SAP Barcelona 877/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:8531
Número de Recurso51/2004
Número de Resolución877/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.51/2004

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.1016/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.23 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JORGE OBACH MARTINEZ

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de 2005.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delitos de acusación y denuncia falsa de los arts. 456 y 457 del CP, de detención ilegal del art. 167 del CP en relación con el art. 163 del CP, de simulación de delito del art. 456 del CP, de falso testimonio prestado en causa criminal de los arts. 458.2 y 460 del CP y de dos faltas de lesiones del art. 617 del CP, contra los acusados D. Mauricio, con DNI NUM000, nacido en Sevilla, el 2 de mayo de 1956, hijo de José y de María, agente de la policía nacional nº NUM001, con domicilio en Sevilla, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maria Feixas y defendido por el Abogado D. Jaime Martinez Mari Segui; D. Fernando, con DNI NUM002, nacido en San Fernando (Cádiz), el 10 de Septiembre de 1969, hijo de Eduardo y de Herminia, agente de la policía nacional nº NUM003, con domicilio en Sevilla, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maria Feixas y defendido por el Abogado D. Jaime Martinez Mari Segui; D. Blas, con DNI NUM004, nacido en Ecija (Sevilla), el 24 de septiembre de 1967, hijo de José y de Margarita, agente de la policía nacional nº NUM005, con domicilio en las Palmas de Gran Canaria, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maria Feixas y defendido por el Abogado D. Santiago Sapena Mas y D. Jesús Ángel, con DNI NUM006 nacido en San Fernando (Cádiz), el 23 de Mayo de 1964, hijo de Guillermo y de Rosario, agente de la policía nacional con nº NUM007, ( Everardo ) con domicilio en Sevilla, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maria Feixas y defendido por el Abogado D. Santiago Sapena Mas. Es parte acusada como responsable civil subsidiario el Estado representado y asistido por el Abogado del Estado D. Clemente . Son acusaciones particulares D. Everardo representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y asistido por el Letrado D. Jordi Busquets Plaza y D. Javier Selva representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y asistido por la Letrada Dª Montserrat Salvador Cortés. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusaciones particulares de Don Everardo y Javier en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de: a) un delito de denuncia falsa del art. 456 del CP ; b) un delito de detención ilegal del art. 167 del CP en relación con el art. 163 del CP ; c) un delito de simulación de delito del art. 457 del CP ; d) un delito de falso testimonio en causa criminal del art. 458.2 y 460 del CP . Estimaron como responsables de los delitos como autores a los cuatro acusados, con la concurrencia para los cuatro de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de abuso de superioridad y de aprovechamiento de oficio o cargo de los arts. 22.2 y 22.7 del CP y pidieron se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas: por el delito a) de denuncia falsa, de dos años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros; por el delito b) de detención ilegal de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por doce años; por el delito c) de simulación de delito la pena de prisión de dos años y multa de 24 meses con una cuota diaria de treinta euros ; por el delito d) de falso testimonio en causa criminal del art. 458.2 del CP la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de treinta euros alternativamente por el delito de falso testimonio del art. 460 del CP la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros; y por las dos faltas de lesiones una multa de dos meses con una cuota diaria de 30 euros para cada uno de los acusados. Piden como penas accesorias a cada uno de los acusados la suspensión o inhabilitación especial para el trabajo o cargo público durante el tiempo de la condena del art. 56 del CP y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo también durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesan que los funcionarios NUM003 y NUM001 indemnicen al Sr. Javier a razón de 42 euros por cada día de los diez días en que han curado sus lesiones y que los funcionarios NUM005 y NUM007 indemnicen al Sr. Everardo a razón de 42 euros por cada día de los quince días en que han curado sus lesiones y por la secuela del hombro derecho la cantidad de 663,97 euros. Los referidos funcionarios deberán indemnizar a estos perjudicados en los gastos judiciales que les comportaron el juicio ante el Juzgado Penal, que ascienden por cada uno de los perjudicados a la suma de 3.132 euros. Asimismo indemnizaran solidariamente a cada uno de los perjudicados la cantidad de 90.000 euros en concepto de daño moral que justifican como derivados y ocasionados de los quebrantos a resultas de la situación del delito de detención ilegal. También demandan a los acusados el pago de las costas.

