STSJ Cataluña 3637/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:5343
Número de Recurso8960/2005
Número de Resolución3637/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3637/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari Integral frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 11 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 432/2005 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Valentina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.06.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Valentina contra Consorci Sanitari Integral , debo declarar y declaro vulnerado el derecho de libertad sindical y no discriminación de la demandante en su vertiente de indemnidad económica, declarando la nulidad radical de la exclusión de la actora de realización de sábados y festivos que por turno le corresponda y retribución inherente, así como el reconocimiento del derecho de Doña Valentina a la percepción de la retribución que le correspondería por la realización de trabajo en el turno de adscripción, condenado comocondeno a la demandada Consorci Sanitari Integral a estar y pasar por la anterior declaración, al cese inmediato del comportamiento antisindical y discriminatorio de alcance salarial y la reposición de la actora en sus anteriores condiciones de trabajo en cuanto a trabajo en sábado y festivos y retribución correspondiente a los mismos y, en ultimo lugar, al abono a la actora de una indemnización, en concepto de reparación de años y perjuicios, en cantidad de 834'73 Euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Valentina , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 2/1/1985, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.479'46 Euros.

  2. - La parte actora es Presidenta del Comité de Empresa.

  3. - Las relaciones de trabajo en la empresa demandada se rigen por las disposiciones del Conveni Col.lectiu de Treball de l'Hospitalet de l'Hospitalet del Consorci Sanitari Integral.

  4. - El antedicho convenio colectivo recoge los siguientes conceptos retributivos e indemnizatorios:

    - Salario base.

    - Antigüedad.

    - Plus de nocturnidad.

    - Plus de complemento de servicios especiales.

    - Plus de compensación de ayuda familiar.

    - Horas extraordinarias.

    - Gratificaciones extraordinarias.

    - Plus de distancia.

    - Plus de transporte.

    - Dietas.

    - Plus de jefe de grupo administrativo.

    - Plus de citotecnia.

    - Plus de homologación.

    - Plus de incentivación.

    - Plus de sábados.

    - Incentivo, promoción y desarrollo profesional.

    El complemento de días festivos retribuye las horas trabajadas en días festivos intersemanales y las noches de los días festivos. Para el personal del turno de noche los días festivos intersemanales correspondientes a los días 24 de junio, 25 de diciembre y 1 y 6 de junio se trasladan a la noche anterior, abonándose a las personas que trabajen los días 23 de junio, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.

    El plus de sábados retribuye cada hora que se trabaje en sábado, con la cuantía que fija el convenio colectivo sobre el salario ordinario.

  5. - El Convenio Colectivo recoge catorce días festivos al año.

  6. - La actora denuncia lesión de sus derechos de libertad sindical y no discriminación, en la vertientede derecho de indemnidad salarial, afirmando que desde mayo de 2004 viene siendo objeto de discriminación salarial como consecuencia de su actividad representativa y en la medida que no percibe la retribución de sábados y festivos en los que por turno le correspondería la efectiva prestación de servicios.

    Como débitos impagados refiere:

    * Año 2004:

    -Sábados: 22 de mayo, 19 de junio, 17 de julio, 9 de octubre, 6 de noviembre y 4 de diciembre (86'4 Euros).

    -Festivos: 31 de mayo y 11 de septiembre (311'74 Euros).

    *Año 2005:

    - Sábados: 29 de enero, 26 de febrero , 26 de marzo, 23 de abril, 21 de mayo, 18 de junio y 16 de julio (103'32 Euros)

    -Festivos: 1 de enero (30'05 Euros) y 16 de mayo (317,98).

  7. - En los recibos de salario del trabajador de la misma empresa Luis Miguel , con categoría de enfermero, constan las siguientes percepciones:

    1. Durante 2004:

    2. Plus de Sábados:

      1. mayo: 52'80 Euros.

      2. junio: 52'80 Euros.

      3. julio: 52'80 Euros.

      4. octubre: 52'80 Euros.

      5. Noviembre : 52'80 Euros.

      6. Diciembre: 52'80 Euros.

    3. Festivos:

      1. mayo: 110'77 Euros.

      2. septiembre: 110'77 Euros.

    4. Durante 2005:

    5. Plus de Sábados:

      1. enero: 52'80 Euros.

      2. febrero: 54'58 Euros.

      3. marzo: 54'58 Euros.

      4. abril: 54'48 Euros.

      5. mayo: 54'48 Euros.

      6. junio: 54'48 Euros.

    6. Festivos:I. enero: 110'77 Euros.

      1. mayo: 110'77 Euros.

      En los recibos de salario de cada mes, durante 2004 y 2005 aparece el concepto "pror festiu" en la expresada cuantía de 110'77 Euros.

      Durante los meses de enero a mayo de 2004 los recibo de salario de la actora contienen el concepto Pror. Festiu en cuantía de 110'77 Euro, así como el Plus dissabtes en cuantía de 52'80 Euros.

      Los recibos de salario de la actora correspondientes a 2003 incluyen el concepto Pror. Festiu en cuantía de 110'77 Euros.

      El complemento de Dissabte aparece a partir del mes de mayo y hasta diciembre, por 25'68 Euros mensuales.

  8. - Los recibos de salarios a nombre de la actora incluyen los conceptos que se indican en los periodos referidos a continuación:

    1. 2004:

    2. Plus de sábados:

      1. Febrero: 14'28 Euros.

      2. Abril: 42'84 Euros.

    3. Festivos o pror Festiu: ningún recibo de salario ni cantidad.

    4. 2005:

    5. Plus de Sábados:

      1. abril: 0 Euros.

      2. mayo: 0 Euros.

  9. - Durante 2003 la actora percibió el complemento de sábados durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre. Igualmente le fue abonada retribución por el complemento de Festivos durante los meses de abril y junio.

  10. - La actora está adscrita al grupo A.

  11. - A partir de mayo y hasta diciembre de 2004 el grupo A tenía asignado los siguientes sábados y festivos:

    1) Mayo: sábado 22.

    2) Junio: sábado 19 y 24 jueves por festivo.

    3) Julio: sábado 17.

    4) Agosto: Sábado 14.

    5) Septiembre. Sábado 11 y festivo y martes 24, La Merced.

    6) Octubre: Sábado 9 y miércoles 12 por festivo.

    7) Noviembre: lunes 1, por festivo y Sábado 6.

    8) Diciembre: Sábado 4 y, por festivos, los días 6, 8 y 25.12º.- A través de correo electrónico la actora ha venido poniendo de manifiesto sus discrepancias por la ausencia de retribución de sábados y festivos. El día 11 de abril de 2005 presentó ante la empresa escrito de reclamación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Consorci Sanitari Integral, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social...

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