STSJ Cataluña 8558/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:14103
Número de Recurso536/2004
Número de Resolución8558/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8558/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato , MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y GRANJA PONENT, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 26 de enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 536/2004 y siendo recurrido/a INDUMIX NUTRICIO S.L. y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialment la demanda presentada per Donato en reclamació de quantitat contra Granjes Ponent S.L. i la companyia d 'assegurances Mapfre, i condemno solidàriament la part demandada a satisfer a l'actor la quantitat de 29.604,13 euros, amb dret a l'increment del 10% en concepte d'interès de mora.

Així mateix absolc les empreses demandades Indumix Nutrició S.L., Amadeu Roig S.A. i la companyia asseguradora Reales Autos y Seguros Generales S.A. de totes les peticions adduïdes en contra seva a lapresent demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. El demandant ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa Indumix Nutrició S.L., amb antiguitat des del 19 de setembre de 2001, amb categoria professional de xofer de camió de cisterna i salari brut diari de 21,74 euros sense la prorrata de les pagues extres.

Segon

En data 21 de setembre de 2001 el treballador demandant patí un accident de treball quan es trobava descarregant un camió cisterna propietat de l'empresa Indumix Nutrició, S.L. a les instal·lacions de l'empresa Granja Ponent, S.A. En data 29 d'abril de 2003 l'accidentat rebé l'alta definitiva per part de la MUPA, i s'efectuà proposta d'invalidesa a l'INSS, que en data 12 de novembre de 2003 dicta resolució per la qual s'atorgava al demandant una incapacitat total per la seva professió habitual de caràcter permanent derivada d'accident laboral. El quadre lesional fou el següent: fractura maleolar suprasindesmal multifragmentària en el turmell dret. Fractura de calcani del peu esquerre i luxació peroneoastragalina del turmell esquerres i trastorn adaptatiu amb component ansiós depressiu.

Una vegada estabilitzades les seves lesions, i després d'haver estat sotmès a diferents intervencions quirúrgiques, es troba afectat del següent quadre seqüelar definitiu: escurçament del membre inferior esquerre menor de 3 cm. sense atròfia, material d'osteosíntesis en el turmell dret, limitació de la mobilitat en la flexió dorsal del peu dret menor de 30°, limitació de la mobilitat en la flexió plantar del peu dret menor de 50°, eversió peu dret menor de 150, artrodesis tibio-tarsiana esquerre, triple artrodesis peu esquerre, peu pla traumatic, tars. Material d 'osteo síntesis peu esquerre, perjudici estètic moderat.

Tercer

Es van celebrar les preceptives actes de conciliació amb les empreses demandades en data 13 de maig de 2004 amb resultat d'intentat sense efecte, i amb les companyies asseguradores demandades els dies 1 de juny de 2004 i 25 de maig de 2005, amb resultat d'intentat sense efecte i sense avinença respectivament."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Donato y las demandadas Mapfre y Granja Ponent, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron Idumix, Reale Autos, Granja Ponentel y el demandante Sr. Donato , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en demanda interpuesta por Donato en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad empresarial subsiguiente a accidente de trabajo, cuya pretensión ascendía a 220.132'12 euros, y que fue parcialmente estimada recayendo condena en cuantía de 29.604'13 euros, siendo condenadas la empresa GRANJA DE PONENT SL y la aseguradora MAPFRE y resultando absueltas las restantes codemandadas.

Contra dicha sentencia se han formulado recursos por parte de las dos condenadas así como por el demandante. El recurso de la mercantil Granja de Ponent SL se articula únicamente al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, y se denuncia la incorrecta aplicación del articulo 1903 del código civil , desarrollando la tesis de que no existe responsabilidad por culpa; también se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 1101 de la misma norma, bajo la tesis de que no existe responsabilidad contractual entre la recurrente y el accidentado; y la infracción de la jurisprudencia que se cita, en cuyo momento se desarrolla la tesis de que la compensación de culpas debe realizarse en el momento en que se calcula la indemnización que pudiera corresponder por el daño, antes de realizar las compensaciones con otras reparaciones que hayan podido percibirse.

