STSJ Cataluña 6441/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:16151
Número de Recurso2683/2005
Número de Resolución6441/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6441/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 6 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2004 y siendo recurrido/a Asefi, Asociación de Fabricantes de Elementos de Fijación Me. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.05.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo en reclamación por despido contra la empresa ASEFI, ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN METÁLICOS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Luis Pablo , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 01/04/02, categoría profesional de Director General y salario de 2717,15 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó al actor (el 04/03/04) carta de fecha 04/03/04 del siguiente tenor literal: ""D. Jose Luis con DNI NUM001 como Presidente de ASEFI comunica a D. Luis Pablo que en cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva de 6 de Febrero ratificado en la Asamblea General celebrada en Zaragoza el 27 de Febrero del 2004.

Que con efectos del día de hoy se le comunica que aceptada la dimisión, dejará de prestar servicios para esta aSociación en el día de hoy"(documento 1 de la demandada y 2 de la actora).

TERCERO

El actor remitió a la empresa burofax de fecha 04/03/04 recibido en esa misma fecha del siguiente texto: "Limito el interés de la presente a reiterar acuse de recibo de su comunicación del día de hoy en la que aceptan mi dimisión del tenor y según los acuerdos de la Junta de 6 de febrero, ratificados posteriormente en Asamblea General el 27 de febrero.

Me sorprende no encontrar en esta comunicación anexo el convenio al que, no olvidemos, está supeditada la eficacia de dicha dimisión, que fue negociado y pactado con usted (Convenio cuya síntesis esencial le fue remitido a usted en fecha 20-02-04 y que posteriormente usted transmitió a todos los miembros de la Junta), en el cual se fijaban claramente las condiciones de:

. DURACIÓN, 1 año

. IMPORTE, 56.250 euros

. INDEMNIZACION EN CASO DE RESCISIÓN ANTICIPADA DE

CONVENIO, 85.000 euros

. SUPLIDOS POR QUEBRANTOS Y GASTOS: 4.000 euros.

Evidentemente doy por supuesto, porque no puede ser de otra manera, que el no acompañamiento del Convenio se ha debido a un lamentable olvido por su parte, y que efectivamente con carácter inmediato me lo presentarán para su suscripción. En caso contrario ES EVIDENTE QUE MI DIMISION NO SERÁ EFECTIVA POR INCUMPLIMIENTO, POR SU PARTE, DE LA CLÁUSULA B DEL ACUERDO 7.3 DE LA JUNTA DE REFERENCIA DONDE CONCRETAMENTE SE EXPRESABAN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: "....En cualquier caso".

Esperando tomen nota de lo que antecede y en atención de la remisión del repetido convenio para su firma, reiterando la no eficacia de la dimisión si así no se practica reciba un cordial saludo"

Al pie de dicho documento aparece el siguiente tenor literal:

"queda de manifiesto, del tenor de la presente carta lo que ya le he comunicado a la recepción de la suya cuando me ha presentado la aceptación de la dimisión, en el sentido de que única y exclusivamente fumaba dicha comunicación a los efectos de acuse de recibo, supeditada su conformidad a la :firma de tan repetido Convenio."(documento 4 de la demandada y 1 de la actora).

CUARTO

La empresa entregó al actor (el 23/03/04) otra carta de fecha .23 de marzo de 2004 con el siguiente texto: "D. Jose Luis con DNI NUM001 como Presidente de ASEFI comunica a D. Luis Pablo que en cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva de 6 de Febrero. y ratificado en la Asamblea General celebrada en Zaragoza el 27 de Febrero del 2004.

Que ,con efectos del día de hoy' le reiteramos la carta de fecha 4 de marzo de 2004"(Documento 2 de la demandada).

QUlNTO.- La empresa entregó al actor el 23/03/04 comunicación de la misma fecha con el siguiente texto: "D. Jose Luis con DNI NUM001 como Presidente de ASEFI le ruega a D. Luis Pablo que abandone las dependencias de la misma."(Documento 3 de la demandada).

