SAP Baleares 792/2000, 4 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2000
Número de resolución792/2000

SENTENCIA N° 792/00

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Diciembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 319/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Ibiza , a los que ha correspondido el rollo 975/99, en los que aparece como parte demandante apelada a María Rosa , representada por el Procurador Sr. CABOT LLAMBIAS, y como demandada apelante a GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A., representada por el Procurador Sr. COLOM FERRA y como demandados apelados, en rebeldía en esta segunda instancia, D. Pablo Y D. Gerardo , asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 1/9/99 cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mariaña Viñas Bastida en nombre y representación de Dª. María Rosa contra D. Pablo , D. Gerardo Y GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A. debo declarar y declaro que Dª. María Rosa tiene derecho a concepto de legítima en una doceava parte de los bienes relictos que fueron donados a su hermano D. Pablo condenando a éste último a pagar a la actora el valor correspondiente a una doceava parte de dichos bienes que en ejecución de sentencia se determine y asimismo debo declarar y declaro la afección de la legítima de Dª. María Rosa con carácter real a la finca descrita en el Fundamento Jurídico 1° de la presente Sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte codemandada "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A." recurso de apelación, que fue admitido en ambosefectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 22/11/00 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimando parcialmente la demanda presentada por la actora, declaró que ésta tiene derecho, en concepto de legítima, a una doceava parte de los bienes relictos que fueran donados a su hermano D. Pablo , condenando a éste último a pagar a la actora el valor correspondiente a una doceava parte de dichos bienes que en ejecución de sentencia se determine y asímismo, debo declarar y declaro la afección de la legítima de Dª. María Rosa con carácter real a la finca descrita en el Fundamento Primero de la presente sentencia.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte codemandada Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., actual titular, en virtud de venta judicial y auto de adjudicación de 27/5/94 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Ibiza en procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , de la finca a que se refiere la sentencia, finca registral NUM000 inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 de Santa Eulalia del Río, reiterando los motivos de oposición a la demanda, articulados en su contestación a los que añade que, como quiera que la actora reclamó como legítima 1/6 parte del caudal hereditario, en virtud del principio de rogación no podía el juzgador otorgar o reconocer el derecho a una doceava parte del valor de los bienes, así como que la actora tenía que haber demostrado que el demandado D. Pablo careciera de bienes para pagar la legítima y que, por ello, debía responder la finca.

SEGUNDO

Pues bien, con carácter previo al análisis del recurso y, a pesar de no haber sido denunciado ni por la parte recurrente, ni por la actora recurrida, hemos de señalar y declarar que la sentencia recurrida, aplica indebidamente al supuesto enjuiciado la compilación de derecho civil de las Islas Baleares aprobada por Decreto Ley 79/90 de 6 de septiembre , por cuanto teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento del donante D. Roberto , 21 de marzo de 1.982, la del otorgamiento de la escritura pública de donación, 3 de mayo de 1.965, las disposiciones aplicables son las contenidas en la primitiva...

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