STSJ Andalucía 702/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:5764
Número de Recurso3540/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución702/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3540/06, interpuesto por CLECE S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 10 de agosto de 2006 en Autos núm. 485/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Soledad en reclamación sobre DESPIDOS contra CLECE, S.A., INTERCENTROS BALLESOL S.A. Y CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDAUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de agosto de 2006 , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Soledad , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada Clece, S. A., desde el día 1 de Marzo de 2.005, con la categoría laboral de Limpiadora Planchadora y

    percibiendo un salario mensual de 601,46 €, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

    La actora viene prestando sus servicios en la Residencia de la "Bola Azul" de Almería, dependientede la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, dedicada a la atención especializada de Personas Mayores desde el día 25 de Julio de 1.996, teniendo la contratación de la gestión de dicho servicios, la anterior concesionaria la mercantil Instituto Gerontológico Nacional, pasando a partir del dia 1 de Marzo de 2.005, a prestar sus servicios para la demandada Clece, S.A..

    Clece, S.A., Con fecha 1 de marzo de 2.005, formalizó con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, un Contrato de Gestión de Servicio Publico, en su modalidad de Concesión Administrativa, para la atención especializada en régimen de Internado de personas mayores en la Residencia "ola Azul" de Almería, haciendo constar en el cláusula tercera del contrato, que el periodo contratado es del 1 de Marzo de 2.005 al 28 de Febrero de 2.006, pudiéndose ser prorrogado de mutuo acuerdo por periodo anuales, sin perjuicio de lo previsto en

    el Art. 157 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas . Dicho contrato fue 'prorrogado a su vencimiento por un periodo de tres meses, por resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería demandada, finalizando el día

    31 de Mayo de 2.006, al no haberse llegado las partes a un

    acuerdo sobre la prorroga del contrato, al imponer clece, S.A. una condiciones económicas no asumidas por la Consejería, publicando el concurso para la adjudicación del servicio, quedando desierto, no concurriendo la demandada Clece, S.A.,

    ni ninguna otra empresa interesada en la concesión de este servicio, por lo que la Directora General de Personas Mayores con fecha 23 de Mayo de 2.006, acordó el cierre total y temporal del Centro Residencia para personas Mayores "La Bola

    Azul", de Almería, de titularidad de la Consejería demandada, con efectos del día 1 de Junio de

    2.006. Folios 446 a 456 de los autos que se reproducen.

  2. - Clece, S.A., que tiene conocimiento a través de la prensa, que las personas mayores, que se encontraban en la residencia de la Bola Azul, van a ser trasladadas a la Residencia de la Tercera Edad Ballesol, comunicó a la codemandada Intercentros Ballesol, S.A., mediante requerimiento notarial, de fecha 29 de mayo de 2.006, a través del Notario de esta Ciudad, D. Francisco Balcazar Linares, le notificó la plantilla de personal, con sus categorías antigüedad y salarios, siendo devuelta por la misma por el idéntico conducto notarial alegando su desconocimiento del tipo de contratación que aquella hubiera mantenido con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, así como si su contrato había finalizado o no, por cuanto que Intercentros Ballesol, S.A., no había mantenido relación alguna con la citada Consejería para la Gestión de la Bola Azul, por lo que no le era de aplicación el Art. 59 del 111 Convenio de Residencias para Personas Mayores y Ayuda a domicilio respecto del procedimiento de subrogación de los trabajadores que tuvieran contratados.

  3. - Con fecha 22 de Mayo de 2.006, la demandada Clece, S.A., notificó a la actora la extinción del contrato de trabajo, mediante comunicación escrita con el siguiente texto literal:

    "Querido compañeros/as:

    Después de quince meses que llevamos trabajando juntos,

    creo que es justo agradeceros vuestra labor en la residencia Asistida "Bola Azul" y aunque hemos pasado algunas dificultades tanto al principio como al final, entiendo que el balance definitivo ha sido positivo.

    También he de comunicaros que el día treinta y uno de mayo termina toda relación laboral con Clece, S.A., procurando que se quede cualquier tema totalmente saldado. Quedo a vuestra entera disposición para aclarar las dudas que puedan surgir en

    la siguiente dirección: C/ DIRECCION000 , Núm. NUM000 (Adra) Teléfono NUM001 .

    Esperando que el futuro os depare estabilidad y tranquilidad, se despide atentamente. En Almería a 18 de Mayo de 2.006. Pedro . Jefe de Servicios".

  4. - Intercentros Ballesol S. A.cuentaa nivel nacional, con unas Instalaciones dedicadas a Residenciade Personas Mayores, estando ubicada en Almería, en La Rambla de Belén S/N, teniendo no solo con sus propias instalaciones e inmuebles, sino con sus medios, infraestructura y organización empresarial, en cuanto a su personal especializado, como médicos, Ats, Fisioterapeutas, gerontólogos personal de enfermería, personal auxiliar y de servicio.

    La Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con fecha 25 de Mayo de 2.006, adjudicó a la Residencia de Mayores "Ballesol", de la que es titular la demandada Intercentros Ballesol, S .A. mediante concierto, 48

    plazas en régimen de internado de personas mayores asistidas. Dichas plazas, ocupadas por personas mayores, son atendidas en su propio centro o instalaciones distintas a la Residencia de la Bola Azul.

  5. - La Residencia Mayores Asistida de la Bola Azul, era un centro de titularidad pública, cuya gestión o explotación no la realizó nunca la administración autonómica,

    directamente a través de sus propios medios, sino que desde su inicio hasta su cierre, se llevo a efecto mediante concesión administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 156 a) de la Ley de Contrato de Administración Publica .

  6. - Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, frente a la

    codemandadasClece,S. A.eIntercentrosBallesol,S. A.

    celebrándose la misma el día 30 de Junio de 3.006, con el resultado de Sin Avenencia. Igualmente presentó con fecha 14

    de Junio de 2.006, escrito de reclamación previa frente a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, al no haber recaído resolución expresa.

  7. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo

    de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CLECE S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandada, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado primero y cuarto; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 59 del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a domicilio. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa el recurrente la revisión del hecho probado primero para que el tercer párrafo después de " .... en su modalidad de Concesión administrativa ..." se diga "... cuyo objeto era la gestión del servicio público" dejando todo lo demás en la forma redactada en la sentencia. También bajo el mismo amparo procesal se pretende añadir en dicho hecho probado otro párrafo que diga: "Por medio de Resolución de fecha 26 de mayo de 2006 , la Dirección General de personas mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia autorizó el traslado de los 48 residentes del centro residencial para personas mayores "La Bola Azul" al centro residencial "Ballesol-Almería". Igualmente se pretende la modificación del hecho probado cuarto para que se adicione al mismo lo siguiente:" Dicha adjudicación se realizó por medio de un contrato administrativo que tiene por objeto la gestión del servicio publico , bajo la modalidad de concierto , de atención especializada en régimen de internado de personas mayores".La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR