SAP Barcelona, 21 de Septiembre de 2000

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2000:11298
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 82/99, dimanante de las Diligencias Previas n° 4403/94 de las del Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona por un delito de negativa a prestar el servicio militar, contra D Leonardo , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por el procurador de los Tribunales D RAFAEL MAYOL TORRENT, y defendido por el Letrado D. FRANCESC ARNAU ARIAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas número 4403/94, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona , en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia de fecha 19 de Mayo de 1999. señalándose para la vista oral el día 19 de Septiembre de 2000 por Auto de fecha 26 de Mayo de 2000

SEGUNDO

Tras darse lectura de los escritos de acusación y defensa, y oídas las partes a fin de que por éstas se alegase lo que estimasen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún Derecho Fundamental, existencia de artículos de previos pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, así como contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto, por la defensa de D. Leonardo se alegó vulneración de derechos fundamentales, alhaberse procedido a la apertura del Juicio Oral sin que se haya adecuado por el Ministerio Fiscal su escrito de acusación, donde se imputa un delito del art. 127 del Código Penal Militar LO 13/85 de 9 de Diciembre , lo que provoca indefensión a la defensa al desconocerse con exactitud el contenido exacto de la acusación, con vulneración del art. 24 CE , alegación que efectúa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , y a los efectos de recurso, ex art. 53 de la CE , ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tal cuestión se desestima por la Sala por estimarse no existe indefensión, puesto que la imputación de las acusación ha de estimarse referida a los hechos objeto de la misma, pudiendo, hasta el momento de calificarse definitivamente los hechos, adecuarse la calificación jurídica de éstos, estando, por otra parte, el acusado, asistid de letrado, por lo que lo determinante, en su caso, sería la variación en los hechos objeto de imputación, y no la exacta adscripción numérica del precepto infringido, siendo competencia del Tribunal aplicar la legislación más beneficiosa, en caso de haber variado la aplicable, acordándose la continuación del juicio Por la Defensa se hace constar su oportuna protesta. Como segunda cuestión previa, por la defensa se alega que en supuestos idénticos al objeto de enjuiciamiento, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se había procedido por el Ministerio Fiscal a retirar la acusación, y, por Secciones de esta misma Audiencia Provincial de Barcelona se había procedido a dictar Sentencia absolutoria. Por la Sala se resuelve la cuestión planteada en el sentido de estimar que el que el Ministerio Fiscal no retire la acusación no constituye cuestión previa ninguna, requiriéndose al Sr. Letrado de la defensa cuál es el Derecho Fundamental que se considera vulnerado, estimando la defensa que la celebración del juicio en las actuales circunstancias vulnera los artículos 44 vs 24 de la CE , y el Derecho a la no discriminación, desestimándose la cuestión al no estimarse vulnerados los derechos que se aducen, haciendo constar el Sr. Letrado de la defensa su oportuna protesta. Se propone prueba testifical de Dª Ana , aportada por la parte en el día de la vista, que, oídas las partes se admite. Se propone prueba documental, no aportada por la parte, reiterando la solicitud de documental propuesta en su escrito y denegada en su día por el Juez de lo Penal, así como por esta misma Sección, en Auto de fecha 26 de mayo de dos mil , que se desestima, manteniéndose la declaración de impertinencia de la misma. En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: Declaración de D Leonardo , Testifical...

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