STSJ Castilla-La Mancha 927/2007, 25 de Mayo de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1302
Número de Recurso248/2006
Número de Resolución927/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00927/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000248 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 927 en el RECURSO DE SUPLICACION número 248/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 370/2005, siendo recurrido/s D. Silvio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de Noviembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Ciudad Real en los autos número 370/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Silvio , frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condeno a la demandada a que reconozca el derecho del actor a percibir la prestación de garantía salarial solicitada, en la cuantía que le corresponda dentro de los límites legales, en concepto de indemnización fijada en resolución judicial por despido, revocando en consecuencia la resolución administrativa dictada con fecha 10-2-05.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La empresa para la que trabajaba el hoy demandante le entregó carta de despido.

El actor presentó con fecha 23-10-03 demanda de conciliación por DESPIDO ante el SMAC, celebrándose acto de conciliación el día 3-11-03, alcanzándose entre las partes el acuerdo que se plasma en dicha acta, que se da por reproducido al obrar en el expediente.

El actor instó ejecución del referido acto de conciliación de 3-11-03, mediante demanda de ejecución presentada en fecha 26 de noviembre de 2003, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, dando lugar a los autos de ejecución nº 143/03, en el que se dictó auto de fecha 29 de diciembre de 2003 , despachando ejecución frente al demandado, por un importe de 4.012,05 euros de principal más 802,40 euros para costas e intereses, la tramitación de dicha ejecución continuó su curso, dictándose auto de fecha 30 de julio de 2004 , por el que se declara al ejecutado Jesús Carlos en insolvencia por el importe indicado..

SEGUNDO.- Con fecha 10 de noviembre de 2003, el actor presentó demanda de Despido contra la demandada, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, formándose los autos nº 823/03 , tras la suspensión del acto de conciliación y juicio a instancia de ambas partes, por estar en vía de solución amistosa, se instó su reanudación por el actor, recayendo sentencia de fecha 10 de febrero de 2004 , por la que se declaró la nulidad del acto de conciliación celebrado en fecha 3-11-03, entre el actor y la empresa-empresario demandado, compareciendo al acto de dicho juicio la empresa, asistida de letrado según consta en el encabezamiento de la misma.

TERCERO.- El actor presentó nueva demanda de conciliación por despido ante el SMAC, en base a los mismos hechos, frente al empresario demandado con fecha 25-2-04, celebrándose acto de conciliación el día 11 de marzo del 2004, cuyo resultado fue sin avenencia. Presentando seguidamente demanda judicial de despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 2, que con fecha 29 de abril de 2004 , dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2004 , por la que se declaraba la improcedencia del despido, la extinción de la relación laboral, y se condenaba a la empresa empleadora, que compareció a dicho acto asistida de letrado, a que abonara al trabajador la cantidad de 11.358,79 euros en concepto de indemnización, y

5.714,81 euros en concepto de salarios de tramitación.

Despachada ejecución por las cantidades citadas frente al empresario, se declaró su insolvencia por auto de 18 de noviembre de 2004 .

El actor presentó solicitud ante el FOGASA de las correspondientes prestaciones de garantía salarial.

CUARTO.- El Fondo de Garantía Salarial dictó resolución de fecha 10 de febrero de 2005, por la que deniega al actor el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se transcriben en dicha resolución que se da por reproducida.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor...

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