STSJ Castilla-La Mancha 1068/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2056
Número de Recurso503/2006
Número de Resolución1068/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.068

En el Recurso de Suplicación número 503/06, interpuesto por Ernesto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 5 de noviembre de 2.005 , en los autos número 599/05, sobre Despido, siendo recurridos VALOR BRANDS EUROPE, S.L., TEXATRANS EXPRESS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando laexcepción de inadecuación de procedimiento, DEBO DESESTIMAR Y DESISTIMO LA DEMANDA formulada por D. Ernesto en materia de despido contra la empresa Valor Brands Europe, S.L. y la empresa Texatrans Express, S.A., absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Ernesto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Valor Brands Europe, S.L. desde el 25-2-93, como trabajador con carácter indefinido, con la categoría de grupo profesional cuarta, devengando un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.842,76 euros.

Segundo

En fecha 12 de abril de 2004 el actor presentó petición, reiterada el 9 de julio de 2004, a fin de que se le concediera excedencia voluntaria por un año de duración desde el 13 de julio de 2004 al 12 de julio de 2005, reconociéndosele dicha excedencia por la empresa el 12 de julio de 2005, debiendo reincorporarse al puesto de trabajo el 13 de julio de 2004 hasta el 12 de julio de 2005. El día 13 de junio de 2005 se solicita excedencia voluntaria por tiempo de duración de un año a contar desde el día 13 de julio de 2005 al 13 de julio de 2006. El día 26 de julio de 2005 el demandante interesa la readmisión a su puesto de trabajo tras la excedencia solicitada. La empresa contesta el 28 de julio de 2005 que una vez estudiada la documentación obrante en el expediente, no procede legalmente la reincorporación solicitada en el escrito de 26 de julio. Tercero. Se ha seguido expediente de regulación de empleo, iniciado en fecha 8 de julio de 2005, en que por resolución del Delegado Provincial de Empleo de 18 de agosto de 2005, se autoriza a la empresa Valor Brands Europe S.L. la extinción de las relaciones jurídico-laborales de 104 trabajadores de los 132 que componen la plantilla en el momento de la resolución. Igualmente se ha tramitado expediente de regulación de empleo, iniciado en fecha 13 de julio de 2005, en que por resolución del Delegado Provincial de Empleo de 18 de agosto de 2005, se autoriza a la empresa Texatrans Express, S.A. la extinción de las relaciones jurídico-laborales de 1 trabajador de los 15 que componen la plantilla en el momento de la resolución. Cuarto. El actor presta sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 19-7-04. Quinto. El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. Sexto. Se celebró acto de conciliación en tiempo hábil sin llegar a avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ernesto interpone recurso de duplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos nº 599/05 que desestimó su demanda de despido al estimar la excepción de inadecuación de procedimiento al entender que la concreta negativa de la empresa a reincorporar al recurrente que solicitó su reingreso durante el disfrute de un periodo de excedencia previamente concedido no niega el vinculo laboral ni su continuación por lo que no cabe reaccionar contra la misma con una acción de despido.

El recurso se articula mediante un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL y en el que se denuncia la infracción de los artículos 46 y 54 del ET en relación con el art. 103 y siguientes de la LPL . Pero antes de examinar la concreta cuestión que se plantea en el presente recurso recordaremos lo que es una jurisprudencia consolidada sobre la procedencia o...

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