STSJ Cataluña 4481/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:6372
Número de Recurso2212/2006
Número de Resolución4481/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4481/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Fibran, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 11.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2005 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial Girona y Aurelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social nº 1 de Girona demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones presentada por Aurelio , debo declarar y declaro improcedente el despido POR MOTIVOS DE FONDO del actor ocurrido el 13/7/05, y condenando a la empresa FIBRAN S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Aurelio , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 43,898,78 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación deesta sentencia, a razón de un salario diario de 58,52 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Aurelio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 9 de noviembre de 1997 y lo ha hecho en la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario en cómputo mensual de 1.780,01 euros por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias.

(Incontrovertido) .

SEGUNDO

En fecha de 13/7 /05 la empresa comunicó al trabajador actuante su despido mediante carta entregada al efecto con el siguiente tenor literal: "Por mediación de la presente la Dirección de la empresa le comunica que ha tenido que tomar la decisión de despedirle con efectos del dia de hoy 13 de junlio de 2005, por los hechos ocurridos el dia 11 de julio de 2005, que concretamente son: .- Sobre las 20,15 horas del dia 11 de julio de 2005, el Sr. Carlos José , le comunicó a su encargado el Sr. Miguel Ángel

, que le había desaparecido dinero del monedero y que tenía inicios de que habia sido Ud..- El Sr. Miguel Ángel le comenta al Sr. Carlos José , en que se vale de tal afirmación. E. SR. Carlos José , le dice que hace tiempo de que encuentra a faltar dinero del monedero, i lo que hizo el fin de semana pasado fue marcar unas monedas de dos euros con una señal dentro de la letra "O" de la palabra "euro" que hay en las monedas, habiendo comentado esta situación, a su compañero de trabajo el Sr. Lorenzo . Estas monedas las tenía dentro del monedero y este a su vez dentro de la bolsa que lleva para venir a trabajar.- Por motivos de.trabajo el Sr. Carlos José , tuvo que desplazarse al final de la máquina secadero, y al volver a su

puesto de trabajo de maquinista, comprobó el monedero que tenía dentro de la bolsa y encontró a faltar monedas, siendo Ud. la persona que se quedó sola en el momento que se ausentó el Sr. Carlos José . A partir de este momento el Sr. Carlos José le comenta toda esta situación al Sr. Miguel Ángel .- El Sr. Miguel Ángel , ante esta situación lo que hace es pedirle a UD, cambio de un billete de 5 euros, le cambió UD el billete de 5 euros, con dos monedas de 2 euros y una de 1 euro, y las dos monedas de dos euros había comentado el Sr. Carlos José , dentro de la letra "O" de la palabra euros. Al comprobar estas monedas el Sr. Miguel Ángel , le dice a Ud. que estas monedas las ha cogido de un compañero de trabajo, inicialmente dice Ud. que no, pero acto seguido reconoce que efectivamente las ha cogido.- Esta falta, según el Art. N° 66 apartado 4, del vigente convenio colectivo del sector, es considerado falta MUY GRAVE. Por este incumplimiento, esta Empresa, amparándose en el Art. N° 67, apartado 3/e del mencionado Convenio , le despido con efectos de hoy 13 de julio de 2005" (Incontrovertido).

TERCERO

El/La trabajador/a no pertenece a sindicato alguno y no ha ocupado cargo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha del despido.

(Incontrovertido) .

CUARTO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia (Incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FIBRAN S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que declara improcedente el despido disciplinario objeto del litigio, porque entiende que la falta cometida por el trabajador no merece una sanción de tal gravedad.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de art. 54, 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial que se cita

Sostiene la recurrente que la conducta en que ha incurrido el trabajador es lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario.

Como acertadamente se razona en la sentencia de instancia, hemos de resolver esta cuestiónconforme a la conocida doctrina jurisprudencial reiterada, en la que se ha venido a...

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