STSJ Cataluña 6017/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9452
Número de Recurso4371/2007
Número de Resolución6017/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6017/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 9.01.2007 dictada en el procedimiento nº 794/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.01.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que con estimación de la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido de D. Luis Francisco de fecha 20 de octubre de 2006 y con ello condenar a la empresa Caprabo SA a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 octubre 2006) hasta que tenga lugar la readmisión a razón de 43,99 euros diarios; b) o bien abone la indemnización de doce mil cuarenta y cuatro euros con setenta y doscéntimos (12.044,72 euros), así como, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia al demandado, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión y entendiéndose, caso de no ejercer la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno y en otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado en cuanto a los salarios de tramitación.

Que debo absolver al Fondo de Garantía salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Luis Francisco , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 26 de septiembre de 2000, categoría profesional de Chofer de reparto, y un salario mensual, con prorrateo de pagas extras, de 1.319,97 euros (43,99 euros diarios ) (no controvertidos.)

2.- En fecha 20 de octubre de 2006 a empresa dirige carta de despido al trabajador con efectos de la misma fecha (folio 79 y 80).

  1. El actor ha realizado los siguientes hechos:

    a). En fecha 18 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 12 horas, el actor recibió una orden de trabajo directa por parte del Jefe de Planta del establecimiento consistente en ir con la furgoneta de la empresa a recoger una estantería a la planta 2006 de la red comercial de la empresa para llevarla a la planta 133. El actor se negó y ante la petición de explicaciones manifestó al Jefe de Planta que "no era nadie para decirle lo que tenia que hacer."

    1. En fecha 21 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 10 horas, recibió orden directa del Jefe de Planta consistente en recoger una estantería de la Planta 257 negándose igualmente. Ante la petición de explicaciones el actor manifesto que "esto no es un colegio para que anden mareando".

    2. En la misma fecha 21 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 11, 30 horas, le fue reiterada la orden por el Supervisor de zona a la que se negó el actor alegando "que no era nadie para mandarle nada".

    3. En fecha 22 de septiembre de 2006, aproximadamente a as 8, 30 horas, el Jefe de Planta le dio orden directa para que trasladara unas cubetas de hielo a la plata 257, hielo imprescindible para la pescadería. El actor se negó.

    4. En fecha 23 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 10, 30 horas, el Jefe de Planta le dio nueva orden directa consistente en que trasladara 10 chándales a la planta 133. Orden que fue desatendida por el actor a pesar de haberse reiterado en fecha 26 de septiembre.

    5. En fecha 28 de septiembre de 2006 el actor recibió orden directa del Supervisor de zona consistente en recoger una balda de la planta 257 negándose el actor alegando que no es su faena.

    6. En fecha 30 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 12 , 30 horas, el Jefe de Planta le ordenó que en ese día no se Ilevara la furgoneta a su casa, furgoneta de propiedad de la empresa, y la dejara en el parking de la Planta pues otros compañeros debían realizar un transporte de materiales de la planta 257 a 133. El actor se negó alegando que la furgoneta no la tocaba nadie por lo que procedió a Ilevarse la furgoneta a su domicilio.

    (testifical de D. Miquel y D. José; hechos reconocidos por el actor).

  2. El actor se encuentra asignado a la Planta 133 de la empresa, si bien en el año 2006 le fue asignada igualmente otras tres zonas ( hecho no controvertido). El actor en ningún momento se quejó del aumento de trabajo (hecho no controvertido).

  3. El actor , afiliado al Sindicato UGT, no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal o sindical de los trabajadores ( no controvertido).

    6. En fecha 27 de noviembre de 2006 se llevó a cabo la preceptiva conciliación sin avenencia (folio

    24).TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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