El recurso de la aseguradora se articula en base a varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del citado artículo 191 , se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de vulneración del articulo 97.2 de la ley procesal por supuesta insuficiencia de hechos declarados probados que provocarían indefensión, y que básicamente concreta en la ausencia de una referencia a las pólizas de seguro y su cobertura en los hechos declarados probados, así como al procedimiento sancionador, con expresa referencia al acta de infracción impuesta a la empresa Indumix Nutricio SL; en el siguiente motivo, al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo articulo, se alega infracción del artículo 1903 del código civil , al entender que no existe responsabilidad extracontractual por parte de suasegurada, también del articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que no existía ningún tipo de solidaridad entre su asegurada y la empleadora, y, por fin, al entender que existió una clara imprudencia del trabajador accidentado que nos llevaría a la aplicación de la teoría de la concurrencia de culpas y la subsiguiente compensación de la indemnización del daño.

El recurso del trabajador se articula en base a las letras b) y c), denunciando en el caso de esta última la indebida aplicación del artículo 1101 del código civil , de los artículos 14, 15, 24.1, 24.2 y 42 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que se cita. Desarrolla la tesis de que debería condenarse solidariamente a la empresa empleadora, Indumix Nutricio SL, y también en coherencia con ello a su aseguradora REALE; razona después que no existe concurrencia de culpas y por tanto no cabe compensación en la indemnización; finalmente con cita del articulo 20.4 de la ley 50/80 , del contrato de seguro, entiende que se debería imponer el recargo del 20% de interés por mora a la aseguradora, al no haber hecho esta pago de la indemnización pertinente

Las representaciones de las codemandadas INDUMIX NUTRICIO SL y de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, impugnan todos los recursos; la representación del demandante impugna los recursos interpuestos de contrario; la representación de Granja de Ponent SL impugna también los dos recursos interpuestos de contrario.

El escrito de impugnación de INDUMIX NUTRICIO SL razona que -por lo que se refiere a la nulidadno existe insuficiencia de hechos probados; propone se deniegue la revisión propuesta por MAPFRE y por el accidentado; respecto al derecho aplicado, señala que es de aplicación el artículo 1903 del Código Civil por cuanto la empresa GRANJA DE PONENT SL es la única que infringió medidas de protección y, por otra parte, no seria de aplicación la tesis del recurso del accidentado en el sentido de que al haber recaído resolución sobre falta de medidas de seguridad ello implica la responsabilidad empresarial de la empleadora, pués resulta intrascendente la falta de formación del accidentado en la producción del accidente.

La impugnación del accidentado señala respecto del recurso de GRANJA DE PONENT SL que existió falta de coordinación entre esta última y la empleadora INDUMIX NUTRICIO SL y ello hace que la recurrente sea responsable a virtud de los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Después niega la concurrencia de culpas en la producción del accidente, por entender que no ha existido culpa alguna por su parte: señala que el trabajador pensaba que trabajaba para la misma empresa (pues pretende que se trata de un grupo empresarial familiar), estaba realizando tareas propias de su categoría, la escala aparentaba estar correcta, él no disponía de arnés de seguridad por cuanto no le había sido entregado y no había recibido formación suficiente. Reitera los argumentos de su recurso. Respecto al recurso de MAPFRE se opone a los motivos al amparo de las letras a) y b); respecto a los motivos de derecho, señala su conformidad con la pretensión de que se condene solidariamente a INDUMIX NUTRICIO SL y su aseguradora REALE, pero no a que se absuelva a la GRANJA DE PONENT SL, pues entiende que la culpa de ésta en el mantenimiento de la escala es trascendental, dada la incumplida obligación de coordinación entre ambas empresas; finaliza reproduciendo sus...

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