SEGUNDO

El Misterio Fiscal mantuvo la petición de absolución para los cuatro acusados.

TERCERO

En igual trámite las defensas de los cuatro acusados y responsable civil subsidiario solicitaron su absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El día 15 de marzo de 2002 se realizó una manifestación en Barcelona, convocada por la "Coordinadora de Gracia contra la Europa del Capital" que no estaba autorizada.

En el transcurso de esta manifestación que recorría jalonada policialmente, por el Distrito de Gracia, sobre las 19 horas, por parte de los agentes policiales, los acusados Mauricio, número de carnet profesional NUM001 y Fernando, número de carnet profesional NUM003, que se hallaban formando parte del cordón policial de seguridad de dicha concentración, se procedió, alrededor de las 20 horas, en las inmediaciones de la Plaza de la Revolución, a la detención de Javier, como presunto autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad, una vez que Javier ya se encontraba retenido por otros agentes policiales no identificados hallándose junto a éstos el Jefe de Grupo II de la IV UIP de Sevilla nº NUM008 al que los acusados indicaron con carácter previo que Javier les había agredido manifestándoles el Jefe del Grupo II a los acusados procedieran en consecuencia. Y de forma sucesiva y casi inmediata por parte de los agentes policiales acusados Blas, número de carnet profesional NUM005 y Jesús Ángel número de carnet profesional NUM007 se procedió a la detención de Everardo como presunto autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad en el momento en que se rompía el cordón policial.

Se confecciono un único atestado policial por delito de atentado a agentes de la autoridad, que recoge y da redacción a las manifestaciones de los acusados, -que dieron lugar, respectivamente, a ambas detenciones- y a las manifestaciones del Inspector Jefe Coordinador de la IV Unidad de Intervención de Sevilla nº NUM009 . El atestado esta firmado por los acusados y por el referido Inspector.

Se instruyeron diligencias previas y el día 9 de abril de 2002 se celebró ante el Juzgado Penal nº 1 de Barcelona, juicio oral. Declararon como testigos los acusados. Se ratificaron en el contenido del atestado en sus respectivas manifestaciones. Se procedió al visionado de la cinta 1 que recoge recortes de informativos de los medios de Comunicación de TV5, Antena3, TV3, y BTV. Recayó sentencia condenatoria contra Javier y Everardo, -en fecha 30 de abril de 2002- como autores, cada uno de ellos, de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 del CP y respectivamente de una falta y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP .

Por sentencia de 24 de Febrero de 2003 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en base al visionado de otros dos cintas videográficas, admitido como prueba en la segunda instancia, se revocó la sentencia dictada en la primera instancia y se absolvió a Javier y a Everardo y se dedujo testimonio respecto de los funcionarios policiales acusados por los delitos de acusación y denuncia falsa, detención ilegal, simulación de delito y falso testimonio en causa criminal contra el reo.

El autor de la anterior filmación es el particular Gaspar que estuvo en la referida manifestación. Entregó copia de la filmación original en dos cintas a la letrada de los acusados Dª Montserrat Salvador Cortés, que pidió vía internet imágenes de detención de la referida manifestación en la zona de Gran de Gracia. El autor refirió en el juicio oral haber seleccionado de entre otras imágenes de la concentración en la precitada zona y el citado día el tramo de las detenciones. La defensa de los acusados impugnó la autenticidad de las cintas en trámite de cuestiones previas y mantuvo la impugnación después de declarar en el juicio el autor de las cintas 2 y 3 y solicitó la cinta original y la practica de pericial sobre originalidad de las cintas y sobre existencia de cortes en la filmación grabada. Requerido Gaspar por la Sala para que trajese la cinta original, al amparo del art. 729.2 de la LECr, no la aportó.

En las sesiones del presente juicio oral, en fecha 13 de octubre de 2005 se visionaron las tres cintas.

En la cinta dos se aprecian imágenes de D. Javier, haciendo una fotografía, de su retención policial, de su detención y de D....

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