STSJ Galicia , 3 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5635
Número de Recurso1449/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1449/2005 interpuesto por INSTITUTO POLICLINICO LA ROSALEDA SA Y CENTRO MEDICO LA ROSALEDA SA contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 716/2004 se presentó demanda por María Cristina Y OTROS en reclamación de DESPIDO siendo demandado INSTITUTO POLICLÍNICO LA ROSALEDA S.A Y EL CENTRO MEDICO LA ROSALEDA S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

""Primero. Doña María Cristina se encuentra contratada por el Centro Medico la Rosaleda desde el 20-12-1979 como ayudante sanitario. Doña Antonia se encuentra contratada por la misma empresa y con identica categoría profesional desde el 1-12-84. Doña Aurora también se encuentra contratada por C. Médico La Rosaleda desde el 10-5-88 con la categoría de Ayudante Sanitario./ Segundo. La sociedad anónima Centro Médico La Rosaleda, SA fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 29 de marzo de 1977 con un capital social de 186.313,75 euros, teniendo por objeto social "el establecimiento o explotación de sanatorios clínicos, quirúrgicos o centros de médicos de cualquier índole; el desarrollo de todas aquellas actividades que de cualquier modo puedan ser derivadas o complementarias de la medicina o la cirugía y la investigación científica que se relacione directa o indirectamente con las actividades de los apartados anteriores"./Tercero. La sociedad anónima Instituto Policlínico La Rosaleda, SA se constituyómediante escritura pública otorgada el 22 de enero de 1969 con un capital social de 138.232,78 euros, teniendo por objeto social "el establecimiento o explotación de sanatorios clínicos, quirúrgicos o centros de médicos de cualquier orden; el desarrollo de todas aquellas actividades que de cualquier modo puedan ser derivadas o complementarias de la medicina o la cirugía"./ Cuarto. El Consejo de Administración del Instituto Policlínico La Rosaleda, SA acordó en reunión de 23 de mayo de 2003 modificar el artículo 5 de los estatutos, pues tras la ejecución de la ampliación de capital social este se fijó en la cantidad de 845.126,20 euros./ Quinto. En junio de 2003 la sociedad anónima Instituto Policlínico La Rosaleda, SA adquirió la mayoría del capital del Centro Médico La Rosaleda, SA./ Sexto. El 13 de julio de 2004 el Centro Médico La Rosaleda, SA otorgó escritura de ampliación de capital que pasó a tener una cuantía de 326.174,72 euros./ Séptimo. Ambas sociedades tienen diferente número de CIF, llevan contabilidades separadas y no tributan en impuesto de sociedades por el régimen de consolidación fiscal./ Octavo. La nueva propiedad decidió transformar la sede del Centro Médico La Rosaleda, SA en un centro médico dedicado a la maternidad, pediatría y patologías de la mujer, por lo que se acometieron obras en sus dependencias y en las del Instituto Policlínico La Rosaleda, SA bajo el proyecto de dirección del mismo arquitecto para comunicar todas las plantas de ambos centros./ Noveno. En fecha 31 de diciembre de 2003 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Empresa del Centro Médico La Rosaleda, SA y la dirección de la empresa en la persona de su gerente, don Fernando , en la que acordaron aceptar el expediente de suspensión temporal de empleo en los términos recogidos en el documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte actora./ Décimo. En fecha 9 de enero de 2004 la dirección del Centro Médico La Rosaleda, SA presentó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, solicitud de expediente de suspensión de las relaciones laborales de 18 trabajadores sobre un total de 43, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2004, por causas técnicas./ Undécimo. Por resolución de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 22 de enero de 2004 se acuerda autorizar la solicitud presentada por la empresa Centro Médico La Rosaleda, SA para que proceda a la suspensión de las relaciones laborables con 18 trabajadores. Entre los trabajadores afectados se encuentra el hoy actor./ Duodécimo. En fecha 18 de junio de 2004 se reincorporaron los trabajadores afectados por el expediente de suspensión de contrato. Durante el tiempo de duración del expediente de suspensión temporal algunos trabajadores del Centro Médico La Rosaleda, SA prestaron servicios en el Instituto Policlínico La Rosaleda, SA./ Decimotercero. Los servicios de urgencias de pediatría y neonatología se prestan en la sede del Instituto Policlínico La Rosaleda, SA, ya que el Centro Médico La Rosaleda, SA carece de servicio de guardia o urgencias./ Decimocuarto. Don Fernando es consejero y apoderado de ambas sociedades. El presidente del Consejo de Administración del Centro Médico La Rosaleda, SA es don Juan Pablo ; el secretario, don Manuel y los consejeros son don Alfredo , don Ricardo , don Fernando e don Braulio . En el Instituto Policlínico el presidente es don Juan Pablo ; el secretario, don Manuel y los consejeros son don Alfredo , don Luis Enrique , don Juan Pablo , don Manuel y don Fernando ./ Decimoquinto. Los servicios de acometida eléctrica y aire acondicionado de ambos centros son independientes./ Decimosexto. A partir de las once de la noche y hasta las ocho de la mañana toda persona que quiera acceder o salir de las dependencias ocupadas por el Centro Médico La Rosaleda, SA debe hacerlo por las dependencias ocupadas por el Instituto Policlínico La Rosaleda, SA al estar cerrada la puerta de acceso a la vía pública de aquel./ Decimoséptimo. La cocina, situada en el Instituto Policlínico, está arrendada a la empresa "Mediterránea de Catering, SL". Tanto el Centro Médico como el Instituto Policlínico tienen suscritos contratos con la referida empresa para el suministro de menús a los pacientes ingresados en cada uno de los centros. Los menús servidos son idénticos. El depósito de oxígeno de ambos centros es común./ Decimoctavo. Actualmente la plantilla del Centro Médico La Rosaleda está formada por 45 trabajadores. El Instituto Policlínico La Rosaleda tiene 130 trabajadores./ Decimonoveno. Ambas demandadas [sic] un contrato con idéntica empresa para la prestación de los siguientes servicios: Con Unión Fenosa para el suministro de electricidad. Con Microbiológico Fonteculler, SL para servicios de análisis microbiológico. Con INSA para desratización y desinfección./ Vigésimo. Don Fernando , doña Isabel

