STSJ Cataluña 620/2005, 19 de Julio de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2005 |
Número de resolución | 620/2005 |
SENTENCIA Nº 620 /2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Benito , D. Jose Miguel y D. Héctor , representados por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria y asistidos por el Letrado D. Francesc Baltrons Bosch, contra el AYUNTAMIENTO DE LES PRESES, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Rodés Durall y asistido por el Letrado D. Xavier Hors i Presas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición efectuada por los actores al Ayuntamiento de Les Preses mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición efectuada por los actores, en su calidad de Concejales del Grupo Municipal de Independientes, al Ayuntamiento de Les Preses mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2002, en el que, en relación con las concesiones de Camping Garrotxa, Àrea Recreativa de Xenacs, Casa de Colònies, Oficina de Turisme, Restaurant L'Òliba, solicitaban "Que de conformitat amb el que disposa l' article 102 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener , es procedeixi a declarar la nul·litat dels actes administratius que s'hagin dictat en relació amb els expedients de concessió administrativa ja esmentats en aquest escrit, i que es troben ubicades en terrenys de titularitat municipal per haver-se dictat els esmentats actes administratius amb infracció de l' article 62 de la Llei 30/1992 , ja esmentada."
La parte actora solicita en el pedimento de la demanda a la Sala que "dicte en su día sentencia por la que se disponga la anulación, por no ser conforme a derecho, de los actos y acuerdos que hubiesen podido adoptar los diferentes órganos municipales, que no sean del Pleno de la Corporación, referentes a la iniciativa y modalidad gestora para establecimiento de las actividades o servicios que se ejercen o prestan en los equipamientos públicos municipales de "Camping Garrotxa", " Área recreativa de Xenacs"; "Casa de Colonies"; "Oficina de turisme y Restaurant l'Oliba"; así como los que hubieran podido adoptar los diferentes órganos de la sociedad mercantil "EMPRIS SL" en relación con la aceptación de la gestión y que sean de la competencia de la Junta General de la sociedad. Igualmente los que hayan podido adoptarse en relación con la constitución de la sociedad mercantil "Camping La Garrotxa SL" que no hayan sido adoptados por el Pleno del Ayuntamiento y por la Junta General de "EMPRIS SL" .
Para el supuesto de no existir resoluciones o acuerdos expresamente adoptados, se obligue al Ayuntamiento de les Preses a eliminar la inactividad municipal y que la Alcaldía someta al pleno de la Corporación y el Presidente de la Sociedad mercantil "EMPRIS SL", que es el Alcalde, someta a la Junta General de la sociedad, que es el Pleno, las propuestas necesarias para cumplir con las exigencias legales para la adopción de las iniciativas, modalidades gestoras y aceptación, referidas a las actividades o servicios de que se ha hecho mención y para la aprobación, si procede, de la participación por la sociedad mercantil "EMPRIS SL" y de la aprobación de los Estatutos, en la sociedad "Camping La Garrotxa SL"."
La Administración demandada alega tres causas de inadmisibilidad del presente recurso, por extemporáneo, por falta de objeto y alteración de la causa petendi, y por haber consentido los actores expresamente los acuerdos impugnados y haberlos aprobado expresamente, para terminar solicitando...
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