Prólogo

AutorJuan Antonio Moreno Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas19-24

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La presente obra que se presenta a la consideración del lector y que tengo el placer de prologar se corresponde, en lo esencial, con la tesis doctoral que la autora defendió recientemente en la Universidad de Alicante. El Tribunal juzgador, integrado por acreditados especialistas en el sector a estudio, le hizo merecedora de la máxima calificación, con mención de doctor internacional.

La doctora Cristina Berenguer, tras finalizar su licenciatura en Derecho en la Universidad de Alicante en el año 2006, con un expediente académico casi insuperable que le hizo merecedora de la concesión del premio extraordinario de licenciatura, se integró en el Departamento de Derecho civil de la referida Universidad, como profesora ayudante, simultaneando a partir de ese momento sus labores docentes e investigadoras.

La sólida formación investigadora de la autora se ha sustentado en gran medida por sus dilatadas estancias en acreditados centros de investigación extranjeros, siendo su más claro exponente de ella la presente monografía, sin perjuicio de otras aportaciones de carácter más puntual. Entre éstas, debo destacar su contribución sobre «El principio de igualdad y no discriminación en relación con la pensión de viudedad y el matrimonio gitano», Rev. Derecho Privado y Constitución, n.º 25, 2010, pp. 53-106; o la que tuvo por finalidad analizar «El contrato de alimentos a favor de tercero: particularidades de su configuración a la luz del Derecho europeo de contratos», Rev. Derecho Privado, n.º 6, 2012, pp. 65-108.

El contrato de alimentos se tipifica por primera vez a nivel estatal en el año 2003 acabando el legislador con la atipicidad que lo venía caracterizando desde antaño. Es la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de Personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria, la que en siete preceptos de ambigua redacción sienta su normativa actual.

Se trata de una Ley que tiene como objetivo principal regular mecanismos para proteger a las personas discapacitadas. Entre los instru-

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mentos jurídicos que recoge, los cuales, como indica su propia denominación, se centran en el aspecto patrimonial de dicha protección, se incluye el contrato de alimentos. Sin embargo, como indica la Dra. Berenguer Albaladejo, ni este contrato protege exclusivamente a las personas con discapacidad, puesto que entre sus destinatarios el legislador menciona también a las personas mayores en general, ni se limita a tutelar su esfera patrimonial, sino que presenta una importante vertiente personal y moral, configurándose como una medida dirigida a paliar las necesidades de todo tipo que cualquier persona pueda tener, sin perjuicio de que, en la práctica, sea el colectivo de personas mayores al que más útil resulta este contrato. Es más, la generalidad en el ámbito subjetivo de aplicación del contrato es una de sus inestimables ventajas que enriquece la figura y le permite cumplir multiplicidad de funciones.

Nos encontramos ante una figura que cumple una...

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