Introducción

AutorLucrecio Rebollo Delgado
Páginas13-15

Page 13

Es frecuente entre los juristas que hemos iniciado nuestros estudios con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1978 entender que aquello que en ella se contiene tiene vigencia plena. Por el contrario, aquellos juristas que se han formado con anterioridad, tienen una actitud más remisa en principio a esta concepción. Así ha ocurrido y ocurre con la figura del Defensor del Pueblo. Incluida en el art.
54 CE, parece desde una perspectiva externa a su funcionamiento, que por el hecho de su reconocimiento constitucional su eficacia es plena e instantánea. No obstante, cuando conocemos su actividad interna, y sobre todo sus medios, en alguna medida nos sorprendemos del trabajo que realiza, y lo lejos que está de la realidad aquél concepto que afirma la vigencia plena de un derecho o de una institución, por el mero hecho de su reconocimiento constitucional.

La constatación de esta realidad, sumada a otra no menos significativa, como es la cantidad de asuntos que el ciudadano reclama por vía de las quejas ante el Defensor del Pueblo y que no pasan por la vía judicial,

Page 14

nos han abocado al estudio de esta institución. El objeto es claro, un mejor conocimiento de la figura nos facilitará su perfeccionamiento, partiendo siempre de lo imprescindible de su existencia y actuación.

Pese a esta originaria e imperturbable voluntad, no pueden desconocerse los obstáculos. El estudio de una institución con reconocimiento constitucional implica siempre el riesgo de quedarse en un ámbito puramente teórico, o en todo caso desconocedor de su actuar cotidiano. Combinar unas deducciones teóricas con la verificación de la realidad y su problemática, es la conjunción ideal de cualquier aproximación científica y el propósito de este trabajo.

También justifica un estudio del Defensor del Pueblo un somero repaso de la bibliografía al respecto de la institución. Resalta la concentración de artículos inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la LODP y su desarrollo constitucional en 1981. Con posterioridad, tanto los artículos como las monografías atienden de forma prioritaria al estudio de la institución en las Comunidades Autónomas. Por estos motivos, y dada la importancia de cualquier mecanismo constitucional para la vigencia de los derechos y libertades, creo conveniente reflexionar sobre el papel que tiene hoy, más de treinta años después de su nacimiento, el Defensor del Pueblo. Entiendo que es perspectiva suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR