SAP Alicante 337/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2005:2690
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 337

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y dirigida por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como apelada D. Vicente Y Dª. Marina , representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y con la dirección del Letrado D. Francisco Limorte Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Novelda en los referidos autos, tramitados con el núm. 295/04, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora MARIA SIRERA DEVESA en nombre y representación del ICO, contra D. Vicente y Dª Marina representados por la procuradora Mª JESUS PASTOR ABAD, absolviendo a estos de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 199-A/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de Septiembre de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda planteada por el Instituto de Crédito Oficial, acogiendo las alegaciones de los demandados relativas al retraso desleal y abuso de derecho, cuya concurrencia se argumenta en el Fundamento de Derecho Cuarto de dicha resolución.Esta Audiencia Provincial ya ha puesto de manifiesto la postura contraria a esa tesis, en sentencias dictadas en asuntos idénticos al que nos ocupa.

Así, la sentencia nº 214, de 12 de Mayo del corriente año, desestima la concurrencia del retraso desleal en los siguientes términos:

"A propósito del retraso desleal se ha pronunciado en diversas resoluciones esta Audiencia Provincial precisando las circunstancias a considerar.

Así, esta Sección 5ª en la sentencia 140, dictada el 5 de Abril de 2005 , se argumenta en asunto también iniciado por el Instituto de Crédito Oficial y recogiendo la postura de la Sección 4ª de esta Audiencia lo siguiente: "Se impugna en el recurso formulado por la parte apelante en particular el fundamento jurídico cuarto, en el que el Juzgador a quo declaró a los demandados exentos del pago del principal por considerar, en esencia, que la demandante en ejecución había incurrido en el llamado "verwirkung" o retraso desleal en el ejercicio de los derechos, todo ello en relación a la teoría del abuso del derecho, citando al efecto, entre otros precedentes judiciales, el Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1999 ; pues bien, la tesis del Juzgador de Instancia ha de rechazarse reiterando los razonamientos expuestos por la sección Cuarta de esta Audiencia, en sentencia de 13 de mayo de 2004 y otras muchas posteriores en supuestos análogos, ha declarado la obligación de pagar la totalidad del principal y los intereses moratorios por prestatarios que se encontraban en una situación de hecho sustancialmente idéntica.

Así, y...

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