SAP A Coruña 357/2005, 29 de Septiembre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 357/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Fecha | 29 Septiembre 2005 |
SENTENCIA
Nº 379/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 387/05-SI, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Jose Ramón , dirigido por el Letrado SR. DOLDÁN RODRÍGUEZ y de otra como DEMANDADO- APELADO DON Alvaro ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en los autos de Juicio Verbal civil tramitados con el número 387/2005, con fecha 18 de mayo de 2005, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Jose Ramón , asistido del Letrado Don José Benito Doldán Rodríguez contra Don Alvaro , y DEBO ABSOLVER YABSUELVO al demandado de todos los pedimentos frente al mismo dirigidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora».
Contra la anterior resolución, Don Jose Ramón , actuando en representación propia y bajo la dirección letrada de Don José Benito Doldán Rodríguez, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte procesal demandada personada en este procedimiento, habiendo manifestado ésta su oposición a aquel recurso, interesando la desestimación del mismo y la correlativa confirmación de la Sentencia dictada en instancia. En virtud de Providencia de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado "a quo", se tuvo por formulada, en tiempo y forma, oposición al recurso de apelación interpuesto. Los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Sin que se haya solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes procesales, los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 15 de septiembre de 2005, el día 26 de septiembre de 2005, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.
En el presente procedimiento ejercita el actor, en virtud de la demanda en su día interpuesta, una acción de responsabilidad civil contractual en la compraventa de bienes inmuebles por vicios ocultos existentes en el vehículo automóvil (marca "VW Golf 1.6", matrícula R-....-RD y número de bastidor " NUM000 ") objeto del contrato transmisivo de la propiedad celebrado entre las partes de este procedimiento Jose Ramón (actuando como comprador) y Alvaro (actuando como vendedor) con fecha 31 de enero de 2005 (consta en el folio 11 de los autos). El vicio oculto en el que se funda la responsabilidad civil contractual que pretende imputarse al vendedor consiste en la avería experimentada en el cambio de marchas del vehículo automóvil objeto del contrato y que fue detectado por el comprador pocos días después de producirse la entrega del mismo por el vendedor, acudiendo al taller de reparación de automóviles "Talleres C.A.R., S.C." en el que se procedió a sustituir la caja de cambios del vehículo por una aportada por el cliente que ha sido adquirida por éste en "Desguaces Tito", por importe de 406,00 euros. La demanda solicitando una indemnización cuya suma resulta de sumar el precio de la caja de cambios de segunda mano adquirida y la mano de obra de montaje de la misma, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1484 y 1486 del Código civil , ha sido desestimada por el Juzgado "a quo" en la Sentencia objeto de recurso. La apelación deducida por el actor exige que por esta Sala se proceda a un nuevo examen de los hechos y de las pruebas aportadas en orden a verificar si en el caso objeto de litis nos encontramos en...
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