STSJ Islas Baleares 337/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:917
Número de Recurso327/2006
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 337/06

En el Recurso de Suplicación núm. 327/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de la entidad Globalia Mantenimiento Aeronáutico, SL., contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 213/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Alejandro , representado por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandado prestó servicios para la empresa demandante como oficial 3, habiendo suscrito dos contratos, de fechas sucesivas de 10.08.98 y de 10.02.99, hasta el 3.06.03 cuando formalizó su dimisión con efectos de la mencionada data, conteniendo sendos contratos la estipulación: en caso de resolver el trabajador el contrato dentro de los "dos años después de haber finalizado un curso de especialización profesional o cursos formativos con cargo a la empresa" abonará una indemnización de "la mitad del costo si la resolviese dentro del segundo año".

  2. Fue seleccionado para la realización de cursos de formación en el centro Globalia Formación, "reparaciones estructurales" "reparaciones con materiales compuestos" y "BAe ATP - Powerplant", que terminaron 24.11.00, 1.12.00 y 18.05.01, por importe respectivo de 305.811, 265.354 y 63.000 pts.

  3. El 12.08.03 la Sra. Directora de recursos humanos envió requerimiento de deuda por importe de

    1.203,99 euros que incluía los conceptos ahora reclamados y exceso de vacaciones.

  4. Conciliación previa: sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando en parte la demanda presentada por Globalia Mantenimiento Aeronáutico SL contra Don. Alejandro , debo condenar y condeno a que abone 780,62 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de la entidad Globalia Mantenimiento Aeronáutico, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, en nombre y representación D. Alejandro ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de julio de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ordinal primero de la relación fáctica adolece del error -que repercute en la motivación jurídica de la sentencia de instancia- de datar la baja voluntaria del trabajador en el 3 de junio de 2003 cuando ocurre que la dimisión tuvo lugar el año anterior, esto es, el 3 de junio de 2002, según constituye punto conforme y documentalmente acreditado. Se trata, pues, de error de apreciación patente que debe corregirse.

Las demás modificaciones que propugna la empresa actora en su primer motivo de suplicación no son, por el contrario, atendibles. Detallar que el demandado ostentó la categoría profesional de "oficial 3ª A" a partir del 1 de mayo de 2000 y no la de "oficial 3" carece de cualquier relevancia decisoria. Y no existe tampoco razón alguna que justifique eliminar del texto del citado hecho probado la referencia a que previamente al contrato de 10 de febrero de 1999 el trabajador había suscrito otro con la actora el 10 de agosto de 1998, cuyo clausulado incluía el mismo pacto de permanencia que previene el segundo.

SEGUNDO

El demandado no figura en el listado de personal certificador de la empresa cerrado a 28 de mayo de 2002 unido a los fols. 81 y 82 de las actuaciones. Puede, pues, inferirse que no tenía competencia para certificar el trabajo que realizaba. Del dato, sin embargo, no se siguen las consecuencias que el recurso pretende. La sentencia no declara probado que los cursos formativos en que participó el trabajador, el reembolso de cuyo coste reclama la demanda, tuvieran la finalidad precisa de proveerle de la licencia de técnico de mantenimiento que habilita para expedir certificaciones y, a falta de probanza documental o pericial que así lo muestre, en grado de suplicación no cabe sentar la certeza de ese aserto con base en un medio de prueba carente de virtualidad revisoria, cual es el interrogatorio de los litigantes. Aun más, las declaraciones del demandado, tal como aparecen recogidas en el acta del juicio, tampoco acreditarían su realidad. El demandado se limitó a manifestar, en efecto, que "suponía que los cursos le hubiesen servido" para poder certificar, "cree que a lo mejor, quizás", expresiones, pues, dubitativas e hipotéticas que están muy lejos de constituir admisión rotunda e inequívoca del extremo que la empresa alega. Los hechos sí incontestables, en cambio, son que los tres cursos finalizaron el 24 de noviembre de 2000, el 1 de diciembre de 2000 y el 18 de mayo de 2001, respectivamente, y que, ello no obstante, a finales de mayo de 2002 el trabajador no disponía de la licencia, lo que constituye fuerte indicio de que la asistencia a tales cursos escasa conexión guardaba con la obtención del repetido título.

El motivo segundo fracasa, por tanto.

TERCERO

La función de la declaración judicial de hechos probados consiste en exponer los elementos del sustrato fáctico de la controversia litigiosa cuya realidad entiende fijada el juzgador, sea por vía de la conformidad de las partes, sea como producto de la actividad probatoria...

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