Prólogo

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas19-23

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La monografía de la Dra. Martínez de Morentin Llamas, cuyo prólogo procedo a redactar con satisfacción, aborda, desde una sólida fundamentación histórica, y con una perspectiva especialmente novedosa en el ámbito procesal, el análisis de una institución que no ha sido objeto de especial atención por la civilística española.

La A., Profesora de Derecho Romano desde hace casi dos décadas en la Facultad de Derecho de Zaragoza, cuya área de conocimiento dirige mi viejo amigo el Profesor Enrique Lozano, y Doctora en Derecho Civil bajo el magisterio del Profesor García Cantero, querido y admirado colega civilista, ha publicado sobre la consignación diversos estudios en la Revista General de Derecho Romano de Iustel y ha formado parte como investigadora del Proyecto de Investigación sobre Jurisdicción Voluntaria, “La jurisdicción Voluntaria: un mandato legislativo pendiente de cumplimiento”, que he dirigido durante los años 2008- 2011.

El trabajo de la A. se estructura en cinco capítulos, de los cuales los dos primeros se dedican al cumplimiento de las obligaciones y al depósito liberatorio de cosa debida en las fuentes romanas, el tercero al derecho histórico y el derecho comparado, el cuarto al Derecho español, y el quinto a la hipotética regulación de esta figura en un futuro código europeo de contratos.

El término consignación, consignatio, así como el contenido esencial del régimen jurídico de la consignación en el derecho actual, proceden del derecho romano. Así, conforme al contenido al respecto en las fuentes romanas, en aquellos supuestos en los que: o bien el acreedor es una persona incapaz sin representante legal o

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teniendo capacidad se niega a recibir el pago, mora creditoris, o bien el deudor no conoce con certeza quién ostenta la condición de acreedor, el sujeto pasivo de la relación obligatoria, puede liberarse del cumplimiento de la obligación mediante el depósito, consignatio, de la cosa o del dinero debido ante la autoridad competente o en sede pública. En los supuestos de mora creditoris, con anterioridad a la consignación, el deudor deberá ofrecer al acreedor el efectivo cumplimiento de la obligación.

Especial trascendencia en esta materia tienen dos textos contenidos en el Código de Justiniano, CJ. 4.32. 19: y C. J. 8.42.9: , que constituyen el antecedente histórico originario del artículo 1176 CC: .

Cabe pues afirmar que en no pocas ocasiones el cumplimiento de la obligación no depende exclusivamente de...

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