STSJ Galicia , 13 de Abril de 2007

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2007:1431
Número de Recurso749/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 749/07 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Bárbara en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 541/06 sentencia con fecha treinta de octubre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Bárbara , con D.N.I. núm. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, desde el 10 de diciembre de 2001, con categoría profesional de veterinario, percibiendo un salario mensual bruto de

2.198,05 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Con fecha 10 de diciembre de 2001 la actora y la demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado y que, según se consigna en el mismo, es "derivado de la declaración de la E.E.B. en la C.A." y tiene por objeto "la realización de tareas dentro del "Plan de acción en el Sector Cárnico Bovino" que recoge una serie de actuaciones dirigidas a garantizar la calidad de la cadena alimenticia, entre las que se encuentra la de aseguramiento de la calidad inspectora en las explotaciones"./ TERCERO.- Las labores realizadas por la demandante han sido las siguientes: ACTUACIONES EN OFICINA VETERINARIA COMARCAL: Son principalmente actividades administrativas con atención al público realizando diversaslabores: Incorporaciones y bajas de reses bovinas informáticamente en las explotaciones ganaderas./ Realización de certificados de autorización de movimiento pecuario de reses bovinas, porcinas, ovinas y equinas./ Inspecciones de vehículos para el movimiento pecuario./ Comprobación de certificados sanitarios y documentación./ Realización de informes varios (testifical)./ ACTUACIONES EN LA CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO: Control y seguimiento de las explotaciones en la campaña de saneamiento ganadero (CSG) en el Área de Lugo, dentro de los programas de erradicación de la tuberculosos bovina, brucelosis ovina y bovina, leucosis enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina:/ Investigaciones epidemiológicas de las explotaciones./ Realización de informes sobre las explotaciones afectadas./ Recogida de documentación de las explotaciones afectadas para el cobro de subvenciones./ INSPECCIONES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE DIVERSA ÍNDOLE.- Todas las inspecciones son realizadas para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al funcionamiento de las explotaciones referentes a los distintos requisitos que están obligados a cumplir en las distintas materias que se relacionan. El listado documental consiste en el informe de inspecciones realizadas tal como figuran en la base informática de la Xunta de Galicia, todas ellas forman parte del plan inspector anual a cumplir por el servicio de Ganadería./ CUARTO.- La actora fue cesada en el desempeño de su puesto de trabajo con fecha 03-05-2006, preavisado mediante comunicación de fecha 18-04-2006, con el siguiente contenido: " Comunícaselle que o contrato laboral temporal para a realización de tarefas dentro do "Plan de Acción no Sector Cárnico Bovino" asinado con data do 2 de xaneiro de 2002, que vostede mantiña con esta Consellería, outorgado ao abeiro dos artigos 15, 8.2 e 49.1 c) do Estatuto dos Traballadores e artigo 8.1.3 do Real Decreto 2.720/1998, de 18 de decembro, rematará a súa vixencia pola finalización de tarefa para a que foi contratado no prazo de 15 días saturáis, polo que a data de finalización do referido contrato será o día 3 de maio. O que lle notifico aos efectos oportunos"./ QUINTO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ SEXTO.- La actora, que actualmente se encuentra embarazada (el 10 de octubre de 2006 se encontraba en la semana 35 de gestación), y que en fecha 4 de abril de 2006 planteó ante la demandada reclamación de reconocimiento de personal fijo en relación a su contratación de fecha 10 de diciembre de 2001, formuló reclamación previa ante la demandada en fecha 27 de mayo de 2006, que no ha sido estimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Bárbara , debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 3 de mayo de 2006, y condeno a la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 14.498,3 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 73,27 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, declarando improcedente el despido de la actora, condenando a la Consellería demandada a optar entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 14.498,3 euros, así como al abono de los salarios de trámite dejados de percibir en cuantía de 73,27 euros diarios, interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la actora, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando las revisiones fácticas siguientes:

A.- Adicionar un nuevo hecho declarado probado, en el que se indique lo que sigue: "No ha sido erradicada la encefalopatía espongiforme bovina del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia ni del Estado español, habiéndose diagnosticado en ambos territorios casos de animales afectados durante 2006". El motivo se apoya en el documento nº. 11 de los aportados por la parte demandante al juicio, que según resulta del ramo de prueba obrante en autos, son los Reales Decretos 2611/1996, de 20 de diciembre y 1749/1998, de 31 de julio. Así construido el motivo, resulta a todas luces inepto para cubrir las exigencias de los arts. 191 b) y 194 de la Ley Rituaria Laboral , sin que por ello mismo se justifique error alguno en el imparcial y fundado criterio judicial de instancia. Y así lo viene declarando la doctrina de esta Sala de manera reiterada, concluyendo que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación, quepermita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (art. 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: b] Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (art. 194.3 : "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (art. 194.2 : "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado a que por la parte recurrente se haga precisa especificación de la modificación que se propone, así como de las pruebas documentales o periciales en las que se basa, precisando con claridad y concreción el medio de prueba en el que se apoya la revisión, debiendo identificarlo de manera suficiente en las actuaciones (sin que resulten procedentes las remisiones genéricas al conjunto de la prueba o a una parte significativa de ella) con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se solicita, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación; prevenciones algunas de ellas que son desatendidas en el presente recurso, pretendiendo el recurrente de este modo que la Sala valore una parte sustanciosa de la prueba practicada, lo que es improcedente en este tramite extraordinario del recurso de suplicación. En cualquier caso, con la modificación propuesta la parte pretende sustituir el objetivo juicio del juez de instancia por el interesado de parte, careciendo además de trascendencia en el fallo, ya que no posee relevancia suficiente para alterar el pronunciamiento judicial. Además de todo ello, "el error ha de recaer sobre el hecho, es decir, sobre «el factum» de toda relación. Delimitación conceptual que excluye de la revisión, la redacción de cualquier norma de derecho y su exégesis, pues, en otro caso, se tergiversaría el razonamiento silogístico, propio de la sentencia, e incluso se podría llegar a predeterminar el fallo. El propio concepto de hechos probados repele la inclusión en los mismos de normas jurídicas" (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999 [Recurso de Casación núm. 3350/1998 ]).

B.-...

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