SAP Alicante 361/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2005:1595
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 361

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

-----------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Trece de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 385, de fecha 29 de Noviembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 58/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena por delito de Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Donato , representado por el Procurador D. José Miguel Cruz Hernández y defendido por la Letrada Dña. Sofía Belén Bravo López y como parte apelada CÍA SEGUROS MUTUALIDAD DE LEVANTE, representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y asistida por la Letrada Dña. Rosa Gómez Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Donato , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía, sobre las 4,35 horas del día 7 de abril de 2.002, el automóvil de su propiedad Ranault-19 matrícula E-....-BL , asegurado en la compañía aseguradora Mutualidad de Levante, por la calle El Copo, de la localidad de Villena, con las facultades psicofísicas mermadas debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que determinó que perdieran el control del vehículo, colisionando contra la fachada de la vivienda de Carla , a consecuencia de lo cual, causó desperfectos pericialmente tasados en 208,92 euros, ya indemnizados, como asimismo han sido indemnizadas las lesiones que sufrieron los ocupantes del coche, Luis Miguel (45 días con incapacidad precisando solo de la primera asistencia facultativa), Diego (7 días, sin incapacidad, precisando una única asistencia facultativa) y Marí Luz (45 días de los que 30 estuvo incapacitada para sus ocupaciones, precisando para su curación, además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y tratamiento farmacológico, quedándole como secuela cicatriz de 8 cms. en la frente valorada en 5 puntos).

Personados en el lugar del accidente, los Policías Locales con carnet profesional NUM000 y NUM001, en el lugar del accidente, al observar los signos externos que presentaba el acusado, fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro congestionado, ojos vidriosos, habla embrollada y balbuceante, dificultades para mantener la verticalidad, fue sometido al test de alcoholemia arrojando un resultado de 0,70 y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no deseando realizar análisis de contraste en sangre.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Donato , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso medial con un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 96 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores durante 2 años y al pago de las costas del juicio.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Donato el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 11. 5.05.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Itlmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alega en el recurso deducido que existe error en la apreciación de la prueba, ya que entiende que las prueba practicadas no demuestran que se haya cometido el delito del art. 379 CP . Se insiste en que solo se ha tenido en cuenta las declaraciones de la policía local y que ha testificales que las contradicen respecto a personas que se encontraban en el lugar de los hechos y cuyas declaraciones no pueden ser puestas en duda. Añade que la prueba de alcoholemia se practica 35 minutos después de los hechos la primera y 45 minutos la segunda y que pese a que en los signos externos se refiere pérdida de equilibrio los policías reconocen que resultó lesionado el acusado en un tobillo, obedeciendo el estado de excitación al propio accidente. Respecto al accidente señala que se trataba de una calle estrecha y el suelo estaba mojado por la lluvia con una casa en obras cercana, todo ello unido, quizás, a una velocidad excesiva, pero entendiendo el recurrente que ello no obedecía a que hubiera ingerido alcohol.

Pues bien, frente a estas alegaciones hay que recordar que dicta sentencia condenatoria la juez penal señalando que el acusado conducía el día de autos su vehículo con las facultades psicofísicas mermadas por la ingesta de alcohol, lo que provocó que perdiera el control del vehículo colisionando con la fachada de una vivienda. Los policías actuantes se personan en el lugar del accidente y levantan atestado en el que hacen constar los signos externos del acusado con fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro congestionado, ojos vidriosos, habla embrollada y balbuceante para mantener la verticalidad y resultado del test de alcoholemia de 0,70 en primera y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en segunda. Por ello, no se trata de que exista un signos externo aislado, sino que es un conjunto de signos debidamente ratificados en el plenario por los agentes actuantes que denotan la presencia de alcohol, como se coteja, además, con el resultado de la prueba de alcoholemia, sin que la alegada diferencia desde el hecho hasta la prueba induzca a error sobre su valoración probatoria. Así, la juez penal señala que es evidente la influencia de la ingesta de alcohol tanto por el resultado del accidente, como por los índices de alcohol y la diligencia de signos externos ratificada en el plenario; es decir, no se trata de la existencia de algún signo externo aislado que pudiera llevar a error o que ese signo externo se debió a otros factores, como refiere el apelante, sino que se trata de un conjunto de ellos que sí que permite llevar a la convicción de la juez de la influencia del alcohol en la conducción al tratarse de un delito de riesgo. Respecto a las declaraciones de otros testigos a que se refiere el apelante supone una valoración distinta de la prueba, pero las pruebas existentes se ponen en comparación con las que refiere el recurrente para llegar a una apreciación conjunta de la prueba, Pero ello no puede ser aceptado al describir la juez en la motivación de su sentencia las circunstancias que le llevan a la plena convicción de la autoría.

Por ello, las dudas sobre la valoración de la prueba que suscita el recurrente respecto a la autoría no suponen más que una distinta valoración de la efectuada por la juez " a quo", ya que la valoración de la juez no es arbitraria...

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