ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4020A
Número de Recurso1120/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Carlos María y de D. Anibal , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 688/2012 , dimanante de los autos de juicio cambiario número 1721/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de 7 de mayo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La procuradora D.ª María Granizo Palomeque en nombre y representación de "Heineken España, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de mayo de 2013, personándose en calidad de recurrida. La procuradora Dª Olga Romojaro Casado en nombre y representación de D. Carlos María y de D. Anibal , presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 21 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2014 la parte recurrente solicitó se admitieran a trámite los recursos. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2014 , manifestó su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de infracción procesal y de casación se han interpuesto contra una sentencia recaída en segunda instancia en juicio cambiario, tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3. º del art. 477.2 LEC , cauce utilizado por la parte recurrente en su escrito de interposición.

  2. - El recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3º LEC , se estructura en dos motivos. En el primero se identifican los preceptos que se consideran infringidos, citándose los artículos 217 , 265 , 270 , 326.3 , 326.4 , 550 , 572 , 573 , 824.2 (en relación a los artículos 12 , 62 , 94 LCCH ), 456 Y 225.3º LEC , artículo 1256 y concordantes y el artículo 24 CE . En el segundo se fija el interés casacional sustento del recurso, indicándose que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta Sala y señalando la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.

    El recurso extraordinario por infracción procesal, sin indicarse al amparo de cuál de los motivos del artículo 469.1 LEC , se funda en la vulneración de los artículos 217 , 265 , 270 , 326.3 , 326.4 , 550 , 572 , 573 , 824.2 (en relación a los artículos 12 , 62 , 94 LCCH ), 456 Y 225.3º LEC , y el artículo 24 CE .

  3. - El recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente, no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva aplicable, al plantear cuestiones de naturaleza procesal ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). La parte recurrente funda su recurso en la vulneración de los preceptos relativos a as normas reguladoras de la carga de la prueba, el momento de presentación de los documentos, la prueba testifical, el modo de oponerse a una acción cambiaria, el ámbito del recurso de apelación y la nulidad de los actos procesales. Pues bien estos preceptos, el interés casacional en que funda su recurso y los argumentos que acompaña en su escrito de interposición, resultan ser claramente cuestiones de naturaleza procesal que no pueden sustentar válidamente un recurso de casación cuya alcance está limitado a conocer de las posibles infracciones de normas de naturaleza sustantiva. Y si bien es cierto que se cita un precepto de naturaliza sustantiva, como es el artículo 1256 CC , esta cita resulta ser meramente instrumental a la vista del contenido del recurso. En definitiva, las cuestiones procesales que puedan plantearse deben denunciarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  7. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María y de D. Anibal , contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 688/2012 , dimanante de los autos de juicio cambiario número 1721/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) La PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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