SEXTO

El actor remitió a D. . Jose Luis carta de fecha 24/03/04 del siguiente tenor literal" En relación a su carta entregada al mediodía del día de ayer, después de que reiteradamente les exigiera una justificación documental de su despido verbal, tengo que señalarles que el vehículo Audi A. matrícula 9913BYL, propiedad de Renting Caixa y del que ustedes vienen pagando el alquiler, está a su disposición rogando se produzca la sustitución de mi calidad de fiador, en virtud de la cual y únicamente por ello otorgaron el contrato de renting."(documento n° 5 de la demandada).

SÉPTIMO

El actor figura como administrador único de la sociedad GIA GESTIO INTEGRAL D' ASSOCIACIONS, S.L. Dicha sociedad se constituyó el 28/09/1993 Y tiene por objeto la "prestación de servicios de asesoramiento y gestión de todo tipo de empresas y entidades, así como o la realización de estudios económicos e industriales y la organización de cursos de formación, congresos, conferencias, seminarios. La denominación inicial de esta sociedad era MUXI 1 ASSOCIATS, S.L. hasta que cambió a la denominación actual según inscripción de fecha 13/06/1996 . Actualmente está en suspensión de pagos. (Documento número 18 del ramo de prueba de la parte demandada y confesión judicial del actor).

OCTAVO

Según acta de constitución de la Asociación demandada de fecha 19/01/1995, en reunión celebrada en esa misma fecha, en la que el actor actuó como Secretario Ejecutivo, se adoptaron los siguientes acuerdos:

aprobación de estatutos de ASEFI, procedencia del depósito de los mismos en la

Oficina Pública, facultar al demandante como representante legal del gabinete Muxí & Associats, para que represente a ASEFI en los trámites necesarios para llevar a cabo el depósito de los Estatutos y demás actos complementarios que pudieran derivarse y facultar a D. Jose María para que represente a ASEFI en caso de imposibilidad del demandante. ( el Sr. Jose María figuraba como Presidente y Consejero de GIA INTEGRAL D' ASSOCIACIONS, S.L., a partir del 2001, inscripción de fecha 26/07/01, figura como administrador único el actor). (Documentos n° 12 y 19 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO

Según los Estatutos de la demandada, la Asociación se organizaba según la estructura siguiente:

-Asamblea General

-Junta Directiva

-Presidencia

-Secretaria Ejecutiva

-Secciones de actividad (Comités, Sectores y/o Grupos de Trabajo)

La Junta Directiva ostenta la facultad de designar y revocar al Secretario Ejecutivo de ia Asociación, fijando las condiciones de sus servicios, ratificándose en Asamblea General.

Corresponde a Secretario Ejecutivo:

-Actuar como coordinador y enlace entre las distintas Secciones y Comisiones de Trabajo, entre sí y con la Junta Directiva.

-Organizar y dirigir los servicios de oficinas y archivo y redactar las Memorias que hayan de ser presentadas a la Asamblea.

-Velar para que las actividades y realizaciones de la Asociación alcancen la máxima divulgación y sus fines y objetivos sean conocidos por el mayor número posible de personas, Organismos, instituciones y toda clase de Entidades Públicas y Privadas.

-Redactar las actas, tanto de las reuniones de la Asamblea como de la Junta Directiva y poner en ejecución, bajo las directrices del Presidente, los acuerdos adoptados en aquéllas.

-Supervisar las actas de las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno de la Asociación y velar por el buen funcionamiento de los servicios de la misma.-Llevar a cabo el registro de los miembros de la Asociación en el correspondiente libro de Registro de Altas y Bajas (Documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandada).

DÉCIMO

Según escritura pública de fecha 16/07/02 la demandada otorgó poderes mancomunados al actor y a otras 5 personas para ejercer las facultades siguientes:

-Abrir, disponer, gestionar y cancelar cuentas corrientes.

-Remitir remesas de efectos mercantiles y librarlas.

-Gestionar, aceptar, endosar, transigir y percibir el importe de cualquier ayuda, subvención, benéfico fiscal o pago por servicios que se reciban de la administración estatal, autonómica, provincial o local, así como también de empresas públicas dependientes de dichas administraciones.

-Firmar recibos, escrituras y toda clase de documentos que sirvan para hacer efectivas las facultades subdelegadas.

-Obtener pólizas de crédito y préstamo a beneficio de ASSEFI, así como operaciones de leasing, renting,...

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