SAP Álava 4/2004, 14 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2004
Número de resolución4/2004

SENTENCIA N° 4/04En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 350/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario n° 139/03, promovido por D. Baltasar dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Lázaro Palomino y representado por la Procuradora Dª Soledad Burón Morilla, frente a la sentencia dictada en fecha 01.03.03, siendo apelados D. Diego y Dª Beatriz dirigidos por el Letrado D. Gonzalo Vidorreta Lasa y representados por el Procurador D. Federico de Miguel Alonso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Burón, en nombre y representación de D. Baltasar contra D. Diego y Dª Beatriz , debo declarar no haber lugar a los pronunciamientos interesados en ella, imponiendo al actor las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, recurso de apelación, por la representación de D. Baltasar , recurso que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 02.10.03, dándose traslado a la otra parte por diez días para alegaciones. Por la representación de D. Diego y Dª Beatriz , fue presentado, en fecha 15.10.03, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 28.10.03 se formó el rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 02 de Diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida excepto en el pronunciamiento relativo a las costas

PRIMERO

Tanto en la instancia como en esta alzada la cuestión básica que se ha planteado es si el testamento otorgado por la ascendiente de los litigantes, en el que se aparta al actor, pero sin concederle ningún bien, ha de ser considerado nulo o válido (posición respectivamente de la parte actora y demandada), discutiéndose, de manera subsidiaria, la consecuencia jurídica que ha de llevar aparejada tal declaración judicial, una vez declarada por el órgano judicial la nulidad o validez total o parcial de tal acto mortis causa.

No se debatió en la primera instancia del litigio que la causante tenia la vecindad civil ayalesa en el momento de morir (art. 9.8 CC en relación al art. 14.1 del CC ) y que, por ello, la sucesión se rige por el Capítulo II del libro II de la Ley 3/1992, de 1 de julio , de Derecho Civil Foral del País Vasco (en adelante LDCFPV).

En todo caso, come la vecindad civil es una cuestión de orden público, o de ius cogens, de modo que, cuando se plantea cualquier cuestión de Derecho Interregional en el que debe ser aplicado el estatuto personal, los órganos judiciales han de examinar y determinar la efectiva vecindad civil del causante, como punto de conexión para determinar la legislación civil aplicable, comprobamos que efectivamente por los datos existentes en las actuaciones, es razonable concluir que la madre de los litigantes tenía tal vecindad civil ayalesa (arts. 14. 5.2° y 14.6 CC ), lo que determina que sea aplicable aquella normativa civil antes mencionada.

Muchas consideraciones históricas y doctrinales se podrían hacer sobre el Fuero de Ayala, pero no es éste el lugar conveniente para hacerlo, sino que simplemente debemos centrarnos en dilucidar la cuestión que se nos plantea.

Ahora bien, sí podemos señalar que ya en su primera redacción, de 1373, se recoge la libertad de testar y el apartamiento. El pilar fundamental del Fuero de Ayala lo constituye la libertad sucesoria, y el texto de 1992, en especial el artículo 134 , regla básica de este verdadero sistema de Derecho Civil, hasta el punto de que ha habido autores que han estimado que no sería precisa una mayor regulación, recoge esencialmente la redacción de 1487, con unas pequeñas adaptaciones.Según opinión bastante unánime de la doctrina (Rueda Díaz de Rábago, Uriarte Zulueta, Celaya), la legítima a partir de la LDCFPV queda configurada como una legítima formal o simbólica. El carácter de formal implica que el causante cumple su obligación legitimaría con la mención del heredero forzoso. Lo único que se le exige es que mencione claramente en su testamento o acto de disposición a los herederos forzosos, aunque sea simplemente con esa mención de apartarlos.

Los textos antiguos antes citados e incluso la Compilación de Vizcaya y Álava de 1958 apenas regulaban el apartamiento, una institución que efectivamente como alega el actor y apelante, es diferente de la desheredación, pero, frente a ese laconismo de los textos antiguos, la nueva Ley trata y regula con extensión el tema del apartamiento.