, doña Luz y doña Melisa eran hasta el 18 de junio de 2004 el gerente, la jefa de enfermería, la directora operativa y directora de recursos humanos del Instituto Policlínico impartiendo órdenes y tomando decisiones respecto del personal que prestaba servicios en el Centro Médico desde su compra por el Instituto y habiendo participado en el proceso de selección de nuevo personal de enfermería./ Vigésimo primero. El 7 de noviembre de 2003, doña Luz remitió una carta de apercibimiento a don Lázaro , trabajador del Centro Médico, y la firmó en calidad de directora operativa de la referida empresa./ Vigésimo segundo. Don Fernando suscribió por primera vez un contrato laboral con el Centro Médico el 18 de junio de 2004; se trataba de un contrato a tiempo parcial con una jornada de cinco horas./ Vigésimo tercero. Doña Luz y doña Melisa suscribieron contratos de trabajo por primera vez con el Centro Médico el 20 de julio de 2004, con una jornada de cinco horas semanales./Vigésimo cuarto. El día 7 de julio de 2004 la directora de enfermería del Centro Médico emite la siguiente instrucción escrita: "A partir del día 07/07/04 no se volverá a prestar asistencia por la noche en el Policlínico, las enfermeras no pueden ir a realizar tareas al Policlínico. ENFERMERAS DEL CENTRO MATERNO-INFANTIL" [sic]./ Vigésimo quinto. En fecha 4 de agosto de 2004 el Comité de Empresa del Centro Médico promovió la demanda de conflicto colectivo contra las empresasCentro Médico La Rosaleda, SA e Instituto Policlínico La Rosaleda, SA, de la que conoció el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta ciudad en los autos 571/2004 y finalizada por la sentencia de 13 de octubre de 2004 , que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Instituto Policlínico, rechaza la demanda presentada por el Comité de Empresa (damos el contenido por reproducido)./ Vigésimo sexto. Don Raúl figura en informes médicos del Instituto Policlínico como facultativo del mismo en fecha de noviembre de 2003. El referido facultativo fue contratado por el Instituto Policlínico por primera vez el 1 de enero de 2004. Del mismo modo, don Domingo figura como médico de guardia en informes médicos del Instituto Policlínico de fechas de noviembre de 2003 y fue contratado por primera vez por dicha empresa el 1 de enero de 2004. Idéntica situación se repite con la médica de guardia doña Araceli ./ Vigésimo séptimo. Los trabajadores del Centro Médico empleaban para formular solicitudes a la jefatura de personal papel encabezado con membrete del Instituto Policlínico./ Vigésimo octavo. El 8 de enero de 2004 don Fernando formula y firma la memoria del Centro Médico que en el folio segundo, en el epígrafe relativo a obras a ejecutar, hace constar textualmente: "todo ello se enmarca dentro de un plan de modernización e integración del conjunto formado por el Centro Médico y el Policlínico que forman con los tres edificios existentes un único centro asistencial. Este plan abarca la necesidad de unir físicamente...

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