STSJ Cataluña 394/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:1530
Número de Recurso8138/2006
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 394/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por LAUBAT INGENIERIA SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de abril de 2006. dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2005 y siendo recurrido/a Carlos Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Carlos Miguel contra LAUBAT INGENIERIA S:L:, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 29/08/2005, condenando a la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio porrrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 3.119,99 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 29/08/2005, hasta la notificación deesta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 30.08.2004, categoría profesional de Grupo Profesional 2 y salario bruto mensual de 2.080,00 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 16.08.2005, la empresa comunicó al actor que el día 29.08.2005, se entendería por extinguida la relación laboral por finalización del término pactado.

TERCERO

El actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada en fecha 30.08.2004, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "PUESTA AL DIA DE DOCUMENTACIÓN POR NUEVOS PROYECTOS DEL CLIENTE JOHNSON CONTROLS". Dicho contrato fue prorrogado en fecha 01.03.2005, por un periodo de seis meses, estableciendo como fecha final de prestación de los servicios el día 29.08.2005.

CUARTO

Durante los meses de Febrero, marzo, abril y Mao de 2005, el actor desarrolló trabajos para los clientes GRAMMER y LEAR, en concreto, para el primero "Diseño modificación Transfer Ibiza/Córdoba Del para producir nivel F". "Diseño Transfer Fiat 199 Delantero/Trasero" y "Diseño útiles para producción Bravo Trasero Central".

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, en Barcelona, se celebró el acto en fecha 07 de Octubre de 2005, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados en los siguientes términos:

2.1.- Revisión de los hechos probados primero y quinto, proponiendo una redacción alternativa, si bien la modificación consiste en que se haga constar, en el primer caso, que el centro de trabajo de la empresa está ubicado en la población de Barberà del Valles, y, en el segundo caso, que la papeleta de conciliación fue presentada en los Servicios Territoriales de Barcelona y que el acto de conciliación se celebró en Barcelona. En ambos casos se trata de extremos no controvertidos, constando en la sentencia de instancia datos suficientes sobre los mismos, al analizar la excepción de caducidad, al indicarse que la papeleta de conciliación fue presentada en Barcelona y el centro de trabajo, que consta en el contrato de trabajo, al que también se remite la sentencia de instancia, en el que ya figura como ubicación del centro de trabajo el de Barberà del Vallés.

2.2.- Modificación del hecho probado cuarto, proponiendo una redacción alternativa, para que se haga constar que en el mes de febrero, el demandante desarrolló trabajos para los clientes JOHNSON CONTROLS y para el cliente GRAMMER; que en el mes de marzo el demandante continuó desarrollando trabajos para los clientes JOHNSON CONTROLS y para GRAMMER; que en el mes de abril desarrolló trabajos para GRAMMER y que en el mes de mayo desarrolló trabajos para LEAR. Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, documentos 7, 8 y 9 a 178, folios 60 a 147, pero la versión que ofrece la parte recurrente, aunque matizada, no difiere de la relación de hechos de la sentencia recurrida, en la medida en que, si bien inicialmente el demandante desarrolló trabajos para el cliente que consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, en fecha posterior desempeñó otros trabajos para otros clientes, versión que la propia parte recurrente acepta en la argumentación del recurso, y en el documentoque obra al folio 60 se detallan el tiempo que el demandante ha desarrollado trabajos para los clientes que se indican. No procede, por tanto, aceptar la versión textual que propone la parte recurrente, en cuanto a la modificación del hecho probado cuarto, pues los extremos esenciales fácticos ya constan en la narración de hechos de la sentencia de instancia.

TERCERO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la...

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