SEGUNDO

Como nos indica Rueda Díaz de Rábago (uno de los autores del Anteproyecto de Ley que dio lugar a la LDCFPV, dentro la comisión formada por la Diputación Foral Alavesa) y esta Sala conoce, la intención de esta nueva regulación fue evitar peticiones de legítima por quienes han sido, directa o indirectamente, privados de ella. Se pretende- continúa este autor-(El Fuero de Ayala Trae la Reforma de 1992, pág. 170) evitar las reclamaciones que pueden plantear, por motivos formales, personas acerca de las cuales conste, directa o indirectamente, la voluntad del causante de excluirles de la herencia. Para ello, según señala aquél, se huyó de las fórmulas sacramentales, y se desarrolló el apartamiento tácito, pensando sobre todo en aquellos supuestos en que roza con instituciones protectoras de la legítima, desheredación y preterición, y en los casos en que no exista el asesoramiento legal, como testamentos ológrafos, o intención sucesoria directa, como las donaciones.

Por ello, Uriarte Zulueta (verdadero especialista y maestro de muchos juristas en el Derecho civil ayalés) afirma en su trabajo sobre el Fuero de Ayala, en la obra colectiva Derecho Civil Vasco (Consejo General del Poder Judicial y Gobierno Vasco, página 236), que la fórmula con poco o mucho, como quisieren o por bien tuvieren, aparte de ser ya un anacronismo sin contenido real, pues siempre se entendió que el apartamiento es una mera exclusión y que bastaba con mencionar al excluido, sin necesidad de dejarle mucho, poco, ni nada, en la actual redacción, dado que la Ley de 1992 ha admitido el apartamiento tácito, con más razón había que entender tal expresión legal, es decir, no es preciso dejarle nada, y basta la mera exclusión.

Añade también que lo mismo ocurre en Navarra, con los cinco sueldos febles o carlines y la robada de tierra en los montes comunes, que la Ley 267 de la Compilación de 1 de marzo de 1973 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sucesión paccionada en el País Vasco al amparo de la Ley 3/1992 de 1 de julio
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en el País Vasco
    • 1 November 2022
    ... ... , privados de ella, como reconoce la SAP Álava de 14 de enero de 2004. [j 1] Y esta equiparación que hace ... ...
  • Sucesión testada en el País Vasco según la Ley 5/2015, de 25 de junio
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en el País Vasco
    • 8 December 2023
    ... ... 4.1 Libertad de testar en el valle de Ayala en Álava 4.2 Usufructo poderoso 4.3 Normas especiales acerca ... , privados de ella, como reconoce la SAP Álava de 14 de enero de 2004 [j 3] ... Y esta equiparación que hace el ... ...
3 modelos
  • Escritura de herencia testada a favor de hijos y legítima al cónyuge. País vasco
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho del País Vasco
    • 24 November 2023
    ...peticiones de legítima por motivos formales por quienes han sido, directa o indirectamente, privados de ella, como reconoce la SAP Álava de 14 de enero de 2004. [j 13] Y esta equiparación que hacía en el derecho anterior el artículo 135.1 entre la desheredación injusta y el apartamiento tác......
  • Escritura de herencia testada a favor de hijos y legítima a la pareja de hecho. País vasco
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho del País Vasco
    • 24 November 2023
    ...peticiones de legítima por motivos formales por quienes han sido, directa o indirectamente, privados de ella, como reconoce la SAP Álava de 14 de enero de 2004. [j 13] Y esta equiparación que hacía en el derecho anterior el artículo 135.1 entre la desheredación injusta y el apartamiento tác......
  • Escritura de herencia testada a favor de hijos. No hay cónyuge ni pareja de hecho. País vasco
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Herencias Herencia en Derecho del País Vasco
    • 24 November 2023
    ...peticiones de legítima por motivos formales por quienes han sido, directa o indirectamente, privados de ella, como reconoce la SAP Álava de 14 de enero de 2004. [j 13] Y esta equiparación que hacía en el derecho anterior el artículo 135.1 entre la desheredación injusta y el apartamiento tác......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR