citado principio, y jurisprudencia del TS en sentencias de 30 de enero de 2008 y 26 de julio de 2006 .

Cuarto .- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción del artículo 31.3 de la Constitución en relación a la doctrina constitucional STC 185/1995 , 182/1997 , 233/1999, y jurisprudencia del TS, sentencias de 16 de junio de 1997 , 27 de septiembre de 1997 , 29 de enero de 1998 , 4 de marzo de 1998 , o 21 de abril de 1999 , 30 de abril de 2001 , 4 de julio de 2006 , de 7 de marzo de 2007 , 10 de junio de 2003 y de 2 de noviembre de 2006 , 12 de febrero de 2009 , Auto de 20 de julio de 2009 y sentencia de 12 de noviembre de 2009 , entre otras, sobre el ámbito de aplicación de dicho precepto constitucional, y concepto de prestación patrimonial pública en relación a la exigencia de una finalidad pública y respeto a la autonomía local en la reserva de ley tributaria.

Quinto .- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción del contenido normativo del artículo 33 de la Constitución , derecho de propiedad, en relación con los artículos 31.3 y 53.1 del texto constitucional, principio de jerarquía normativa , artículos 9.3 y 103 y 137 CE , la doctrina del Tribunal Constitucional que los aplica y la STS de 26 de junio de 2007 , 15 de junio 1992 , 16 septiembre de 1998 y 20 de enero de de 1999.

Sexto .- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción del principio de vinculación negativa de la ordenanza municipal a la ley, y por tanto nuevamente del principio de autonomía local consagrado en los artículos 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local y 137 y 140 de la Constitución , y jurisprudencia sobre dicha vinculación negativa en sentencias de 10 de noviembre de 1998 , 26 de julio de 2006 , y 7 de octubre de 2009 a 15 de diciembre de 2009, según se expondrá.

Séptimo .- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción del artículo 18.2 de la CE (derecho a la inviolabilidad del domicilio), en conexión con el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción ; infracción de la doctrina constitucional SSTC 69/1999 , 149/1991 , y 76/1992 , así como, respecto a distintos locales, los AATC 272/1985 , 349/1988 , 171/1989 , 198/1991 , 58/1992 , 223/1993 y 333/1993, e infracción de la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 y 24 de abril de 2010 y STS de 30 de septiembre de 2010 .

Octavo .- Bajo el mismo amparo procesal que los anteriores, por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución , en cuanto confunde la naturaleza del procedimiento ante las entidades colaboradoras en la externalización de funciones públicas, y la tutela judicial con las garantías del procedimiento administrativo, en relación a la doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte nueva resolución por la que, con apreciación de los motivos de casación invocados estime el recurso, case la sentencia recurrida y declare la conformidad a derecho Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2.009)".

TERCERO

La representación procesal del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE MADRID se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...rechazando los motivos de casación invocados de contrario y confirmándose la sentencia recurrida, por resultar ajustada a Derecho; con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

La representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL DE CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO INDEPENDIENTE (AECCTI) en el traslado que le fue conferido manifestó su voluntad de no formular oposición a los argumentos expuestos y esgrimidos de contrario.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 10 de abril de 2014 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 29 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los preceptos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que la sentencia aquí recurrida declara nulos, fueron anulados también por otras sentencias anteriores de la misma Sala de Instancia, que devinieron firmes al desestimar este Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos contra ellas. En consecuencia, siendo firmes esos anteriores pronunciamientos anulatorios, y habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico aquellos preceptos, carece ya de objeto el presente recurso de casación, que, de nuevo, interpone aquel Ayuntamiento.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente (art. 139 de la LJC), con el límite de cinco mil euros por todos los conceptos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por el "Ayuntamiento de Madrid" contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 616/2009 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite fijado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Juan Suay Rincon D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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