SAP Baleares 81/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2003:1676
Número de Recurso38/2003
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 81/03

Ilmos. Sres.

Dª. Margarita Beltrán Mairata

  1. Víctor Rafael Rivas Carreras

Dª. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a 15 de julio de 2003.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 5243/98 , del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 38/03, seguido por delito de Detención Ilegal, contra Narciso (Policía Local nº NUM000 ), con D.N.I. nº NUM001 , nacido el día 30 de enero de 1967, hijo de Jaime y de Damiana, con domicilio profesional en Avda. San Fernando s/n, distrito centro, Policía de Barrio, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz y defendido por el Letrado Dª. Judit Pons Gargallo, contra Alfredo (Policía Local nº NUM002 ) , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el día 23 de enero de 1963, hijo de Cristobal y de María, con domicilio profesional en Avda. San Fernando s/n, Unidad Nocturna, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. Mateo Cañellas Crespí, y contra Juan (Policía Local nº NUM004 ) , con D.N.I. nº NUM005 , nacido el día 26 de diciembre de 1966, hijo de Antonio y de Eleonor, con domicilio profesional en Avda. San Fernando s/n, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, siendo la Acusación Particular Luis Pablo , con D.N.I. NUM006 , nacido en Ibiza (Baleares), el día 8 de enero de 1961, hijo de Carlos Andrés y de Concepción, vecino de Palma, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM007 , NUM008 , representado por el Procurador Sr. Tomás Gili y defendido por el Letrado Sr. Antonio Diéguez Seguí y parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Beltrán Mairata.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de querella interpuesta por D. Luis Pablo , por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de detención ilegal y otros; investigados judicialmente,formulado escrito de acusación, aperturado el Juicio oral por delito de detención y evacuadas las conclusiones por las defensas, se remitió la causa a esta Ilma. A. Provincial, se admitió la prueba que se estimó oportuna y se celebró el acto de juicio oral, con el resultado que obra en acta.

  2. / La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art 167 del C. Penal, del que estimó autor al acusado Alfredo , y cómplices a los acusados Narciso y Juan ; sin circunstancias modificativas, e interesó la imposición, para el primero, de la pena de 3 años de prisión y ocho años de inhabilitación; y, para los últimos, un año de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta; a que, conjunta y solidariamente, indemnizaran al querellante, en concepto de daño moral, en la cantidad de 10.000 E, y al pago de costas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

  3. / El Ministerio Fiscal, en igual trámite, interesó la libre absolución.

  4. / Todas las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que en fecha 4 de julio de 1.998, alrededor de las 23,55 horas, los aquí acusados Narciso y Juan - ambos Policías del Excmo. Ayuntamiento de Palma, y respectivamente titulares del C. Profesional nº NUM000 y NUM004 , y a la sazón, desempeñando tareas propias de vigilancia- se percataron que en la plaza de la Lonja, un individuo realizaba juegos de malabarismo con antorchas de fuego, invitándole a que cesara en su labor por estar prohibidos tales juegos en la vía pública, constatando alrededor de 10 minutos después, cuando regresaron sobre sus pasos a bordo del vehículo policial, como dicho individuo proseguía en su actividad, por lo que detuvieron el vehículo y se apearon en orden a interponer contra él denuncia administrativa e intervención del género con el que realizaba los mentados juegos.

Careciendo el susodicho individuo de documentación, y mientras se hallaban ocupados los funcionarios en contrastar vía radio los datos de identidad y domicilio que les había proporcionado el indicado sujeto, se acercó D. Luis Pablo , quien, en unión de su esposa Dª. Encarna y otro matrimonio amigo formado por D. Jesús Luis y Dª. María Inés , se hallaban en una de las terrazas de la indicada plaza tomando una consumición, habiendo observado todos ellos los juegos, el requerimiento policial de cese en los mismos, su incumplimiento por el sujeto y la nueva y última intervención policial.

El Sr. Luis Pablo intentó primero mediar en la situación, restando relevancia al incidente e indicando que existían otras cosas más importantes que hacer que quitar el pan a aquel individuo, siendo advertido de que no se entrometiera en asuntos que no eran de su incumbencia, pese a lo cual volvió a insistir al punto de solicitar a Narciso su número de placa identificativa, y tras facilitárselo éste, Narciso le dijo al ver que el Sr. Luis Pablo seguía sin marcharse y en actitud entorpecedora de su labor "pues ahora identifíquese Ud.", a lo que el Sr. Luis Pablo respondió que él no tenía por qué hacerlo ya que conocía sus derechos, haciendo seguidamente entrega al denominado "fakir" de un billete de 2.000 ptas. Los agentes, volvieron a insistir en que se identificara, a lo que el Sr. Luis Pablo reiteró que no tenía por qué hacerlo ya que nada había hecho, siendo advertido de que, si persistía en su actitud, debería acompañarles a dependencias policiales.

Al tiempo que ello sucedía, y viendo que el Sr. Luis Pablo no se reincorporaba al grupo, se había aproximado D. Jesús Luis para interesarse por lo que estaba ocurriendo bien que sin intervenir en la discusión suscitada, y, de otra parte, se había acercado el también acusado Alfredo -policía local del Excmo. Ayuntamiento de Palma con C.P. nº NUM002 - y su compañero el titular del C. Profesional nº NUM009 , que habían ido a relevar a los anteriores. El funcionario nº NUM002 , al ver que se habían congregado allí varias personas en torno al vehículo policial, expectantes de la situación, preguntó a sus compañeros qué estaba sucediendo, y, tras ser informado, en su condición de funcionario de mayor antiguedad también personalmente requirió al Sr. Luis Pablo para que se identificara, y ante su negativa, le detuvo por una falta de desobediencia, esposándole a continuación y haciéndole entrar en el vehículo policial para ser conducido al Cuartel de S. Fernando.

Dª. Encarna y Dª. María Inés desde la terraza donde se hallaban, se percataron de que algo estaba sucediendo en relación a D. Luis Pablo al verlo rodeado de policías, por lo que la primera, corriendo, se acercó al vehículo en el que, junto al fakir, habían introducido a su marido, siendo informada por D. Jesús Luis que todo obedecía a un problema de identificación, ante lo cual y sin comprender exactamente que estaba sucediendo, se dirigió rápidamente al funcionario con C.P. nº NUM002 , preguntando qué sucedía, y diciéndole que era su esposa y Abogado y que podía identificarle, siendo todo ello escuchado por los tresacusados, e informada de que el Sr. estaba detenido, y que, si quería algo, se dirigiera al cuartel de S. Fernando, a cuyas dependencias se encaminaron, en el vehículo policial, los funcionarios nºs NUM000 y NUM004 en unión del fakir y del Sr. Luis Pablo .

Una vez allí, tras dar parte verbal de lo sucedido, los nºs NUM000 y NUM004 acompañaron al malabarista o fakir hasta su domicilio y con él, regresaron tiempo después a dependencias policiales. Mientras tanto, el Sr. Luis Pablo permaneció en los calabozos.

Al tiempo, su esposa y amigos tambien se dirigieron al cuartel de S. Fernando aguardando inquietos el devenir de los hechos, hasta que fueron informados de que, si aportaban el D.N.I. del Sr. Luis Pablo , rápidamente se solventaría la situación. La Sra Encarna , constató entonces que, en el billetero de su marido -que ella portaba en el bolso- había diversa documentación de éste empero no se hallaba el D.N.I. ante lo cual, un funcionario se ofreció a bajar a los calabozos para interesarse por el lugar donde lo guardaba el Sr. Luis Pablo , quien, remiso, se resistía a cooperar, hasta que, finalmente indicó que lo tenía en la cartera.

Dª. Encarna y Dª. María Inés , rápidamente se dirigieron hacia donde se hallaba aparcado del vehículo del Sr. Luis Pablo (al haber entendido que era en la "guantera" donde se hallaba el D.N.I.) y, al no localizar en él el documento nacional de identidad, se dirigieron al domicilio familiar, donde lo hallaron en la cartera o maletín de aquel, y desde allí, rápidamente se dirigieron de nuevo al cuartel, haciendo entrega del D.N.I.

A su luz, y tras haber el Instructor requerido la presencia en el cuartel de los funcionarios aquí acusados, se elaboró el atestado, se documentó la instrucción de derechos, y finalmente se puso en libertad al Sr. Luis Pablo .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Tres hitos básicos han marcado la convicción del Tribunal en torno a lo acaecido a primeras horas de la madrugada del dia de autos.

Incuestionada la detención del Sr. Luis Pablo , por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, - así se asume inequívocamente por todos los acusados- trátase de motivar ahora el porqué la Sala estima probados los hechos anteriores y posteriores a la misma, conforme obran reflejados en el relato histórico de la presente resolución.

  1. En relación a los hechos...

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